
El dictamen señala que la empresa Interurbana de Autobuses siguió prestando el servicio sin cobertura contractual por 8 meses con consentimiento tácito de la Administración

El Consejo Jurídico de la Región de Murcia ha avalado parcialmente la reclamación presentada por la empresa Interurbana de Autobuses, S.A., al considerar acreditada la prestación de un servicio público de transporte sin contrato en vigor durante ocho meses, por lo que reconoce el derecho de la mercantil a ser compensada con una indemnización de 582.135,84 euros. Así lo establece el dictamen 128/2025, que concluye que, aunque la situación fue irregular, la responsabilidad recae principalmente en la Consejería de Fomento e Infraestructuras, que no tramitó a tiempo la contratación correspondiente.
El servicio se prestó durante ocho meses sin cobertura legal
La empresa reclamó inicialmente una cantidad de 646.817,70 euros por haber continuado prestando el servicio regular de viajeros entre Murcia, Valle de Ricote, Fuente Álamo y Dehesa de Campoamor desde el 3 de junio de 2022 hasta el 14 de febrero de 2023, pese a que el contrato había expirado y no se firmó uno nuevo hasta dicha fecha. Durante este tiempo, la empresa operó “en las mismas condiciones” que las fijadas en el contrato anterior, sin recibir instrucciones de suspensión por parte de la Administración.
El dictamen del Consejo Jurídico corrobora que existe “una evidencia manifiesta” de que la empresa mantuvo el servicio, que no se registraron quejas de usuarios y que la Administración no manifestó oposición alguna, por lo que se presume un consentimiento tácito de la Consejería. Además, los informes técnicos ratifican la continuidad del servicio y cuantifican de forma razonada la compensación correspondiente, que se ha calculado en base al coste diario del contrato anterior.
El dictamen advierte de la negligencia administrativa y descuenta el beneficio empresarial
No obstante, el órgano consultivo señala que la empresa también debió ser consciente de la irregularidad de su situación, dada su experiencia en el sector y la duración del periodo sin contrato, por lo que recomienda detraer un 10% de la reclamación en concepto de beneficio industrial. Esta doctrina, ya asentada por el Consejo de Estado, tiene por objeto evitar que la empresa se beneficie de una situación generada, al menos en parte, por su propia conducta.
El dictamen también afea a la Consejería que no hubiera procedido a tiempo a la adjudicación del nuevo contrato, cuya necesidad ya se preveía al menos desde mayo de 2022. De hecho, el nuevo contrato no se firmó hasta el 14 de febrero de 2023, varios meses después de que la empresa hubiera continuado prestando el servicio bajo una cobertura meramente fáctica y sin soporte jurídico.
A juicio del Consejo Jurídico, la responsabilidad debe repartirse entre ambas partes, aunque incide en que la administración regional es la principal responsable por su inacción, su falta de previsión y la omisión de los trámites necesarios para garantizar la legalidad de la prestación del servicio público.
Se constata un patrón de improvisación en la gestión del transporte público
El caso evidenciado por el dictamen 128/2025 no es un episodio aislado. En los últimos años, se ha venido señalando desde diferentes sectores la improvisación con la que la Comunidad Autónoma ha gestionado las concesiones de transporte interurbano. El Consejo Jurídico ya había emitido anteriormente otro dictamen (29/2025) sobre este mismo expediente, instando a tramitar correctamente el gasto y a someterlo a fiscalización previa, algo que no se había hecho inicialmente.
A raíz de aquella advertencia, la Consejería reinició la tramitación y logró finalmente obtener el visto bueno de la Intervención General el pasado 28 de marzo de 2025. Solo entonces se elevó el expediente nuevamente al Consejo Jurídico, que ahora emite su dictamen favorable con matices, instando a abonar los más de 582.000 euros como indemnización, pero también subrayando la necesidad de que la Administración actúe con mayor diligencia.
De este modo, el caso se convierte en un nuevo ejemplo de gestión administrativa deficiente, en la que la falta de planificación y el incumplimiento de los plazos legales terminan generando un perjuicio económico directo para las arcas públicas, que deben asumir el coste de servicios prestados sin amparo legal por omisiones propias.
Con esta resolución, la Consejería de Fomento deberá proceder al pago de la indemnización, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio actual, y se cierra así un expediente que podría haberse evitado con una gestión más rigurosa y proactiva por parte del Gobierno regional.
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