La Consejería de Agricultura troceó pagos de ayudas LEADER con anomalías fiscales y resoluciones sin competencias

La Consejería de Agricultura troceó pagos de ayudas LEADER con anomalías fiscales y resoluciones sin competencias
La Consejería de Agricultura troceó pagos de ayudas LEADER con anomalías fiscales y resoluciones sin competencias
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La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región de Murcia reconoció pagos de ayudas públicas del programa LEADER del PDR 2014-2020 con graves irregularidades administrativas y presupuestarias. Así lo recogen dos dictámenes del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, el 149/2025 y el 154/2025, que analizan quince expedientes de subvención a entidades públicas y privadas en los que se omitieron trámites obligatorios de control financiero y se dictaron resoluciones por parte de cargos no competentes para ello.

En ambos informes, el órgano consultivo regional confirma que se concedieron prórrogas de plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas sin tramitar el preceptivo reajuste de anualidades, como exige el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Además, estas ampliaciones fueron firmadas por la jefa de servicio de Diversificación de la Economía Rural, careciendo de competencia legal, ya que la normativa atribuye dicha capacidad exclusivamente al director general correspondiente.

Irregularidades contables y resoluciones fuera de rango

El primer dictamen (n.º 149/2025), fechado el 5 de junio de 2025, analiza subvenciones otorgadas a los ayuntamientos de Alhama y Yecla, así como a Bodegas Delampa S.L. y Alonso Valiente González. El segundo (n.º 154/2025), aprobado el 18 de junio, aborda once nuevos expedientes, entre ellos los de los ayuntamientos de Cartagena, Puerto Lumbreras y Fortuna, así como de entidades como la Fundación Desarrollo Sostenible, la Asociación Ruralmur, o la empresa Residencial El Valle de Las Palas S.L.

Ambos textos exponen que las subvenciones, tramitadas entre 2022 y 2025, fueron objeto de reconocimiento de obligaciones sin haberse cumplido con la fiscalización limitada previa, trámite indispensable según el Reglamento de Control Interno autonómico. Además, se constata que las resoluciones de ampliación de plazos, que son modificaciones sustanciales del acto de concesión, fueron firmadas por una jefa de servicio, pese a que la competencia recae legalmente en el director general.

Pese a la gravedad de las omisiones, el Consejo Jurídico no califica los actos como nulos de pleno derecho, sino anulables, al considerar que son susceptibles de convalidación. En efecto, ambas actuaciones fueron convalidadas a posteriori por la Dirección General de Política Agraria Común mediante resoluciones fechadas el 17 de octubre de 2024, en un intento de subsanar los vicios de origen.

La Intervención alertó del quebranto del control financiero

En sus respectivos informes, la Intervención Delegada de la Consejería fue tajante: se había producido una “omisión total y absoluta del procedimiento de reajuste de anualidades”, lo que impedía fiscalizar correctamente los expedientes. También advirtió que el acto sustantivo —la ampliación del plazo de ejecución de la ayuda— se había dictado sin las competencias legales, lo que obligaría a revisar de oficio dichos actos si no se convalidaban.

Estos avisos llegaron tras detectarse que los pagos reconocidos en 2025 afectaban a subvenciones aprobadas dos y hasta tres años antes, con plazos de ejecución vencidos y modificados de manera irregular. Además, al no haberse tramitado el reajuste presupuestario correspondiente, los créditos consignados para el pago no eran adecuados ni en tiempo ni en forma.

A pesar de ello, la Consejería planteó que la legalidad de las ayudas podía sostenerse mediante la figura de la imputación a ejercicio corriente prevista en la normativa presupuestaria, respaldándose en informes internos y en una interpretación flexible de la temporalidad del gasto público.

Una práctica repetida y estructural en la gestión de fondos públicos

La existencia de dos dictámenes casi consecutivos —con hechos sustancialmente idénticos, beneficiarios distintos y afectando a más de una docena de expedientes— evidencia una práctica reiterada en la gestión de estas ayudas LEADER. La casuística se repite: plazos vencidos, modificaciones firmadas sin competencia, pagos sin fiscalización previa, y necesidad de convalidación posterior.

De hecho, el Consejo Jurídico subraya que ya ha emitido numerosos informes desde 1998 sobre “la actuación a seguir cuando es necesario resolver incidentes originados por la omisión de función interventora previa”, al amparo del artículo 33 del Reglamento de Control Interno de la Comunidad Autónoma.

Aun así, en ambos dictámenes se reconoce la presunción de legalidad de los actos administrativos firmes no recurridos, y se admite que los defectos detectados pueden ser subsanados mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, tal y como propone la Consejería consultante.

El Consejo de Gobierno autorizó los pagos tras las convalidaciones

Tanto en el expediente del dictamen 149/2025 como en el 154/2025, se elevó finalmente propuesta al Consejo de Gobierno para que autorizara a la Consejería a reconocer las obligaciones y tramitar los pagos, una vez convalidados los actos irregulares.

Esto supone que las subvenciones, aunque tramitadas con vicios legales y al margen de la fiscalización preceptiva, fueron finalmente abonadas, sin que se haya exigido responsabilidad disciplinaria ni se haya abierto expediente por la reiteración de errores de procedimiento.

Opacidad y falta de garantías en el uso de fondos europeos

Ambos dictámenes afectan a la submedida 19.2 del programa LEADER, financiado con fondos europeos FEADER y cofinanciación autonómica. Se trata de ayudas destinadas a proyectos de desarrollo local participativo, gestionadas a través de grupos de acción local.

La reiteración de irregularidades en este marco levanta serias dudas sobre el nivel de control, supervisión y diligencia en el uso de fondos públicos europeos, más aún cuando las incidencias detectadas obligan a convalidar actos a posteriori para evitar su nulidad y permitir los pagos.

Además, ninguna de las memorias ni informes incorporados al expediente hace referencia a posibles responsabilidades disciplinarias, patrimoniales o administrativas, a pesar de que las omisiones afectaron al control interno de la Hacienda pública regional.

Por todo ello, fuentes jurídicas y administrativas consultadas consideran que la situación desvelada por los dictámenes del Consejo Jurídico exige una auditoría específica de la gestión de las ayudas LEADER y un cambio en los protocolos de fiscalización, para evitar que esta práctica se convierta en costumbre. Porque si todo se puede convalidar después, ¿qué sentido tiene cumplir la ley desde el principio?

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