
La impugnación sostiene que la designación de 21 magistrados del Tribunal Supremo vulnera el principio de mérito e independencia, según las asociaciones demandantes

Las asociaciones Preeminencia del Derecho y Protectora del Arruí han presentado un recurso ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el que solicitan la nulidad del nombramiento de 21 magistrados realizado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el pasado 29 de enero de 2025. Según se recoge en la demanda, ambas entidades consideran que el sistema seguido para dichos nombramientos responde a un “reparto de cuotas de partidos políticos”, lo que, en su opinión, vulnera el principio de independencia judicial y la doctrina constitucional sobre el acceso a la alta magistratura.
De acuerdo con la versión de las asociaciones recurrentes, este mecanismo de designación “por cuotas” estaría prohibido tanto por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 108/1986), como por resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Según sus argumentos, los vocales del CGPJ que participaron en la votación también fueron elegidos previamente mediante este mismo sistema de cuotas políticas, lo que a juicio de los denunciantes contamina la legitimidad del proceso.
Críticas al nombramiento concreto de una magistrada y petición de cuestión prejudicial ante el TJUE
La demanda dedica un apartado específico a la magistrada Consuelo Uris Lloret, cuyo nombramiento como magistrada del Tribunal Supremo es impugnado por las asociaciones recurrentes. Según su versión, la magistrada no cumpliría los requisitos de excelencia, ética e idoneidad exigidos para acceder al cargo, basándose en actuaciones previas que, según los denunciantes, habrían favorecido presuntamente intereses de partidos políticos.
Entre otras alegaciones, citan como ejemplo la intervención de la magistrada en el caso de la erradicación del arruí en la Región de Murcia, así como la validación de actuaciones administrativas en procesos urbanísticos controvertidos. La demanda también relata, según el testimonio de los denunciantes, episodios que consideran incompatibles con los principios de imparcialidad e independencia judicial, si bien todos estos hechos se presentan exclusivamente como versión de las asociaciones demandantes y forman parte de su argumentación jurídica, sin que exista pronunciamiento judicial al respecto.
Asimismo, las asociaciones solicitan que, en caso de duda sobre la compatibilidad del sistema de cuotas con el derecho europeo, se eleve una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronuncie sobre la adecuación del procedimiento a las garantías de independencia e imparcialidad recogidas en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Reclaman que la elección de magistrados del Supremo se base únicamente en mérito y capacidad
El recurso presentado reclama expresamente que el acceso a la magistratura del Tribunal Supremo se realice “exclusivamente por mérito y capacidad”, sin intervención de cuotas políticas o pactos entre partidos. Según el escrito, la situación actual genera, a juicio de los recurrentes, un “grave efecto sobre el Estado de Derecho”, ya que los altos cargos judiciales serían designados por criterios ajenos a la carrera y competencia profesional.
Como parte de su argumentación, las asociaciones citan informes y comunicados de otras organizaciones judiciales, como la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) y el Foro Judicial Independiente (FJI), en los que se denuncia públicamente la existencia de “intercambio de cromos” y circuitos privilegiados para acceder a los más altos cargos judiciales, así como el predominio de asociaciones afines a los principales partidos.
En su demanda, Preeminencia del Derecho y Protectora del Arruí solicitan al Supremo que declare la nulidad de los 21 nombramientos impugnados, y de manera subsidiaria, que no se impongan costas judiciales en caso de desestimación, dada la relevancia pública del asunto. Finalmente, reiteran que todas las alegaciones y hechos expuestos constituyen exclusivamente la versión de los demandantes, pendiente de valoración por el Tribunal Supremo y sin que exista hasta el momento pronunciamiento judicial sobre los hechos denunciados.
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