El alcalde y la concejala de Recursos Humanos presentaron el acuerdo el pasado miércoles 15 de febrero, en el Despacho de Alcaldía
El convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Molina de Segura y el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, para el cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, fue presentado, el pasado miércoles 15 de febrero, en el Despacho de Alcaldía del Consistorio molinense, coincidiendo con la reunión mantenida por el alcalde de la localidad, Eliseo García Cantó, y la concejala de Recursos Humanos, Isabel Gadea Martínez, con el director del Centro de Inserción Social Guillermo Miranda, Carlos Fernández Gómez, y el jefe de servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, Enrique Moreno-Ventas Fernández.
El objeto de este convenio es establecer la forma de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Molina de Segura para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública en su ámbito competencial.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias asumen los siguientes compromisos:
- El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad. En concreto en el preámbulo del citado Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, se señala que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye una actividad productiva ni remunerada, en los siguientes términos: “…la protección que en este caso se dispensa a los penados, es al modo como se protegen las prestaciones personales obligatorias, la derivada de su inclusión en la acción protectora del sistema de la Seguridad Social únicamente en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional”.
- Asimismo, al tener a su cargo los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, le corresponde la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante contactos con los responsables del trabajo del Ayuntamiento.
Por su parte, el Ayuntamiento de Molina de Segura se compromete a:
- Facilitar un número de plazas a los penados a trabajos en beneficio de la comunidad, en las condiciones establecidas en el artículo 49 del Código Penal y en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.
- A través de los órganos o servicios habilitados para ello, impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada por los penados pueda ser cumplida eficazmente, y facilitar el material necesario para la realización de la tarea encomendada.
- La oferta de plazas para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no tendrá, en ningún caso, un impacto negativo en los puestos de trabajo ya existentes y de futuro del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento deberá remitir a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el Anexo II cumplimentado con los datos sobre las plazas que se indican. Dichos servicios valorarán al penado con el fin de determinar la actividad más adecuada e informarán al mismo de las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que deberán realizar la actividad, conforme al catálogo de plazas que haya remitido el Ayuntamiento de acuerdo con el Anexo II del convenio. Una vez realizada la valoración y seleccionada la tarea a desarrollar, los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, trasladarán al Ayuntamiento la información necesaria para el adecuado desenvolvimiento de las actividades asignadas.
Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los Servicios de Gestión de Penas y Medias Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, deberán atender al principio de flexibilidad que recoge el 6.2 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, para compatibilizar, en la medida de lo posible, el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento de la pena impuesta y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones judiciales.
La actividad que realice el penado no será retribuida y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral, o de carácter estatutario, como consecuencia de la actividad desarrollada por el penado con motivo del presente convenio, ni para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ni para el Ayuntamiento.
Durante el cumplimiento de la condena el penado deberá seguir las instrucciones recibidas de la Autoridad Judicial competente y de los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. En cuanto al desarrollo de las tareas a realizar, el penado deberá seguir las directrices de la unidad en la que preste su tarea, en el ámbito de actuación y competencias del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento informará a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de la actividad que vaya siendo desarrollada por el penado y de las incidencias relevantes que se produzcan en el desenvolvimiento del plan de ejecución, para que por dichos servicios se comunique lo oportuno a la Autoridad judicial competente. En todo caso, deberá informarse de las siguientes incidencias: ausencias del trabajo o abandonos injustificados; rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible; oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del responsable de la ocupación; y cuando su conducta sea tal que el responsable de la actividad se negara a mantenerle en la misma. Igualmente, el Ayuntamiento deberá informar a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre la finalización del plan de ejecución.