Desconvocada la huelga en el sector del transporte de mercancías, continúa en el de viajeros

Tras horas de reunión en la sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), se ha alcanzado un acuerdo para iniciar el procedimiento que posibilitará aplicar coeficientes reductores para la jubilación anticipada de las conductoras y conductores

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El acuerdo alcanzado con la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), al que no se han sumado el resto de patronales del sector, conlleva la solicitud conjunta ante la administración competente, en el plazo de 20 días, del inicio del procedimiento para el establecimiento de coeficientes reductores para el adelanto de la edad de jubilación de las personas conductoras profesionales del transporte de mercancías por carretera, para las categorías profesionales de conductor/a mecánico/a y conductor/a establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 16 del II Acuerdo General para las empresas de Transporte de Mercancías por Carretera.

Como exigencia de la CETM, hemos aceptado que simultáneamente a la presentación de esa solicitud, se suscribirá un acuerdo sobre materias concretas, que incorporará los siguientes acuerdos:

Los reconocimientos médicos periódicos contemplados en la normativa preventiva resultan obligatorios para las personas conductoras profesionales del transporte de mercancías por carretera.

La facultad de las empresas de transporte de mercancías por carretera de realizar controles aleatorios de consumo de alcohol y drogas a su personal de conducción conforme al protocolo que se establezca.

Simultáneamente a la presentación de la solicitud, los/las firmantes del acuerdo solicitarán una serie de iniciativas a las distintas administraciones referentes a las cotizaciones a la Seguridad Social; un sistema telemático para que las empresas puedan conocer si las personas conductoras están habilitadas para conducir; la regularización de los procedimientos para la realización de controles iniciales, periódicos o aleatorios, durante el ejercicio de la actividad profesional, de alcohol, drogas de abuso y sustancias psicoactivas y medicamentos, al personal que ostente el puesto de conductor/a de vehículo de transporte de mercancías por carretera; cualificación profesional, formación y la aplicación de la misma regulación que se establece para la jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera.

Para el Sector de Carretera y Logística de FSC-CCOO, este acuerdo supone un paso firme para conseguir una reivindicación histórica del sector, la jubilación anticipada mediante coeficientes reductores, que está más cerca que nunca.

No ha habido acuerdo en la mesa del transporte de viajeros por carretera, por lo que continúa convocada la huelga en este ámbito.

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