El Gobierno de López Miras tan solo ha abonado 810.518 euros de los 8,55 millones concedidos del Bono Joven de Alquiler

El Gobierno de López Miras tan solo ha abonado 810.518 euros de los 8,55 millones concedidos del Bono Joven de Alquiler

Seguimos conociendo como se amontonan los millones de euros que manda el Gobierno de España para ayudar a los que más lo necesitan en las consejerías del Gobierno de la Región de Murcia, sin que este sea capaz de darles salida a la vez que perjudica a todos los beneficiarios de las ayudas.

En este caso toca comentar el absoluto colapso que existe en la Consejería de Fomento con la concesión y pago del Bono Joven de Alquiler, quien mantiene sin adjudicar más de 9 millones de euros, de los 17,6 que le mandó el Gobierno de España para esta importante ayuda para la juventud.

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LasNoticiasRM ha tenido acceso a una respuesta realizada por la Consejería de Fomento a preguntas efectuadas por el diputado socialista Miguel Ortega donde se confirma el bajo número de solicitudes pagadas y concedidas.

Bono Alquiler Joven

La ayuda para jóvenes de 250€ mensuales destinada al pago de los gastos de la vivienda o habitación de alquiler denominada Bono Alquiler Joven, enmarcado en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 del Gobierno de España, se pudo solicitar del 25 de julio de 2022 al 30 de mayo de 2023 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Gobierno de López Miras tan solo ha abonado 810.518 euros de los 8,55 millones concedidos del Bono Joven de Alquiler

Requisitos para solicitarlo

  • Tener nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), contar con residencia legal en España.
  • Tener entre 18 y 35 años en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o en calidad de cesionaria un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.
  • Disponer, al menos, de una fuente regular de ingresos* y que las personas solicitantes, así como las integrantes de la unidad de convivencia** tengan ingresos iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) referidos a 14 pagas., máximo de 24.318€.
  • En el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación no se incluirá la renta de la unidad de convivencia sino que solamente se considerarán la de la persona física arrendataria o cesionaria.
  • Fuente regular de ingresos: las tienen quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, personal investigador en formación y personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.
  • Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consiste en actividades empresariales, profesionales o artísticas, deberá aportar declaración censal de inicio de actividad o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa del alta en la actividad. Si dispone de más de una fuente de ingresos las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.
  • Unidad de convivencia: personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión. En el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación será solamente la de la persona física arrendataria o cesionaria.
  • La vivienda o habitación arrendada o cedida debe estar situada en la Región de Murcia, debiendo aportar la referencia catastral de la vivienda.
  • Debe destinarse a domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
  • La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda, excluidos los importes correspondientes a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares, debe ser igual o inferior a 600€ mensuales. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio debe ser igual o inferior a 300€ mensuales.
  • El total de las ayudas recibidas por las personas jóvenes residentes en la misma vivienda, no podrá superar en ningún caso el precio de alquiler o cesión.

López Miras solo ha pagado 245 ayudas de 1547 concedidas

El caso es tal que el Gobierno de López Miras tan solo ha abonado 245 de los 1547 expedientes que han sido aprobados, pagando tan solo 810.518 euros de los 8.554.240,80 euros que tiene concedidos, o lo que es lo mismo, tan solo el 9,57% de los expedientes ha sido abonado a los solicitantes.

El Gobierno de López Miras tan solo ha abonado 810.518 euros de los 8,55 millones concedidos del Bono Joven de Alquiler
Distribución por CCAA de los fondos para el Bono Joven de Alquiler

Además, el asunto se agrava si tenemos en cuenta que el Gobierno de España envió al Gobierno de la Región de Murcia 17,6 millones de euros, 8,8 en el año 2022 y otros 8,8 en el 2023, y el ejecutivo regional tan solo ha sido capaz de conceder poco más de 8,55 millones de euros.

La Consejería no contesta a nuestras preguntas

LasNoticiasRM remitió varias preguntas a la Consejería de Fomento para conocer el motivo del bajo porcentaje de abono de estas subvenciones además de conocer qué iba a suceder con los 9 millones de euros no adjudicados y si era posible que tuvieran que ser devueltos al Gobierno central.

A fecha de la publicación de esta información no se había recibido respuesta alguna.

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