
El órgano constitucional reitera a la Autoridad Portuaria de Cartagena la obligación de remitir las actas solicitadas por un ciudadano y amparadas por la Ley de Transparencia

La Autoridad Portuaria de Cartagena (APC) sigue sin entregar, más de cinco meses después, la documentación requerida por el Defensor del Pueblo en el marco de una investigación iniciada tras la denuncia de un ciudadano que solicitó copia de todas las actas del Consejo de Administración del organismo.
El Defensor del Pueblo, que actúa como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos de la ciudadanía, había pedido formalmente a la APC este material a principios de marzo, en el contexto de un expediente abierto por posible vulneración del derecho de acceso a la información pública reconocido en la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

La documentación solicitada —las actas del máximo órgano de gobierno de la APC— fue objeto de una petición ciudadana registrada en enero de 2023 y denegada por la Autoridad Portuaria con argumentos que el solicitante considera contrarios a la normativa de transparencia. Ante esta negativa, el caso fue trasladado al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG).
El CTBG da la razón al ciudadano
El CTBG resolvió estimar íntegramente la reclamación presentada contra la APC, ordenando la entrega de las actas del Consejo de Administración solicitadas. En su resolución, el órgano de control dejó claro que este tipo de documentos forman parte del derecho de acceso a la información pública y que las limitaciones alegadas por la APC —protección de datos, posible afectación a procedimientos judiciales y uso abusivo del derecho— no justificaban una denegación total.
El CTBG subrayó que cualquier información que pudiera estar protegida por la normativa de protección de datos podía ser disociada o anonimizada, garantizando así tanto el derecho de acceso como la salvaguarda de la privacidad. Asimismo, descartó que el hecho de que existiera un procedimiento judicial en curso pudiera amparar la opacidad en un órgano de gobierno de carácter público.
Entrega parcial y nueva reclamación
A pesar de la resolución estimatoria, la APC solo remitió de forma parcial la documentación requerida, entregando actas incompletas y omitiendo parte de la información solicitada. Esta actuación llevó al ciudadano a presentar una nueva reclamación ante el CTBG, denunciando el incumplimiento de la resolución y la ocultación de contenidos relevantes.
El bloqueo parcial persistió, y ante la falta de cumplimiento efectivo, el solicitante decidió elevar el caso al Defensor del Pueblo, aportando tanto la resolución del CTBG como las pruebas de la entrega incompleta por parte de la Autoridad Portuaria.
Requerimiento urgente por incumplimiento
En una reciente comunicación, el Defensor del Pueblo ha constatado que, transcurridos más de cinco meses desde su primer requerimiento, la APC no ha remitido la información solicitada, ni ha justificado de forma suficiente su falta de cumplimiento. Por ello, el órgano ha vuelto a dirigirse al organismo portuario, esta vez con carácter de urgencia, exigiendo la entrega inmediata de la documentación.
Fuentes jurídicas consultadas recuerdan que los requerimientos del Defensor del Pueblo tienen un carácter vinculante en cuanto a la obligación de colaboración de las administraciones públicas, tal y como establece la Ley Orgánica 3/1981 que regula la institución. Ignorar de forma prolongada una solicitud de este órgano no solo supone un incumplimiento de ese deber legal, sino que puede constituir un grave indicio de mala praxis administrativa y falta de transparencia, especialmente cuando la información reclamada está amparada por la legislación estatal y autonómica de transparencia.
Cinco meses de silencio
El expediente se inició a raíz de la reclamación de un ciudadano que pedía conocer el contenido de las actas para fiscalizar la gestión y decisiones adoptadas por la APC en los últimos años. La negativa inicial del organismo se basó en argumentos como la supuesta “solicitud abusiva”, la protección de datos personales y el riesgo para procedimientos judiciales en curso.
Sobre esta acusación de “solicitud abusiva”, el CTBG fue claro: el hecho de que un ciudadano presente varias solicitudes de acceso en un corto periodo de tiempo no es, por sí mismo, un abuso del derecho, máxime cuando las peticiones guardan relación directa con el ejercicio del control ciudadano sobre la gestión pública. El órgano de control recordó que la Ley de Transparencia no limita el número de solicitudes que una persona puede presentar y que las administraciones están obligadas a resolverlas motivadamente, sin presumir mala fe o intencionalidad espuria.
Además, el CTBG insistió en que el derecho de acceso a la información pública no puede restringirse por incomodidad política, por la carga administrativa que suponga o por el hecho de que el solicitante pueda estar investigando posibles irregularidades. Estas razones, subrayó, no forman parte de los límites legales previstos en la normativa.
Pese a esta resolución y a la posterior intervención del Defensor del Pueblo, más de cinco meses después del primer requerimiento del órgano constitucional, la APC no ha remitido ni una sola de las actas reclamadas, prolongando un bloqueo que, según el denunciante, “solo busca ganar tiempo y evitar el escrutinio público”.
Exigen transparencia y rendición de cuentas
La reiteración urgente del Defensor del Pueblo pone de relieve la resistencia de la Autoridad Portuaria a someter su actuación al control ciudadano y parlamentario. Organizaciones defensoras de la transparencia recuerdan que las actas de los órganos de gobierno de entidades públicas son documentos esenciales para conocer la toma de decisiones y garantizar la rendición de cuentas.
Mientras el Defensor del Pueblo espera respuesta a su requerimiento urgente, el expediente continúa abierto y el solicitante mantiene sus reclamaciones ante todas las instancias disponibles para que la APC cumpla con la ley y entregue la documentación que, recalcan, pertenece al dominio público.
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