El Consejo Jurídico frena la anulación de un nombramiento en el Ayuntamiento de Murcia por considerarlo válido

El Consejo Jurídico frena la anulación de un nombramiento en el Ayuntamiento de Murcia por considerarlo válido
El Consejo Jurídico frena la anulación de un nombramiento en el Ayuntamiento de Murcia por considerarlo válido

El Dictamen nº 213/2025 rechaza la nulidad del nombramiento de un cocinero en Escuelas Infantiles y apunta a fallos del propio Ayuntamiento en prevención laboral

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El Consejo Jurídico de la Región de Murcia ha emitido el Dictamen nº 213/2025, en el que informa desfavorablemente la propuesta del Ayuntamiento de Murcia de anular por revisión de oficio el nombramiento como funcionario de carrera de un trabajador del servicio de Escuelas Infantiles en la categoría de cocinero, que había sido declarado “apto con restricciones” en el reconocimiento médico previo a su toma de posesión.

El Ayuntamiento había solicitado al órgano consultivo que se pronunciara sobre la posible nulidad radical del nombramiento, al entender que el aspirante no reunía el requisito esencial de capacidad funcional exigido por las bases de la convocatoria, basándose en el artículo 47.1.f de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. El Consejo Jurídico, sin embargo, descarta tajantemente esta interpretación y considera que no concurre causa de nulidad de pleno derecho, subrayando que el candidato había sido declarado “apto con restricciones”, no “no apto”, y que esta distinción es jurídicamente determinante.

Una revisión de oficio “sin base jurídica suficiente”

El dictamen recuerda que la revisión de oficio solo puede aplicarse en casos de nulidad radical, es decir, cuando el acto carece de un elemento esencial para su validez. Sin embargo, en este caso, el Consejo Jurídico concluye que la supuesta falta de capacidad funcional no se ha acreditado, dado que el aspirante superó el reconocimiento médico con un dictamen favorable, aunque con determinadas limitaciones que podían ser gestionadas mediante adaptaciones razonables del puesto de trabajo.

El órgano consultivo destaca, además, que el Ayuntamiento de Murcia no aportó al expediente el informe médico completo, lo que impide valorar con exactitud el alcance de las restricciones y, por tanto, debilita la argumentación jurídica del propio Ayuntamiento. “La Administración promotora del expediente es responsable de remitir toda la documentación pertinente”, recuerda el Consejo, que reprocha la falta de exhaustividad en la instrucción del procedimiento.

Asimismo, el CJRM señala que el Ayuntamiento nombró al trabajador como funcionario el 7 de febrero de 2025 y apenas unos días después inició el procedimiento para anular su propio acuerdo, sin motivación suficiente ni pruebas concluyentes. Según el dictamen, la actuación municipal evidencia una precipitación impropia de un procedimiento de revisión de oficio, cuyo uso debe ser “excepcional y restrictivo”.

Falta de medidas preventivas en el puesto de trabajo

El análisis del Consejo Jurídico introduce un elemento que trasciende el caso concreto del trabajador y afecta a la organización interna del Ayuntamiento. El dictamen recoge que, ya en 2022, un estudio ergonómico del puesto de cocinero en Escuelas Infantiles había detectado riesgos físicos relevantes, como el traslado manual de cacerolas de 20 a 25 kilos y de sacos de basura de unos 15 kilos, recomendando medidas concretas para reducir la carga física: el uso de carritos de transporte, el trabajo por parejas o la limitación del peso de las bolsas.

El Consejo Jurídico constata que no consta en el expediente que el Ayuntamiento implementara plenamente esas medidas de prevención, lo que, a juicio del órgano, desvirtúa la tesis municipal de que el trabajador no es capaz de desempeñar el puesto. “Si el propio estudio interno aconsejaba modificar las condiciones de trabajo para reducir las exigencias físicas, es la Administración la que debía adoptar las medidas adecuadas conforme al artículo 16.2.b de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”, señala el dictamen.

De esta forma, el CJRM invierte el razonamiento inicial del Ayuntamiento: el problema no radica en la capacidad del empleado, sino en la falta de adecuación preventiva del puesto por parte de la Administración. Además, el aspirante había desempeñado las mismas funciones durante varios años como interino sin incidencias, lo que refuerza la conclusión de que reunía los requisitos funcionales exigidos.

El Consejo Jurídico rechaza la nulidad y advierte de los límites legales

El Consejo Jurídico insiste en que la declaración de “apto con restricciones” no equivale a una falta del requisito esencial de capacidad, y recuerda que el artículo 47.1.f de la Ley 39/2015 debe interpretarse de forma estricta para evitar la anulación arbitraria de actos administrativos válidos. Por tanto, no cabe apreciar nulidad de pleno derecho, sino, en todo caso, una posible dificultad organizativa que debe resolverse mediante adaptaciones o redistribución de tareas, pero no con la revocación del nombramiento.

El dictamen también hace referencia al plazo de seis meses que tiene el Ayuntamiento para resolver el procedimiento de revisión de oficio, advirtiendo de que la caducidad del expediente podría producirse si no se resuelve en tiempo y forma. Además, subraya que, en un municipio de gran población como Murcia, la competencia para resolver recae en la Junta de Gobierno Local, que deberá actuar conforme a la interpretación establecida por el Consejo Jurídico.

El PSOE critica que «pretendían tomar el camino fácil»

Fuentes del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Murcia han indica a LasNoticiasRM que en el Ayuntamiento «pretendían tomar el camino fácil en vez de adaptar un puesto de trabajo». Además, añaden los socialistas, «el trabajador ya lo desempeñaba como interino».

Califican los hechos como «una muestra más de las erráticas políticas de personal del Partido Popular» y lamentan que tenga «que ser el Consejo Jurídico quien les ponga las pilas para que hagan las cosas bien».

Como conclusión, el Dictamen nº 213/2025 del Consejo Jurídico de la Región de Murcia informa desfavorablemente la declaración de nulidad del nombramiento del cocinero, al considerar que no concurre causa de nulidad de pleno derecho, que el trabajador es apto para el puesto con las adaptaciones necesarias y que la Administración no ha cumplido plenamente sus obligaciones preventivas.

El órgano consultivo señala que la revisión de oficio no puede usarse para corregir errores de oportunidad ni reorganizar plantillas, sino únicamente para depurar actos viciados de nulidad radical, lo que no ocurre en este caso. De este modo, el Consejo Jurídico concluye que el nombramiento es válido y eficaz, y que el Ayuntamiento debe mantener al funcionario en su puesto, sin perjuicio de implementar las medidas de prevención de riesgos laborales recomendadas desde 2022 para adecuar las condiciones de trabajo a las capacidades del personal.

El dictamen, por tanto, rechaza la pretensión del Ayuntamiento y refuerza el principio de que la Administración debe adaptar el trabajo a la persona, y no al revés, fijando un precedente relevante en materia de empleo público, prevención de riesgos y derechos laborales en la función pública local.

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