Según la Inspección de Trabajo, utilizando la excedencia voluntaria para cuidado de familiares, el Gobierno regional cubría las bajas o periodos vacacionales del Centro de Coordinación Operativa (CECOP), desatendiendo o mermando el servicio del 112
Estos días hemos desvelado cómo funcionó el contrato del «Servicio de explotación operativa y Tecnológica del sistema integrado de gestión de emergencias 1-1-2 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia», adjudicado a Ferrovial Servicios SA de diciembre de 2016 a noviembre de 2020 por casi 6,5 millones de euros.
Hemos dado cuenta del informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (IPTSS) acerca de las irregularidades detectadas por éste tales como la no aportación de local propio para prestar el servicios, tal como se indicaba en el pliego de condiciones, o el que el Gobierno de López Miras asumiera todos los gastos de mantenimiento y estructura del servicio, siendo la obligación del contratista.
Parece más que evidente que López Miras permitió el incumplimiento reiterado del contrato del sistema de gestión de emergencias 112, mirando hacia otro lado y no haciendo nada para evitarlo, a tenor del extenso informe realizado por la IPTSS, fechado en marzo de 2019.
La Inspección de Trabajo concluye con la existencia de cesión ilegal de trabajadores
Las conclusiones del informe de la IPTSS son impactantes e indican que pudo existir una relación de connivencia entre Ferrovial y la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias (DGSCE) para realizar una cesión ilegal de trabajadores entre ambas.
«Resulta evidente que las conductas irregulares antes descritas solo pueden producirse si se produce un conocimiento y connivencia entre empresa adjudicataria, trabajador afectado en cada caso y la Dirección General de Seguridad y Emergencias», sentencia el informe.
El informe detalla el modus operandi de la supuesta cesión ilegal de trabajadores que consiste en que «en muchos casos de excedencias por cuidado de hijos y familiares, cuya causa real no es esa; ya que los solicitantes utilizan sus periodos de excedencia para trabajar como interinos del CECOP (de hecho, varios de los trabajadores que forma parte en la actualidad de la plantilla del citado servicio, han sido con anterioridad trabajadores de las distintas empresas adjudicatarias del servicio de atención de llamadas del 112)».
Además, vuelve a incidir en que la «situación que es de sobra conocida por la empresa Ferrovial Servicios SA; como lo era para las anteriores adjudicatarias del servicio. No hay que olvidar que los trabajadores del 112 y del CECOP prestan servicio en las mismas dependencias y sus puestos de trabajo distan tan solo unos metros».
«La permisividad ante estas situaciones solo cabe explicarse si media una connivencia o acuerdo entre la empresa adjudicataria y la DGSCE de la que depende el CECOP; con la única intención de que se cubran de forma prioritaria las vacantes de este último servicio», concluye el informe.
Vulneración de la Ley de Protección de Datos
Siendo la posible cesión ilegal de trabajadores el supuesto ilícito más grave detectado por la inspección de trabajo, el informe también recoge que se podría estar incumpliendo la Ley 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El inspector al analizar el poder de dirección y control que pueda ejercer la empresa adjudicataria sobre el personal adscrito al servicio, detecta que Ferrovial está cediendo información sensible de sus trabajadores sin consentimiento previo de estos.
«La Administración condiciona a la empresa adjudicataria Ferrovial Servicios, la facultad de selección de su propio personal, interviniendo con ello en la capacidad de la misma en cuanto a la organización y dirección del servicio adjudicado», indica el informe.
Y añade que «a los efectos señalados, en el apartado anterior, el Subdirector General de Emergencias, solicita que se le informe sobre las circunstancias relativas a las bajas de trabajadores. Es decir, la empresa contratista debe justificar los motivos en virtud de los cuales se han producido las bajas en la empresa de trabajadores adscritos al servicio de atención de llamadas del 112».
Concluye el informe indicando que «por tanto, no debería admitirse que la empresa Ferrovial Servicios SA traslade la citada información a la Administración (mucho menos sin contar con la empresa autorización de los afectados), y teniendo en cuenta que en la misma se pueden recoger datos que afectan a la esfera personal de los mismos, pudiendo vulnerar con ello la regulación contenida en la Ley 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos».
Los trabajadores fueron a los tribunales y perdieron
Los trabajadores del 112 acudieron a la justicia para, lo que consideraban una vulneración de sus derechos laborales, y denunciaron la citada Cesión Ilegal de Trabajadores que la inspección de trabajo veía probada en su informe.
El resultado de la acción judicial ha sido que por dos veces se han visto desestimadas sus pretensiones, y la justicia no ha apreciado que existiera la cesión ilegal de trabajadores que tan claramente si determinaba la inspección de trabajo.
Además, se da la circunstancia que la acción inspectora de la IPTSS tardó más de 19 meses, algo contrario a derecho dado que esta no puede superar los 9 meses, y en caso de que se necesitara una ampliación de plazo por lo complejo de la misma se debe pedir una autorización, hecho que no se produjo.
Esta demora en la acción inspectora y la realización del informe correspondiente hace que éste decaiga o pierda fuerza probatoria al haberse realizado fuera del ordenamiento jurídico.