Condenan a 3 años de cárcel al expresidente Pedro Antonio Sánchez por un delito continuado de prevaricación en concurso con uno de falsedad por encargar las obras del auditorio municipal cuando era alcalde de Puerto Lumbreras y hacer lo posible para “evitar la libre concurrencia de profesionales en el concurso”
Y llegó el día que la justicia arrojó blanco sobre negro en relación a las actuaciones del que fuera presidente de la Región de Murcia y del Partido Popular regional.
La Audiencia Provincial de Murcia condena a Pedro Antonio Sánchez, ex presidente de la Región de Murcia, a 3 años de prisión, una multa de 3.600 euros y 17 años y 3 meses de inhabilitación especial para cargo o empleo público, como autor de dos delitos de prevaricación, el primero continuado en concurso con uno de falsedad, en relación con el proyecto del auditorio de Puerto Lumbreras cuando era alcalde de la localidad.
El auto es claro y no deja lugar a la duda y en él se afirma que “la prueba documental, testifical y pericial es contundente en la acreditación de la tesis de las acusaciones”.
El tribunal considera probado que Pedro Antonio Sánchez encargó al arquitecto Martín Lejárraga “verbalmente y sin previo expediente alguno de contratación” un proyecto para solicitar una subvención dirigida a corporaciones locales. Y una vez conseguida la ayuda, convocar el concurso de proyectos, “totalmente condicionado a que el ganador fuera el arquitecto”.
Además el juez constata que una vez concedida la subvención, cuando el arquitecto advierte “que existía inviabilidad técnica y económica en la ejecución del proyecto” lo comunica al Pedro Antonio Sánchez, y juntos, con la ayuda de la funcionaria municipal, “convinieron la confección de un proyecto modificado que permitiera justificar ante la Comunidad Autónoma la inversión de la subvención e impedir el reintegro, aunque ello supusiera dejar la obra inacabada”.
La máquina de propaganda popular se volvió en su contra
Es conocida la potente maquinaria propagandística del Partido Popular a la hora de «vender» proyectos, ideas y elucubraciones de su líder de turno, pero en esta ocasión ha jugado en su contra.
La setencia destaca que desde 2005 y 2006 los anuarios municipales y la propaganda del Partido Popular y la prensa local ya recogían el encargo de un proyecto de Teatro al arquitecto acusado e incluso su presentación al entonces presidente de la Región, Ramón Luis Valcárcel.
Lo que lleva a argumentar que, aun dando por cierto que el proyecto fuera una iniciativa del arquitecto, al haber mantenido una conversación con el alcalde sobre la necesidad de que Puerto Lumbreras contara con un gran equipamiento cultural, “parece difícil comprender que se trate de una idea unilateral del arquitecto”.
Además la Sala no cree la versión dada por Pedro Antonio Sánchez que argumentaba que la carta “se redactó en la concejalía de Obras, que es la que llevaba el asunto, y que él únicamente estampó la firma igual que en otras tantas”.
Los jueces califican de «impensable» que Pedro Antonio Sánchez no asumiera un papel principal en el proyecto municipal «más grande y costoso» dejando todo en manos de su concejal de obras. “La publicidad dada al proyecto, con la participación directa del alcalde ante el presidente autonómico, contradice la declaración del acusado”, afirma el auto.
La Sala es clara al indicar que “los acusados Pedro Antonio Sánchez y Caridad G. Vidal hicieron lo posible para evitar la libre concurrencia de profesionales en el concurso”.
Inviabilidad técnica y económica del proyecto
El segundo punto de los hechos probados que recoge la sentencia constata la Inviabilidad técnica y económica del proyecto del auditorio municipal llegando a afirmar que “tenía tal cantidad de defectos que era inviable finalizarlo con el presupuesto del que se disponía”.
Pese a los “flagrantes defectos”, se emitió informe favorable del técnico municipal el 11 de febrero de 2008, “concluyendo que no existían anomalías”, aunque el Proyecto de Ejecución nunca fue visado por el Colegio de Arquitectos “al detectarse los defectos reseñados anteriormente, entre otros”.
Además, se declara probado que se autorizó por Pedro Antonio Sánchez “una doble contratación” a la empresa Metrocuadrado Oficina Técnica SL, vía contrato menor, para realizar el Estudio de Seguridad y Salud al carecer el proyecto de esta partida.
Pedro Antonio Sánchez debería haberse opuesto a la aprobación del proyecto
“El acusado Pedro Antonio Sánchez, como cabeza visible del Consistorio, era la primera persona que debería haberse opuesto a la aprobación del Proyecto modificado por no concurrir los requisitos legalmente previstos para su aprobación. Incluso debió oponerse a su ejecución con anterioridad a ser sometida su aprobación al órgano de contratación”, afirma el auto.
Y constata la responsabilidad penal del acusado Martín L., pues “fueron sus errores, cometidos desde el inicio de la redacción del proyecto de enero/febrero de 2008, lo que avocó a la inviabilidad económica del proyecto”.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo y no ante el Tribunal Superior de Justicia, por ser el procedimiento anterior a la Ley 41/2015, aclara la resolución.