«La Universidad, durante el período democrático, ha estado sometida a diferentes leyes o normas que la han tenido en continua variación, con lo que ello ha supuesto en cuanto a su trabajo y rendimiento»

Es cierto que la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, también conocida como Ley de Villar Palasí, en referencia al ministro de Educación responsable de su elaboración, puesta en marcha en la etapa final del franquismo, aunque algún problema resolvió, con la llegada de la transición democrática se quedaba corta a la hora de resolver inconvenientes que se habían creado como consecuencia de la apertura de la Universidad y la consiguiente entrada de numerosos alumnos, que superaba con creces la capacidad de las aulas y de profesorado, para lo que hubo recurrir a una gran cantidad de profesores con contrato administrativo temporal, los llamados Profesores no Numerarios (PNNs), con sueldos bajos, pero que iban a resolver el grave problema del aumento del alumnado.
Pero la Universidad democrática requería más, había que abrirla a la participación de todos los estamentos universitarios: profesorado, personal de administración y servicios (PAS) y alumnado, que estaba siendo demandada en todos los campus de nuestro país.
El gobierno de Adolfo Suárez, fue incapaz de elaborar una nueva norma adecuada a los nuevos tiempos, porque la llamada Ley de Autonomía Universitaria (LAU), nunca llegó a ver la luz. En 1982, con la amplia victoria electoral del PSOE, pudo verse de la mano del ministro de Educación y Ciencia, José María Maravall Herrero (1982-1988), con la colaboración de su equipo formado Emilio Lamo de Espinosa y, del sempiterno socialista, Alfredo Pérez Rubalcaba, la nueva y necesaria Ley.
Este equipo, fue el redactor de la conocida Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU) que, aunque para algunos se quedaba corta, fue capaz de resolver problemas endémicos como la democratización de los órganos universitarios o la estabilización del profesorado contratado.
Esta norma estuvo vigente hasta su sustitución por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU) que no aportó novedades importantes más allá de los cambios en la formación del Consejo de Gobierno.
Hubo una ligera modificación conocida como LOU-LOUM que no aportó mucho nuevo hasta que, recientemente, se ha puesto en marcha la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), que viene acompañada con la creación de un número de plazas de Ayudante Doctor, y que contiene modificaciones importantes en la formación de los departamentos, o en la elección de rector que queda abierta tanto para catedráticos como para titulares y por un solo mandato de seis años.
Pero si al anterior carrusel normativo, se le añade la elaboración y aprobación de dos reformas de planes de estudio para introducir el crédito como unidad de carga docente, y otra para poner en marcha los grados de Bolonia, a lo que habría que sumar los cambios introducidos por la ANECA para la promoción del profesorado y las peticiones de proyectos e informes de realización de proyectos, será fácil deducir el gran número de horas que se pasa, y ha pasado, un profesor universitario delante del ordenador enredado con la BUROCRACIA en detrimento de su trabajo docente-investigador.
Por eso, ha llegado la hora de que se deje en paz en la Universidad y que las labores ajenas a las propias de sus objetivos vayan tocando fondo.
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