«Cuando la administración tributaria cobra por algo que no ha gastado y delega funciones que requieren fe pública sin garantizar su validez, no es una anécdota, es un abuso»

En el mundo tributario, no siempre son los grandes montos los que minan la confianza ciudadana. A veces, son pequeños abusos sistemáticos los que dejan la huella más profunda. Uno de ellos persiste en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia donde se cobra como “costas del procedimiento de apremio” los gastos de notificación de la Providencia de Apremio, pese a que la ley establece que no corresponde su recaudación puesto que es un gasto corriente que ha de soportar la administración. La normativa es clara: solo son costas los gastos efectivamente producidos durante la ejecución forzosa de la deuda: embargos, depósitos, tasaciones o subastas.
La notificación de la Providencia de Apremio inicia la vía ejecutiva, por lo que no puede imputarse como gasto al contribuyente. Sin embargo, desde hace décadas, muchas notificaciones se practicaron mediante servicios externalizados de mensajería y correo ordinario, bajo contratos de la propia Administración regional.
La normativa exige que ciertas funciones, como la entrega formal de actos tributarios, garanticen fe pública, algo que solo poseen los funcionarios o personas expresamente habilitadas. La externalización ha generado debate jurídico: la validez de estas notificaciones requiere diligencia y acreditación objetiva, especialmente cuando sirven de base para cobrar costas o ejecutar embargos. Además, hay que tener en cuenta las consecuencias jurídicas de una notificación pueden ser muy graves.
El importe de estas “costa fantasma” suele rondar entre 5 y 6 euros. La mayoría de los ciudadanos no recurre, porque el esfuerzo supera con creces el coste. La Administración sabe que funciona: las liquidaciones se generan automáticamente, sin verificar si la notificación fue legal, efectiva o costosa.
Si un particular facturara un gasto inexistente, sería sancionable. En el ámbito tributario, la Administración actúa con ventaja:
- No necesita acreditar gasto real.
- No sufre consecuencias por actuar incorrectamente.
- La carga de impugnar recae totalmente en el ciudadano.
No hablamos solo de dinero. Hablamos de principios: legalidad, proporcionalidad y buena administración. Estas prácticas minan la confianza ciudadana y normalizan la arbitrariedad. Estas prácticas se mantienen desde hace décadas. Es imprescindible:
- Poner fin a liquidaciones automáticas de costas inexistentes.
- Exigir que se acredite el gasto real y la efectividad de la notificación, especialmente cuando se practica por correo ordinario.
- Que órganos de control y de defensa del contribuyente intervengan de oficio.
- Que la ciudadanía conozca esta práctica, para que la indiferencia no siga siendo cómplice.
Porque esto no va de unos euros, va de respeto al contribuyente, de legalidad, de credibilidad institucional. Cuando la administración tributaria cobra por algo que no ha gastado y delega funciones que requieren fe pública sin garantizar su validez, no es una anécdota, es un abuso.
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