El 29 de mayo de 2023, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma ha dictado una contundente resolución en la que se obliga a la Diócesis de Cartagena y al Ayuntamiento a la ejecución de actuaciones y medidas urgentes en la Catedral de Cartagena Santa María la Mayor
En relación con la Diócesis Cartaginense la Resolución exige:
- Repaso de la estabilidad de los elementos que conforman la fachada de acceso al BIC, así como la eliminación, aseguramiento o reposición de elementos sueltos que pudieran producir una merma en las condiciones de seguridad de las personas.
- Elaboración de un Plan de Conservación Preventivo con el objetivo conservar el Bien de Interés Cultural y velar por la seguridad de los visitantes y ciudadanos para evitar que sigan produciéndose desprendimientos que pueden causar desgracias por la dejadez del Obispado de Cartagena.
- Eliminación de la vegetación de muros de fachadas, remates, coronaciones y elementos ornamentales, en todos los elementos del Bien de Interés Cultural.
- Exigencia de modificación de los días y horarios de visita pública para que se pueda visitar la Catedral los últimos 4 días laborables de cada mes, incluyendo los sábados, tal y como se estableció en la Resolución de 7 de mayo de 2015. Hasta la actualidad la Diócesis ha estado incumpliendo dicha Resolución de la Comunidad Autónoma sin consecuencias.
- Dichas visitas deben incluir las Capillas del Socorro y del Concejo.
En relación al Ayuntamiento de Cartagena la Resolución exige:
– Eliminar la vegetación que crece descontroladamente en la vía pública, en las inmediaciones y en concreto en las escaleras de acceso a la Catedral y exigiendo un compromiso de mantenimiento.
– Eliminar las instalaciones eléctricas vistas del Entorno: cableado y demás elementos, debido a la distorsión en la contemplación del BIC y en su perjuicio al carácter arquitectónico y paisajístico del Entorno de protección.
La Resolución detalla que “dichas actuaciones se encuentran justificadas en virtud del deber de conservación de los Bienes de Interés Cultural, según lo dispuesto en el artículo 8.1.a, LPCRM, para asegurar la integridad del Bien e impedir su destrucción o deterioro. A su vez se requieren medidas en el Entorno de protección del Bien, para que no se desvirtúe el carácter arquitectónico o paisajístico del Bien o su contemplación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42, LPCRM”.
Dicha resolución es consecuencia de las reiteradas denuncias presentadas por la Asociación Cartaginense y una moción presentada por María Dolores Ruiz de Movimiento Ciudadano en el Pleno del Ayuntamiento de Cartagena.
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