Avalan indemnizar a un vecino de Las Torres de Cotillas por los daños causados por la techumbre del CEIP Vistalegre

Avalan indemnizar a un vecino de Las Torres de Cotillas por los daños causados por la techumbre del CEIP Vistalegre
Avalan indemnizar a un vecino de Las Torres de Cotillas por los daños causados por la techumbre del CEIP Vistalegre

El Dictamen nº 212/2025 del Consejo Jurídico concluye que los vientos de 74 km/h no constituyen fuerza mayor y que la Administración debe responder por los daños en vivienda y vehículo

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El Consejo Jurídico de la Región de Murcia ha emitido el Dictamen nº 212/2025, en el que propone estimar la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por un vecino de Las Torres de Cotillas tras los daños ocasionados en su vivienda y su vehículo como consecuencia del desprendimiento de la cubierta del CEIP Vistalegre durante un episodio de viento ocurrido el 2 de marzo de 2024.

Según el informe oficial de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) incorporado al expediente, las rachas máximas registradas aquel día alcanzaron los 74 kilómetros por hora, una intensidad que el Consejo Jurídico considera insuficiente para calificar el fenómeno como extraordinario o imprevisible, lo que descarta la fuerza mayor como causa eximente de la responsabilidad administrativa.

En consecuencia, el órgano consultivo entiende que los daños sufridos —estimados en 13.294,59 euros en la vivienda y 2.244,68 euros en el vehículo, más su actualización conforme al artículo 34.3 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público— deben ser indemnizados por la Administración regional, al derivar de un funcionamiento anormal del servicio público y cumplir los requisitos legales de daño, antijuridicidad y nexo causal.

Un vendaval no excepcional y una cubierta pública deficiente

El siniestro se produjo cuando una parte de la techumbre del colegio público Vistalegre se desprendió y cayó sobre una parcela privada contigua, afectando directamente a la fachada de una vivienda y al coche estacionado en el interior. El propietario presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, al considerar que los daños se debieron a una falta de mantenimiento de la instalación.

La Consejería, a través de su Servicio de Infraestructuras, tramitó el expediente y solicitó informe técnico a la UTE de Centros Educativos, responsable de la conservación de los colegios. Esta unión temporal de empresas reconoció que la cubierta del CEIP Vistalegre cumplía las normas constructivas, pero que el viento provocó su desprendimiento. Sin embargo, la UTE no realizó ninguna valoración de los daños causados en la vivienda y el vehículo, limitándose a admitir que el presupuesto aportado por el reclamante para la reparación de la fachada “resulta razonable”.

El dictamen recuerda que la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se fundamenta en el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y que, en este caso, los hechos acreditan un daño efectivo y evaluable económicamente que el afectado no tiene el deber jurídico de soportar.

El Consejo Jurídico descarta la fuerza mayor y confirma el nexo causal

El Consejo Jurídico descarta que el episodio meteorológico pueda considerarse un supuesto de fuerza mayor, ya que, conforme al informe de la AEMET, las rachas de viento no superaron los 74 km/h. El dictamen recuerda que este valor no alcanza los umbrales de “fenómeno extraordinario” y que, por tanto, no libera a la Administración de su deber de responder por los daños causados por bienes o instalaciones de titularidad pública.

“La Administración no puede invocar la fuerza mayor cuando los hechos meteorológicos se encuadran dentro de los márgenes de previsibilidad razonable y cuando no se acredita que las medidas de mantenimiento o prevención fueran adecuadas”, señala el dictamen.

El órgano consultivo subraya, además, que el propio carácter público del edificio y su uso escolar implican un deber reforzado de conservación y seguridad, de modo que cualquier daño derivado de su estructura o de su mantenimiento es imputable a la Administración salvo que concurran causas excepcionales.

En este caso, el Consejo Jurídico constata la existencia de nexo causal directo entre el desprendimiento de la cubierta y los daños reclamados, ya que no hay indicios de culpa de la víctima ni de intervención de terceros. Tampoco se han acreditado circunstancias que puedan romper esa relación de causalidad.

Reparación del daño y cuantía de la indemnización

El dictamen asume como válidas las valoraciones económicas aportadas por el reclamante y por el Parque Móvil Regional, que estimó razonables los importes propuestos para la reparación tanto de la vivienda como del vehículo. En total, el Consejo Jurídico cifra la indemnización en 13.294,59 euros por los desperfectos en la vivienda y 2.244,68 euros por los daños al vehículo, cantidades que deberán actualizarse conforme a la legislación vigente desde la fecha del siniestro hasta la del pago efectivo.

La resolución deja constancia de que el expediente administrativo no refleja actuación negligente por parte del afectado, ni la existencia de seguros privados que cubran los daños, lo que refuerza la obligación indemnizatoria de la Administración.

Obligación de la Administración y advertencias preventivas

El Consejo Jurídico insiste en que los vecinos no tienen el deber de soportar los riesgos derivados de bienes públicos mal mantenidos, y recuerda que las Administraciones deben garantizar la seguridad estructural de sus edificios, especialmente cuando se trata de centros educativos frecuentados por menores.

Además, el órgano consultivo llama la atención sobre la falta de diligencia en la gestión del siniestro, ya que la UTE responsable de mantenimiento no elaboró informe pericial ni realizó inspección directa de los daños, lo que demuestra una deficiencia en los procedimientos de seguimiento y control.

“Los informes técnicos debieron incluir una valoración precisa de los daños materiales sufridos por los particulares y de las causas del desprendimiento”, advierte el dictamen, que recomienda reforzar los protocolos de mantenimiento preventivo de cubiertas e infraestructuras escolares, especialmente ante fenómenos meteorológicos frecuentes en la Región de Murcia.

Conclusión: responsabilidad reconocida y pago propuesto

En sus conclusiones, el Dictamen nº 212/2025 del Consejo Jurídico de la Región de Murcia considera probado que el daño se produjo como consecuencia del funcionamiento anormal del servicio público de mantenimiento de centros educativos, que no concurre fuerza mayor, y que existe relación causal directa entre el desprendimiento de la cubierta y los perjuicios sufridos por el reclamante.

Por todo ello, el Consejo Jurídico propone estimar la reclamación de responsabilidad patrimonial y reconocer el derecho del vecino afectado a ser indemnizado con las cantidades indicadas, instando a la Administración a efectuar el pago actualizado conforme al artículo 34.3 de la Ley 40/2015.

El dictamen concluye recordando que los daños derivados del mantenimiento deficiente de instalaciones públicas deben ser asumidos por la Administración, y no por los ciudadanos que los padecen, reforzando así el principio de responsabilidad objetiva que protege a los particulares frente a los fallos del servicio público.

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