Los usuarios se van a poder beneficiar ya de esta rebaja en el IBI de 2023
El Pleno de la Corporación aprobaba por unanimidad este martes la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para bonificar al 50% los recibos de aquellas viviendas y negocios en los que se hayan instalado o instalen, por primera vez, sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol (placas solares) para autoconsumo, hasta un máximo de 200 euros anuales.
Esta medida se concederá a aquellas instalaciones que se hayan ejecutado a partir del 1 de enero de 2022 y verán su reflejo en el recibo de la Contribución del próximo año. Será aplicable durante los tres periodos impositivos (años) siguientes a aquel en que finalicen las obras e instalaciones necesarias para la incorporación de dichos sistemas de aprovechamiento. Por ejemplo, aquella vivienda que haya finalizado la instalación de placas durante este año 2022, tendrá derecho a la rebaja del IBI durante los años 2023, 2024 y 2025.
Esta bonificación tendrá carácter rogado. La solicitud para su reconocimiento deberá realizarse antes del 1 de marzo del año siguiente a aquel en el que finalice la instalación. El incumplimiento de este plazo supondrá la pérdida del derecho a la bonificación durante el periodo impositivo inmediatamente posterior a la finalización de las obras e instalaciones.
La bonificación queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que los colectores incluidos en las instalaciones para producción de calor dispongan de la correspondiente homologación emitida por la Administración competente.
2. Que se acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos necesarios para el desarrollo de la instalación mediante la aportación de proyecto técnico o memoria técnica, certificado de montaje, certificado de instalación debidamente diligenciado por el organismo autorizado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su caso, así como licencia municipal u otro acto de control urbanístico que ampare la realización de las obras.
3. Que la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar no resulte obligatoria para el solicitante o el inmueble por el que se solicita, a tenor de la normativa específica en la materia.
4. Que el inmueble o construcción sobre el que se realice la instalación de los sistemas de aprovechamiento se encuentre dentro de ordenación y cuente, en su caso, con la licencia municipal u otro acto de control urbanístico que lo ampare.
Los inmuebles ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal (pisos) que realicen una instalación compartida para suministrar energía a todos o algunos de ellos, podrán disfrutar de la bonificación. Únicamente podrán beneficiarse los pisos y locales vinculados a la instalación. A estos efectos, deberá adjuntarse a la solicitud de bonificación la documentación que ponga de manifiesto la relación de los propietarios participes de la instalación.
Los inmuebles y negocios en los que se hayan instalado, por vez primera, puntos de recarga para vehículos eléctricos para autoconsumo tendrán exactamente las mismas rebajas en el IBI detalladas para el supuesto de placas solares.
Ambas bonificaciones son compatible con el resto de descuentos asociados a este impuesto.
Además, estas medidas se suman a la que ya viene aplicando el Consistorio de descuento de un 90% en el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) por la instalación de placas solares.