En el día internacional de la mujer, ANPE celebra la sentencia a favor de las maestras interinas
El Juzgado de Lo Contencioso Nº 7 de Murcia ha resuelto en sentencia de fecha 3 de marzo del presente año el recurso contencioso interpuesto por el servicio jurídico de ANPE por una maestra interina afiliada al Sindicato ANPE que impugnó la decisión de la Consejería de Educación, que le anuló el nombramiento que había obtenido dicha maestra para impartir clase en el curso 2021-2022 por no haberse incorporado a su puesto de trabajo el primer día de trabajo por encontrarse en tal fecha en estado avanzado de gestación.
A la docente interina se le adjudicó plaza en los actos de adjudicación del 8 de septiembre de 2021 para su incorporación el 9 de septiembre de 2021. La Maestra a primera hora del día 9 de septiembre, comunicó a la Consejería de Educación que no se podía incorporar debido a su estado avanzado de gestación (con contracciones y fuerte dolor lumbar) y la imposibilidad de ir al centro. Tal era el estado de gestación que cuatro días más tarde dio a luz. La Consejería de Educación tomó la decisión de anularle el nombramiento y excluirla de la lista de interinos del cuerpo de maestros.
Interpuesto recurso contencioso ante la jurisdicción contenciosa por la docente, el referido Juzgado ha estimado tal recurso reconociendo el derecho de la demandante a ser mantenida en el puesto adjudicado con fecha de efectos 9 de septiembre de 2021 en una vacante a tiempo completo con todos los efectos inherentes a dicho reconocimiento, tanto económico como administrativos, entre otros, a efectos de valoración de méritos, antigüedad, y cotizaciones a la seguridad social, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.
El juzgador, partiendo de que “La no incorporación efectiva (de la maestra) al puesto de trabajo fue debida a su avanzado estado de gestación”, motivó su decisión declarando que “el embarazo es propio del sexo femenino y que una pérdida de derechos laborales que tenga su causa en el embarazo, sea en el ámbito jurídico – privado o en el de función pública, vulnera el principio de no discriminación por razón de sexo”. Tal fundamentación llevo a anular la decisión adoptada por la Consejería al incurrir la misma en “la causa de nulidad prevista en el artículo 47.1 a) de la 39/2015, al haberse vulnerado el derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo previsto en el artículo 14 de la Constitución Española”.
Desde ANPE nos congratulamos, hoy 8 de marzo, día internacional de la mujer, de este reconocimiento fundamental de los derechos de las docentes que viene a ratificar, a su vez, la defensa de los derechos de la mujer de su no discriminación ni penalización por razón de la maternidad. Ratifica la mejora de las condiciones de trabajo de las mujeres docentes.