El SMS deberá indemnizar con 191.000 € a la familia de una mujer que murió esperando una operación urgente

El SMS deberá indemnizar con 191.000 € a la familia de una mujer que murió esperando una operación urgente
El SMS deberá indemnizar con 191.000 € a la familia de una mujer que murió esperando una operación urgente

El Consejo Jurídico culpa al Servicio Murciano de Salud de un retraso “injustificado y clínicamente inaceptable” que desembocó en una peritonitis mortal

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El Servicio Murciano de Salud (SMS) deberá indemnizar con 191.099 euros a la familia de una mujer de 71 años que falleció en octubre de 2022 tras sufrir una peritonitis aguda provocada por una enfermedad intestinal que ya estaba diagnosticada desde mayo de ese mismo año y que requería cirugía urgente. Así lo establece el Dictamen 167/2025 del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, que responsabiliza directamente al SMS de no haber programado la intervención en los plazos exigidos, lo que desembocó en un desenlace fatal.

Según el informe oficial, la paciente fue diagnosticada con una enfermedad diverticular complicada con fístula colovesical, calificada como prioridad 1, lo que implica que debía ser intervenida quirúrgicamente en un plazo máximo de 30 días. Sin embargo, transcurrieron más de cinco meses sin que se programara la operación. El Consejo concluye que esa demora fue “determinante en el empeoramiento progresivo de su estado clínico” y en el resultado final: una peritonitis, shock séptico, fallo multiorgánico y muerte.

Una demora injustificada con resultado de muerte

El caso, recogido en una reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por la familia, revela que la paciente estuvo ingresada en dos ocasiones —en mayo y en septiembre de 2022— en el Hospital Morales Meseguer, pero nunca fue incluida de forma efectiva en el circuito quirúrgico correspondiente. Solo cuando su estado se agravó de forma irreversible se programó la intervención, que llegó demasiado tarde.

El Consejo Jurídico no aprecia errores médicos individuales, pero sí un fallo estructural del sistema, al considerar que existió “una omisión de los medios necesarios para garantizar la asistencia adecuada” a la paciente. La cirugía que podía haber evitado el trágico desenlace “no se realizó ni en los tres meses siguientes al diagnóstico, pese a tratarse de una prioridad 1”, subraya el dictamen.

El texto concluye que la actuación del SMS fue “anormal” y contraria a su propia normativa interna, causando un daño antijurídico a la paciente y a su familia, que “no estaban obligadas a soportar”. Por ello, avala íntegramente la reclamación del viudo y los hijos, y propone una indemnización de 191.099 euros.

Una muerte evitable y un sistema que no reaccionó

La gravedad del caso no reside solo en la negligencia, sino en el hecho de que la paciente nunca salió del radar del sistema sanitario: estaba diagnosticada, clasificada como urgente, y en seguimiento. Lo que falló fue la programación efectiva de una operación ya considerada necesaria y urgente, lo que lleva al Consejo a hablar de “una muerte potencialmente evitable” y a poner el foco en el colapso, la descoordinación o la omisión de responsabilidades dentro del sistema público de salud.

El Consejo también advierte que no se acreditó ninguna justificación clínica ni administrativa para la demora: ni causas médicas que contraindicasen la operación, ni eventos logísticos excepcionales que justificaran el retraso. Por tanto, la inactividad del SMS durante ese período “no puede ser amparada por la legalidad vigente”.

El SMS pagará, pero nadie asume responsabilidades

Pese a la gravedad de los hechos, ninguna persona ha asumido públicamente responsabilidad por el caso. No se han adoptado medidas disciplinarias ni se ha anunciado investigación interna. La resolución se limita a reconocer el pago de la indemnización y cerrar el expediente como un fallo organizativo, sin que se haya exigido aclaración alguna desde la Consejería de Salud ni por parte del Gobierno de López Miras.

Este caso se produce en un momento en el que el sistema sanitario regional sufre fuertes tensiones en las listas de espera quirúrgicas y en los servicios de urgencias, especialmente entre la población mayor. La falta de cirugías programadas, las demoras reiteradas y la falta de personal en los servicios clave forman parte de un patrón que ya ha sido denunciado por sindicatos y asociaciones de pacientes, pero que ahora queda reflejado con toda su crudeza en una resolución oficial.

Una advertencia para la administración sanitaria

El dictamen 167/2025 es, en palabras de juristas consultados, “una advertencia jurídica y ética” al Servicio Murciano de Salud: no programar una operación a tiempo no es una simple descoordinación interna. Puede ser una causa de muerte y una infracción legal con consecuencias económicas para toda la ciudadanía.

La familia de la fallecida ha aceptado la indemnización, pero considera que el caso no puede quedar ahí. “El dinero no devuelve a nuestra madre ni corrige lo que pasó. Queremos que esto no le ocurra a nadie más”, han declarado fuentes cercanas a la familia, que no descartan hacer pública su experiencia si no se emprenden cambios estructurales en la gestión de las prioridades quirúrgicas del SMS.

Por ahora, el dictamen del Consejo Jurídico impone una verdad oficial: la paciente murió porque el sistema sanitario no actuó a tiempo, a pesar de saber que debía hacerlo. Y esa verdad interpela directamente al modelo de gestión, a los responsables sanitarios y a la credibilidad de la administración autonómica. Porque, como reconoce el propio texto, “cuando una omisión cuesta una vida, no puede tratarse como un trámite más”.

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