El Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Murcia, en su propio nombre y el de los trabajadores del mismo, mediante el presente escrito realiza REQUERIMIENTO EXPRESO en ejercicio del DERECHO DE RÉPLICA Y RECTIFICACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación y en los diferentes códigos de autorregulación vigentes basado en lo siguiente:
Para dar de alta a una trabajadora eventual en el Ayuntamiento de Murcia, es precisa la solicitud por parte del Grupo Municipal y un Decreto de nombramiento firmado por el Alcalde del municipio, siendo el Servicio de Personal quien realiza el citado trámite. Por lo tanto, es evidente, que, de no cumplirse los requisitos legales establecidos, la Seguridad Social hubiera denegado el alta, y, en consecuencia, la misma no se hubiera procedido tras la pertinente advertencia de Personal.
El procedimiento de contratación del Ayuntamiento imposibilita por lo tanto de que se pudiera contratar a una persona por este Grupo Municipal mientras desarrolle su actividad profesional en otro lugar.
Los perfiles personales de la red Linkedin de las dos personas citadas en la noticia no se encontraban actualizados.