El SMS indemnizará con 1,2 millones por un fallo anestésico en un hospital concertado

El SMS indemnizará con 1,2 millones por un fallo anestésico en un hospital concertado
El SMS indemnizará con 1,2 millones por un fallo anestésico en un hospital concertado

El paciente sufrió daño cerebral irreversible tras una parada cardiorrespiratoria durante una operación menor en el hospital Viamed San José

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El Consejo Jurídico de la Región de Murcia ha avalado el pago de una indemnización de 1.196.806,35 euros a un joven que quedó con graves secuelas neurológicas tras sufrir una parada cardiorrespiratoria durante una intervención quirúrgica menor en el hospital concertado Viamed San José de Alcantarilla. La causa, según recoge el dictamen 115/2025, fue un procedimiento anestésico defectuoso y una respuesta tardía del equipo sanitario ante los signos de daño neurológico, lo que derivó en una encefalopatía anóxica que lo mantiene totalmente dependiente.

El caso remonta a junio de 2014, cuando el Servicio Murciano de Salud (SMS) derivó al paciente, entonces de 24 años, para la extirpación de un quiste pilonidal en este centro privado. La intervención, sencilla en principio, derivó en una cadena de fallos médicos documentados que, más de una década después, desembocan en la asunción de responsabilidad patrimonial por parte de la Administración regional.

Fármacos de riesgo y monitorización deficiente

Durante la cirugía, se administró al paciente una combinación de petidina y lidocaína por vía raquídea, junto con midazolam y propofol, sedantes que, según los expertos, aumentan el riesgo de depresión respiratoria. El paciente, que tenía obesidad mórbida y antecedentes asmáticos, factores de riesgo relevantes, sufrió una parada respiratoria seguida de una parada cardiaca, como consecuencia de una ventilación insuficiente no detectada a tiempo.

El informe del jefe del Servicio de Anestesia del Hospital Virgen de la Arrixaca fue tajante: el uso de petidina está prácticamente abandonado en los países desarrollados, y su mezcla con lidocaína presenta un alto riesgo de efectos adversos, como bradicardia e hipotensión. Además, la monitorización del paciente fue claramente insuficiente. La hoja de anestesia no recogía ni el tipo ni la dosis exacta de fármacos utilizados, ni parámetros clave como el patrón ventilatorio, nivel de consciencia o ECG.

Dos horas en observación sin respirador conectado

El dictamen señala como especialmente grave el hecho de que, tras la reanimación cardiopulmonar (RCP), el paciente permaneciera durante dos horas en observación en el quirófano, intubado pero sin conexión a respirador, pese a mostrar claros signos de daño neurológico. No fue hasta las 13:03 horas, cuando se avisó al 061 para su traslado urgente, que se activó una respuesta adecuada.

El joven ingresó finalmente en la UCI del Hospital Reina Sofía y posteriormente en neurología del Hospital Virgen de la Arrixaca, donde fue diagnosticado de encefalopatía hipóxica. Desde entonces, ha seguido tratamientos de neurorrehabilitación sin recuperación significativa. Según los informes médicos, presenta déficit cognitivo severo, disartria, marcha atáxica, incontinencia y dependencia total para las actividades básicas de la vida diaria.

Mala praxis anestésica y responsabilidad del SMS

El procedimiento judicial por la vía penal concluyó en 2023 con la absolución del anestesista, al no probarse negligencia penal. No obstante, el Consejo Jurídico recuerda que la vía de la responsabilidad patrimonial no exige culpa, sino un funcionamiento anormal del servicio público. En este caso, al tratarse de un centro concertado al que el paciente fue derivado por el SMS, la Administración regional es titular del servicio y responsable última del daño causado.

En este sentido, el dictamen considera acreditada una mala praxis médica en el procedimiento anestésico y una respuesta tardía tras la reanimación. También se reprocha la falta de información en el consentimiento informado, que no advertía de riesgos como daño cerebral o parada cardiorrespiratoria, contraviniendo modelos avalados por la Sociedad Española de Anestesiología y Reanimación (SEDAR).

El hospital concertado deberá abonar la indemnización

La resolución administrativa estima parcialmente la reclamación presentada por los padres del paciente —quienes ostentan su representación legal tras su incapacitación judicial— y fija una indemnización de 1.196.806,35 euros, más los costes derivados de la adecuación del domicilio y el vehículo, que podrían añadirse previa justificación. La cantidad deberá ser abonada por la Clínica Médico Quirúrgica San José de Alcantarilla, como centro concertado responsable de la prestación asistencial.

Aunque tanto la aseguradora del hospital como la del SMS han intentado desmarcarse, señalando que la actuación correspondía al anestesista contratado por la empresa ACRA S.L., el Consejo Jurídico subraya que, a ojos del paciente y del sistema sanitario público, la prestación fue realizada bajo la cobertura del SMS, lo que obliga a la Administración a responder patrimonialmente.

El dictamen evidencia fallos sistémicos en la atención concertada

Este caso no solo evidencia una cadena de fallos médicos individuales, sino también deficiencias estructurales en el modelo de derivaciones a centros privados concertados. El dictamen incide en que la Administración no puede eludir su responsabilidad por delegar servicios públicos esenciales a entidades privadas, y que la falta de control sobre los profesionales y empresas subcontratadas constituye un riesgo evidente para los pacientes.

El Consejo Jurídico también cuestiona que no se otorgara trámite de audiencia al anestesista implicado durante la instrucción administrativa, señalando que, aunque no generó indefensión oponible a la Administración, sí supone un defecto formal relevante. Además, critica que el expediente no incluyera el escrito original de queja presentado por el padre del paciente en 2014, lo que refleja falta de rigor documental en la gestión del caso.

Un precedente que marca responsabilidad en conciertos sanitarios

El dictamen 115/2025 sienta un precedente relevante sobre la responsabilidad del Servicio Murciano de Salud en la atención sanitaria prestada por centros concertados, reafirmando que el carácter público del servicio no se diluye por el hecho de ser gestionado por terceros. Esta interpretación evita que la Administración actúe como mero intermediario sin asumir las consecuencias de su red sanitaria derivada.

Además, pone el foco en la calidad y seguridad de los procesos anestésicos, especialmente en contextos donde los protocolos no están plenamente supervisados. En definitiva, una llamada de atención sobre la necesidad de reforzar la inspección, documentación clínica y supervisión efectiva en los conciertos sanitarios de la Región de Murcia.

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