► El gobierno regional presenta como iniciativa propia lo que era su obligación legal desde hace más de 12 años
► Además, equivoca el modo de tramitación al realizarlo como disposición de carácter general cuando en realidad es un mero acto administrativo
Una vez más, el Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM), tiene que “poner los puntos sobre las íes” al Gobierno regional y su forma de legislar que, cada vez más, funciona a golpe impulso más para conseguir fotos y titulares que para arreglar los problemas de nuestra Comunidad Autónoma.
En esta ocasión, el CJRM pone de manifiesto el error de tramitación de la Orden por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves catalogadas amenazadas y medidas de protección de avifauna contra electrocución en líneas aéreas eléctricas de alta tensión.
Con fecha 25 de febrero de 2022, la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático evacua un informe propuesta para ampliar las zonas de protección contempladas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
Señala el informe que las medidas de protección contempladas en el Decreto regional, que son exigibles a las líneas de alta tensión ubicadas en las áreas indicadas en el Anexo II, sólo son aplicables a los nuevos proyectos, pero no a las líneas peligrosas para la avifauna preexistentes a su entrada en vigor.
Durante más de dos años el Gobierno regional prepara borradores de Orden por “la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves catalogadas de amenazadas y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas aéreas eléctricas de alta tensión”.
En todas ellas se intenta dar la apariencia de novedad legislativa pero, como explicará el dictamen 68/2024 del CJRM, en ninguna de ellas habrá innovación alguna. Además desde la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente existente en la pasada legislatura se difundirá la idea a través de notas de prensa y declaraciones públicas del avance normativo.
Obligación legal no cumplida desde hace más de 12 años
La realidad, según destaca el dictamen del CJRM, es que aunque la intención inicial fuera modificar el ámbito de aplicación del Decreto 89/2012, “lo cierto es que la última versión del Proyecto de Orden sometido a consulta no opera modificación alguna del mismo, sino que, en todo caso, da cumplimiento, además de al artículo 4.1, letra c), del Real Decreto, al artículo 4.1 del propio Decreto 89/2012”.
Dicho artículo indicaba que “Corresponderá al órgano competente en materia de medio ambiente la delimitación, mediante Orden publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), de las zonas de protección previstas en el Anexo II, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto”.
En otras palabras, el Gobierno regional pretende hacer pasar por novedad legislativa una obligación legal que lleva incumpliendo desde hace más de 12 años y que estaba claramente indicada en el Decreto 89/2012 donde se establecían normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales.
Error de tramitación
Una vez destapada la obligación legislativa incumplida por el Gobierno regional, el CJRM pasa a analizar el propio acto administrativo, el cual también es érroneo.
Según se indica en el dictamen “puede afirmarse que la Orden proyectada no constituye desarrollo de una norma básica estatal a través de una norma reglamentaria con rango de Orden de Consejería, sino que, atendiendo a su contenido, procede a la redelimitación de las áreas prioritarias, de nuevo a través de Orden del Consejero”.
“Por lo expuesto, debe señalarse que, si la Orden proyectada no excede, como sucede, de la actualización de la Orden de 2011, al tratarse de un acto administrativo, no procedería su tramitación como disposición de carácter general”, sentencia el informe del CJRM.