
► El enfermo sufrió una parada cardiorrespiratoria camino del hospital, en plena pandemia, tras una espera de más de tres horas y un desvío innecesario al hospital de Molina
► Una asistencia deficiente en una ambulancia sin medios ni personal médico
Un dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia ha confirmado la existencia de deficiencias graves en el traslado sanitario de un paciente que falleció en mayo de 2020, tras pasar más de tres horas desde que su familia solicitó una ambulancia hasta que ingresó en la UCI del Hospital Morales Meseguer. El caso, denunciado por los familiares de la víctima, ha sido examinado en el Dictamen 49/2025, en el que se reconocen fallos en la atención, en la elección del tipo de ambulancia, en el equipamiento disponible y en la respuesta del hospital concertado de Molina de Segura.
Según el expediente, la ambulancia que acudió al domicilio del paciente en Alguazas fue una ambulancia convencional (ANA) sin equipo médico ni oxígeno funcional. Durante el trayecto, y tras una parada improvisada en el hospital privado de Molina, el paciente sufrió una parada cardiorrespiratoria que no pudo ser tratada adecuadamente en el vehículo sanitario. Ingresó ya en situación crítica, falleciendo 18 horas después por un tromboembolismo pulmonar masivo no tratado a tiempo.
El dictamen revela que los técnicos en emergencias sanitarias no aplicaron ninguna maniobra de reanimación y carecían de preparación específica para valorar el estado del paciente, lo que fue agravado por la negativa del hospital de Molina a atenderle pese a la insistencia de la técnica de la ambulancia.
Relación directa con el contrato regional de ambulancias denunciado por el PSOE
Este caso se produce en el contexto del cuestionado contrato regional de ambulancias adjudicado por el Servicio Murciano de Salud a empresas privadas, objeto de críticas reiteradas por parte del PSOE, sindicatos y profesionales. En enero de 2024, el grupo socialista denunció públicamente que la concesionaria carecía de 171 conductores y estaba incumpliendo sistemáticamente el pliego de condiciones, lo que ponía en peligro la atención de urgencias en toda la Región de Murcia.
Tal y como recoge el dictamen, el vehículo utilizado para el traslado no disponía del material mínimo exigido por la normativa europea ni nacional, como oxígeno o personal capacitado para emergencias. A ello se suma un desvío innecesario al hospital de Molina, que, según el Consejo Jurídico, retrasó aún más la atención sin aportar ningún beneficio al paciente.
Aunque el dictamen no reconoce de forma definitiva la responsabilidad patrimonial de la Administración regional, sí sostiene que la asistencia durante el traslado fue deficiente y que el hospital de Molina incumplió su obligación de atender al enfermo en un momento crítico. Estas conclusiones avalan las críticas del PSOE al modelo externalizado de transporte sanitario y reavivan el debate sobre la calidad y seguridad del servicio en manos privadas.
Más de 100.000 euros reclamados por la familia del fallecido
Los familiares del fallecido solicitaron una indemnización de 104.553,26 euros al considerar que se vulneró la lex artis y se actuó con negligencia médica tanto en la atención primaria como durante el traslado en ambulancia. La reclamación detalla cómo la ambulancia tardó más de una hora en llegar al domicilio, cómo no se aplicó ningún protocolo de emergencia, y cómo el desvío al hospital de Molina supuso una pérdida de tiempo crucial.
A pesar de la gravedad de los hechos, la Administración sanitaria rechazó la reclamación, argumentando que el desenlace fatal fue consecuencia directa de la gravedad de la patología del paciente (tromboembolismo pulmonar), no de la asistencia sanitaria recibida. No obstante, la Inspección Médica sí reconoce en su informe que, aunque el resultado final pudiera haber sido el mismo, hubo una falta de atención médica adecuada y una asistencia sanitaria deficiente que causaron un daño moral evidente.
En su defensa, las letradas de la familia rechazan que la pandemia pueda servir de excusa, recordando que en la Región de Murcia los hospitales no estaban colapsados en ese momento y que el propio Ministerio de Sanidad reportó cero ingresos por COVID-19 el día previo a los hechos.
El dictamen también apunta que el hospital concertado y la empresa adjudicataria del servicio de ambulancias podrían ser responsables directos de los daños causados, eximiendo parcialmente a la Administración por haber externalizado ambos servicios. Sin embargo, recuerda que el servicio es público y su titularidad corresponde al Gobierno regional, por lo que la responsabilidad última no puede diluirse entre subcontratas.
Un sistema sanitario tensionado por la externalización y la falta de control
Este caso pone en evidencia los riesgos del modelo de gestión sanitaria basado en contratos externalizados sin control público efectivo. El hecho de que la ambulancia no tuviera oxígeno, que no se realizara ninguna reanimación, y que un hospital concertado se negara a atender a un paciente grave, refleja una cadena de fallos sistémicos que podrían haberse evitado con una red pública de transporte sanitario bien dotada y supervisada.
El PSOE ha exigido reiteradamente una auditoría completa del contrato regional de ambulancias, advirtiendo de posibles responsabilidades administrativas y penales por el deterioro del servicio. Mientras tanto, la Consejería de Salud ha mantenido su respaldo al actual modelo, minimizando las denuncias y desoyendo las recomendaciones técnicas que, como en este caso, dejan clara la necesidad de una reforma estructural del transporte sanitario en la Región de Murcia.
Este dictamen no sólo apunta responsabilidades, sino que abre la puerta a posibles acciones judiciales por parte de los afectados, y añade más presión al Ejecutivo regional para revisar un modelo que pone en riesgo la vida y la dignidad de los pacientes.
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