El Consejo de Transparencia obliga a la Autoridad Portuaria de Cartagena a entregar las actas de su consejo de administración

El Consejo de Transparencia obliga a la Autoridad Portuaria de Cartagena a entregar las actas de su consejo de administración

El fallo desestima las excusas de la APC y refuerza el derecho de acceso a la información pública

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El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha emitido una resolución que obliga a la Autoridad Portuaria de Cartagena (APC) a entregar las actas de todas las reuniones de su consejo de administración desde 2016. El fallo, al que ha accedido en exclusiva LasNoticiasRM, reprende duramente al organismo por su falta de transparencia y por denegar el acceso a la información de manera injustificada, recurriendo a argumentos infundados y acusaciones sin pruebas contra el ciudadano solicitante.

El Consejo de Transparencia obliga a la Autoridad Portuaria de Cartagena a entregar las actas de su consejo de administración
Extracto resolución

Una negativa cargada de excusas

El conflicto comenzó en enero de 2023, cuando un ciudadano de la Región de Murcia presentó una solicitud amparada en la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. El ciudadano reclamaba copia de las actas del consejo de administración de la APC desde 2016, una petición que fue denegada bajo la premisa de ser «abusiva». La APC también justificó su negativa alegando que las actas contenían información confidencial y que su divulgación podría perjudicar procedimientos judiciales en curso.

El Consejo de Transparencia obliga a la Autoridad Portuaria de Cartagena a entregar las actas de su consejo de administración
Extracto resolución

El organismo llegó incluso a insinuar que el ciudadano pretendía sustituir las funciones de los órganos de fiscalización oficiales, algo que el Consejo calificó de «acusación sin fundamento» al no presentar prueba alguna que avalara tal afirmación.

Ante esta negativa, el ciudadano reclamó ante el Consejo de Transparencia, que tras analizar el caso resolvió de forma contundente a su favor, desmontando uno a uno los argumentos de la APC.

Los puntos clave de la resolución

El Consejo de Transparencia destacó varios motivos por los que atendió la reclamación del ciudadano y ordenó a la APC entregar la información solicitada:

  1. Falta de pruebas del supuesto abuso de derecho:
    La APC argumentó que el ciudadano realizaba un uso abusivo del derecho al acceso a la información, pero no aportó pruebas suficientes que lo justificaran. Según el Consejo, «ni se aprecia una habitualidad e intensidad en el ejercicio del derecho que perjudique u obstaculice la gestión ordinaria de la APC, ni se ha justificado de forma debida la concurrencia de los elementos necesarios para apreciar la existencia de un abuso de derecho».Además, se reiteró que la mera reiteración de solicitudes no constituye abuso si no se demuestra un perjuicio real para la administración.
  2. Obligatoriedad de transparencia en las actas públicas:
    Las actas de los órganos colegiados, como el consejo de administración de la APC, son documentos públicos que deben estar disponibles para su consulta. El Consejo recordó que, según la Ley 40/2015, dichas actas deben incluir los acuerdos adoptados y los puntos principales de las deliberaciones, lo que garantiza el control ciudadano sobre la actividad administrativa.La resolución afirma que «el conocimiento de los extremos recogidos en las actas es fundamental para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas de los organismos públicos».
  3. Excusas vagas y carentes de fundamento:
    Respecto a las alegaciones de confidencialidad y perjuicio a procesos judiciales, el Consejo subrayó que la APC no presentó ninguna justificación concreta que explicara cómo la divulgación de las actas podría afectar a los procedimientos o a sus intereses económicos y comerciales.Según la resolución: «No se ha argumentado cómo el acceso a las actas podría interferir en la estrategia procesal de la APC, máxime cuando el procedimiento judicial en cuestión no involucra al organismo, sino a exdirectivos del mismo».
  4. Incumplimiento de la obligación de acceso parcial:
    Incluso en los casos en los que exista información protegida, la Ley de Transparencia obliga a conceder acceso parcial al documento, eliminando únicamente los datos sensibles. La APC no cumplió con esta obligación y optó por una negativa total, algo que contraviene los principios de proporcionalidad y transparencia.
El Consejo de Transparencia obliga a la Autoridad Portuaria de Cartagena a entregar las actas de su consejo de administración
Extracto resolución

Plazo para cumplir con la resolución

El Consejo de Transparencia ordena a la APC entregar las actas solicitadas en un plazo máximo de diez días hábiles. Además, exige que el organismo informe al Consejo sobre el cumplimiento de esta resolución. Este fallo no solo pone de manifiesto la falta de transparencia de la APC, sino que también refuerza el derecho ciudadano al acceso a la información pública como una herramienta para el control democrático de las instituciones.

Un mensaje claro a las administraciones públicas

La resolución deja un precedente importante para la Región de Murcia, donde todavía persisten resistencias al cumplimiento de la Ley de Transparencia. La actitud de la APC, intentando justificar su opacidad con argumentos genéricos y acusaciones infundadas, ha sido desestimada por completo, enviando un mensaje claro al resto de administraciones públicas.

Este caso subraya que la ciudadanía tiene el derecho y el poder de exigir cuentas a las instituciones y que el acceso a la información pública no es un favor, sino una obligación legal que las administraciones deben respetar.

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