La normativa incluye, como principales novedades, la exención de las limitaciones sobre circulación y acceso de animales en transportes y establecimientos públicos a los perros terapia para víctimas de violencia de género, la obligación de limpieza de orina de animales y el aumento de la cuantía de las sanciones
La Junta de Gobierno ha dado el visto bueno al proyecto de Ordenanza de Protección y Tenencia de Animales de Convivencia Humana
Esta nueva normativa es fruto del trabajo de una comisión intersectorial, en la que han participado todos los grupos políticos municipales, asociaciones de protección animal, el Colegio Oficial de Veterinarios de la Región de Murcia, la Consejería de Agricultura de la Región de Murcia, la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Murcia y técnicos municipales del Área de Zoonosis de los Servicios municipales de Salud.
Su objetivo es regular la tenencia de animales que conviven en el entorno humano y que se encuentran, de manera temporal o permanente, en el término municipal de Murcia, con independencia del lugar de residencia de las personas propietarias o poseedoras de los mismos, o del lugar de registro del animal.
La finalidad de esta Ordenanza es conseguir el máximo nivel de bienestar y protección de los animales de convivencia humana dentro del municipio de Murcia, evitando situaciones de crueldad y maltrato, tanto físico como psíquico, ausencia de auxilio, omisión o dejadez de atención hacia los mismos incumpliendo el deber de cuidado adecuado y así como la preservación de la salud, seguridad y tranquilidad de la ciudadanía, regulando la relación entre las personas y los animales con los que conviven y comparten espacios.
Entre las principales novedades de la normativa son las siguientes:
– Campañas de esterilización: El Ayuntamiento, con el fin de evitar camadas no deseadas, promoverá la esterilización de animales de compañía mediante la realización de campañas informativas y de colaboración con establecimientos veterinarios
– Perros terapia para víctimas de violencia de género: Las limitaciones sobre circulación y acceso de animales de compañía en los transportes y establecimientos públicos no serán de aplicación a aquellos perros de asistencia para personas con discapacidad, ni, como novedad a perros utilizados como terapia asistida en casos de violencia de género.
– Colonias felinas: Se crea el Registro de Colonias Felinas del Municipio de Murcia. El objetivo de la creación de colonias de gatos ferales bajo el método de captura, esterilización y retorno es controlar y proteger la población felina del municipio de Murcia, así como disminuir, de forma paulatina, la población de gatos errantes y mejorar la convivencia entre los animales y los ciudadanos, a través de la mediación y la educación en el respeto animal.
– Se fija plazo para que los veterinarios inscriban el microchip en el registro correspondiente: Tras la implantación del microchip en el animal, el veterinario identificador realizará el trámite correspondiente para su inscripción en el Registro de Animales de Compañía de la Región de Murcia en un plazo no superior a 3 días
– Se acortan plazos de recuperación o recogida de animales del Centro de Protección Aniaml, por sus propietarios: Cuando, por mandamiento o resolución de la autoridad competente, se interne a un animal en el Centro de Protección Animal del municipio de Murcia y se autorizase posteriormente su devolución a su propietario, se le notificará a éste la necesidad de recogida del animal. Si, transcurridos 3 días hábiles, no ha sido retirado, pasará a propiedad municipal para que se disponga de él según criterio técnico.
– Se establece que en caso de que un ciudadano encuentre un animal perdido o abandonado no debe intentar cogerlo, sino que se pondrá en contacto con la Policía Local
– Se recoge la figura del ‘acogimiento temporal de animales’: Transcurrido dicho plazo sin que el propietario retire el animal del Centro de Protección Animal, se entenderá que el animal ha sido abandonado y su propiedad pasa al Ayuntamiento de Murcia, pudiendo ser cedido, pasar a acogimiento temporal o adopción, lo que será advertido a su propietario/poseedor en la notificación mencionada.
– Se establece la obligación de limpieza, no solo de heces, sino también de orina de animales: Las personas que conduzcan a un perro deberán evitar que éste pueda orinar en fachadas de escaparates, puertas de entrada a establecimientos públicos o entradas de viviendas. En cualquier caso, si orinasen, sus tenedores/poseedores deberán de proceder a su limpieza o dilución, con agua jabonosa
– Para poder adoptar un animal, se recoge, como requisito, la necesidad de no haber sido sancionado o condenado por infracciones o delitos que impliquen maltrato o abandono de animales, en los últimos 5 años, así como no estar inhabilitado ni administrativa ni penalmente para la tenencia de animales
– Se recoge la entrega de animales esterilizados: Los perros y gatos cedidos en adopción se entregarán debidamente desparasitados, vacunados, identificados y esterilizados. No obstante, no serán esterilizados aquellos perros y gatos cuando, por su edad o estado de salud, no sea aconsejable. En estos casos serán entregados con compromiso de esterilización asumida por parte del adquiriente, o bien con certificado veterinario de exención.
– Por razones de salud pública y de sanidad animal, no podrán ser entregados en adopción, animales que padezcan o sean portadores de enfermedades infectocontagiosas o parasitarias transmisibles a los seres humanos u otros animales, salvo que se encuentren en tratamiento veterinario y tras firmarse, por parte del adoptante, un documento dándose por enterado de la enfermedad que padece y con su compromiso de continuar con el tratamiento prescrito
– Aumento de la cuantía de las sanciones para adaptarlas a lo previsto en la Ley 6/2017 de Protección y Defensa de Animales de Compañía de la Región de Murcia: La sanción leve pasará de suponer de 30 a 300 euros de multa, a ser de 100 a 1.500 euros; la sanción grave será de 1.500 a 6.000 euros y la muy grave de 6.000 a 30.000 euros.
Obligaciones del propietario
La ordenanza incluye que el propietario o poseedor de un animal tendrá las siguientes obligaciones:
1. Proporcionarle un alojamiento adecuado según la raza o especie a la que pertenezca, mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y tratarlo de acuerdo a su condición de seres sintientes.
2. Facilitarle una alimentación y bebida adecuadas y necesarias para su normal desarrollo.
3. Procurarle la atención veterinaria básica y los tratamientos veterinarios declarados obligatorios, así como los preventivos, curativos o paliativos que pudiera precisar para mantener su buen estado sanitario y evitar sufrimiento.
4. Evitar las agresiones del animal a personas o a otros animales, así como la producción de cualquier otro tipo de daño o molestia.
5. Adoptar medidas necesarias para impedir que los animales ensucien las vías y los espacios públicos o privados de uso común.
6. Suministrar cuantos datos o información sean requeridos por las Autoridades competentes o sus agentes.
7. Cumplir la normativa vigente relacionada con la prevención y erradicación de zoonosis,
8. Efectuar la inscripción del animal en los registros y censos que correspondan en cada caso, así como comunicar, en el plazo máximo de 3 días, a dichos registros, a través de veterinario habilitado, cualquier cambio relativo a los datos del animal, o su muerte.
9. Obtener las autorizaciones, permisos o licencias necesarias en función del animal del que se trate, así como portar las identificaciones que se determinen, según lo dispuesto en esta Ordenanza y normativa vigente.
10. Proceder a la eliminación o destrucción de los cadáveres de los animales que tengan bajo su responsabilidad, en la forma y condiciones establecidas en esta Ordenanza.
11. Llevar a cabo la vigilancia antirrábica del animal, en caso de que haya causado lesiones por agresión, en la forma determinada por los veterinarios municipales.
12. Adoptar medidas para evitar la reproducción incontrolada de los animales.
Prohibiciones
La normativa prohíbe:
1. El sacrificio de animales.
2. Maltratar a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les pueda producir sufrimientos o daños injustificados; incluyendo la dejación en cuanto a sus obligaciones, respecto de su cuidado, por parte de la persona propietaria y/o poseedora del animal.
3. Abandonar a los animales.
4. Realizar la venta o cualquier tipo de transacción económica con ellos fuera de los establecimientos autorizados, ferias o mercados debidamente autorizados, así como la cesión a personas menores de 18 años y a personas incapaces, sin la autorización de quién tenga la patria potestad o tutela.
5. Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, de bienestar y de seguridad para el animal y/o para las personas.
6. Practicarles mutilaciones, como extirparles uñas, cuerdas vocales, amputación de orejas y rabo, con fines exclusivamente estéticos o sin utilidad alguna excepto la intervención veterinaria en caso de necesidad o por exigencia funcional.
7. La utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad y maltrato, y que puedan ocasionarles sufrimiento o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
8. No proporcionarles agua potable ni alimentación suficiente ni equilibrada para mantener un estado adecuado de nutrición y salud.
9. El uso de los animales en la vía pública o establecimientos públicos como elementos esenciales o complementarios para reclamos publicitarios u otras actividades lucrativas.
10. La entrega o donación de animales como reclamo publicitario, recompensa o regalo por adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales
11. Suministrarles alimentos que contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios, así como sustancias estimulantes, drogas o estupefacientes no prescritos por facultativo veterinario.
12. Suministrar alimento a los animales en la vía o espacios públicos careciendo de la pertinente autorización para tal fin.
13. La instalación de corrales domésticos en lugares donde el Plan General de Ordenación Urbana no lo permita.
14. El abandono de cadáveres de animales.
15. La instalación de circos, casetas o atracciones de feria en los que se utilicen animales.
16. La realización de cualquier acto quirúrgico fuera de los establecimientos debidamente autorizados y descritos en el capítulo IX de esta norma, salvo casos de emergencia vital para los animales. En estos casos se realizarán dichos actos siguiendo unas adecuadas pautas de higiene y profilaxis.
17. Trasladar animales en los maleteros de vehículos que no estén adaptados específicamente para ello o en remolques sin ventilación con materiales no aislantes ni adecuados frente a las inclemencias del tiempo.
18. Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
19. Ejercitar animales utilizando vehículos a motor.
20. Dar a los animales una educación agresiva o violenta o prepararlos para peleas.
21. Utilizar collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para los animales, excepto para casos de adiestramiento y en aquellos casos en que se determine por el veterinario.
22. Mantener animales alojados de forma temporal o permanente en zonas comunes de edificios u otras zonas privadas de uso comunitario.
23. Alimentar gatos ferales en espacios privados de viviendas o edificios, sin contar con autorización municipal.