► La empresa Torres Bernal 2015 SLU presentó en mayo del año pasado dos facturas por valor de 10.274,72 y 11.416,35 euros respectivamente por trabajos realizados en el jardín vertical de la calle Junquico sin contrato legal que las sustente
► Intervención considera que «se trata de un contrato de obras cuyo objeto ha sido fraccionado en diversos contratos con el fin de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan»
Se acumulan los problemas para el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, y concretamente para su alcalde José Francisco García, al confirmar el Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM) la ilegalidad de dos contratos por trabajos en el jardín vertical de la calle Junquico del municipio.
En un nuevo dictamen del órgano consultivo, al que LasNoticiasRM ha tenido acceso en exclusiva, pone de manifiesto «la nulidad de pleno derecho del acto de adjudicación verbal de un contrato menor para la realización de obras en un jardín vertical».
«En el ámbito de la contratación administrativa, la legislación es especialmente rigurosa al exigir el cumplimiento de los trámites relativos a la preparación y adjudicación de los contratos, en garantía no sólo del interés público, sino también del respeto a principios tan esenciales en este ámbito de actuación administrativa como son los de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores (art. 1.1 LCSP)», explica el dictamen del CJRM.
Continúa explicando que «las entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 120.1, carácter de emergencia» y que en estos casos «se exige la emisión de un informe del órgano de contratación en el que se justifique de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales previstos en el apartado 1 del mismo artículo (valor estimado inferior a 40.000 € para los contratos de obras o a 15.000 € cuando se trate de contratos de suministro o de servicios)».
«De igual modo, se requiere la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente, así como el presupuesto de las obras y, en su caso, el proyecto de éstas, además de un informe de las oficinas o unidades de supervisión a las que se refiere el artículo 235 LCSP cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra», remarca el CJRM.
El Consejo Jurídico reprocha «el acto ilícito»
Sin embargo todas estas exigencias legales no fueron cumplidas por el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz por lo que «su omisión supone una infracción del procedimiento y un acto ilícito desde el punto de vista jurídico».
Tal es el incumplimiento legal que el CJRM afirma categóricamente que «no hay duda de que la contratación verbal se efectuó, en este caso, sin conformar el expediente de contrato menor al que se refiere el artículo 118 LCSP ya mencionado, lo que supone que el acto administrativo de adjudicación del contrato menor se dictó prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, por lo que está incurso en la causa de nulidad de pleno derecho de derecho administrativo».
Además, «tampoco cabe cuestionar que no existía crédito adecuado y suficiente cuando se recibió la factura, por lo que el contrato se ejecutó sin contar con la correspondiente consignación presupuestaria inicial».
Los trabajos fueron realizados
El dictamen deja claro que los trabajos indicados en las facturas presentadas por la empresa Torres Bernal 2005 SLU fueron realizados y que la mercantil no era conocedora de «la irregularidad que se estaba cometiendo bajo el supuesto amparo de una contratación verbal, de la falta de utilización del procedimiento adecuado correspondiente y de la vulneración que, de ese modo, se producía de la normativa aplicable en materia de contratación pública».
EL CJRM también afirma que «no cabe duda de que la Administración municipal debe indemnizar a la empresa ejecutora de las obras por el valor de los trabajos realizados, para evitar apropiarse indebidamente de lo efectuado e incurrir en la prohibición del enriquecimiento injusto».
Y este extremo es importante puesto que el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz además de realizar contratos verbales sin base legal, pretendía restar de las facturas presentadas por la empresa el beneficio industrial de la mercantil, algo que el CJRM no ve acorde a la ley.
De hecho, el CJRM expone en sus conclusiones que «se dictamina desfavorablemente la propuesta de resolución en lo que se refiere a la exclusión del beneficio industrial en la restitución que hay que llevar a cabo, porque procede abonarlo y, en consecuencia, restituir el total de la prestación que fue realizada por la contratista».
La Administración municipal debe exigir responsabilidades
Por si el duro reproche legal realizado por el CJRM no hubiera sido suficientemente, este también ahonda en la responsabilidad legal de los que propiciaron la contratación ilegal y en su tercera conclusión remarca que «conviene recordar que el reconocimiento y abono de la restitución que procede para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración municipal no exime, en casos como este, de exigir las responsabilidades en que hayan incurrido, en su caso, los funcionarios y las autoridades que hayan participado en la actuación contraria a Derecho».
De esta manera el órgano consultivo insta, de forma clara e inequívoca, a que el Ayuntamiento de Caravaca depure responsabilidades y tome las medidas legales necesarias contra las personas que propiciaron la contratación ilegal.