
El Dictamen nº 219/2025 concluye que los defectos son subsanables y que los beneficiarios actuaron de buena fe, aunque reconoce falta de fiscalización previa y prórrogas firmadas por órgano no competente

El Consejo Jurídico de la Región de Murcia ha emitido el Dictamen nº 219/2025, en el que avala la posibilidad de reconocer la obligación y proceder al pago de cinco ayudas LEADER pese a las irregularidades detectadas por la Intervención Delegada de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. El documento, de carácter consultivo, se pronuncia sobre la legalidad de los expedientes relativos a Regina León García S.L., el Ayuntamiento de Abanilla, la Asociación Protectora de Animales Rescate Amigos Peludos, José García Garnés y Ana Belén Alcaraz Muñoz, todos ellos beneficiarios de subvenciones concedidas en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural (PDR) 2014-2020.
El dictamen responde a la consulta planteada por la Consejería sobre si procede reconocer la obligación y pagar las ayudas, una vez detectadas deficiencias como la omisión de fiscalización previa en los reajustes de anualidades y la firma de prórrogas y modificaciones por una jefa de servicio sin competencia, posteriormente convalidadas por la Dirección General de la PAC.
Irregularidades detectadas por Intervención
La Intervención Delegada en la Consejería informó de que en estos expedientes se había producido una omisión de fiscalización previa, lo que a su juicio infringía el principio de legalidad financiera. Además, advirtió que las resoluciones de prórroga y modificación de las ayudas fueron firmadas por una jefa de servicio sin competencia para ello, por lo que propuso iniciar revisión de oficio al considerar que esos actos podrían ser nulos o anulables.
En concreto, la Intervención sostenía que los créditos de 2023 se habían reimputado a ejercicios posteriores (2024 y 2025) sin la debida fiscalización previa, y que esa circunstancia suponía un vicio en el procedimiento de ejecución del gasto.
Convalidaciones y argumentos del órgano gestor
Frente a las objeciones de la Intervención, el órgano gestor —la Dirección General de la Política Agraria Común (PAC)— alegó que las irregularidades detectadas eran defectos formales subsanables, no vicios de nulidad. En este sentido, el expediente fue regularizado mediante convalidaciones dictadas los días 17 de octubre de 2024 y 17 de junio de 2025, en las que la directora general de la PAC asumió formalmente las prórrogas y modificaciones dictadas por la jefa de servicio.
La Consejería defendió además que los beneficiarios de las ayudas habían actuado de buena fe, cumpliendo todos los requisitos materiales de los proyectos financiados. A su juicio, la irregularidad era meramente procedimental y no debía impedir el pago, puesto que la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el Reglamento de Control Interno permiten la subsanación posterior de defectos de tramitación que no afectan al fondo del derecho reconocido.
Criterio del Consejo Jurídico
El Consejo Jurídico, tras analizar la documentación, concluye que la omisión de fiscalización previa no determina la nulidad de pleno derecho de los actos, sino que constituye una anulabilidad subsanable, conforme a la doctrina del propio órgano y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En palabras del dictamen, la ausencia de fiscalización “no puede considerarse causa de nulidad radical”, y el defecto puede corregirse mediante la correspondiente convalidación administrativa, siempre que el crédito exista y el gasto sea correcto.
Respecto a la falta de competencia de la jefa de servicio que firmó las prórrogas y modificaciones, el Consejo Jurídico señala que no se trata de una incompetencia manifiesta, sino derivada de la aplicación del Manual de Procedimiento interno de la Dirección General, que atribuía funciones no previstas en las Bases Reguladoras de las ayudas. Por ello, considera válida la convalidación posterior efectuada por la directora general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
En este punto, el dictamen recuerda que las Bases Reguladoras prevalecen sobre el Manual de Procedimiento, y que debe revisarse este último para evitar conflictos competenciales en futuras convocatorias. No obstante, estima que los actos convalidados “producen efectos jurídicos plenos” y no procede su revisión de oficio, al no concurrir causa de nulidad de pleno derecho.
Protección de los beneficiarios de buena fe
El Consejo Jurídico subraya que todos los beneficiarios actuaron de buena fe y que cumplieron con las obligaciones derivadas de la concesión, por lo que una eventual revisión de oficio o anulación de las prórrogas podría causarles perjuicios injustificados. En aplicación del artículo 110 de la Ley 39/2015, el órgano consultivo desaconseja expresamente iniciar procedimientos que pudieran perjudicar a terceros de buena fe, recordando que el interés público se encuentra en la correcta ejecución de los proyectos y en la protección de los fondos europeos destinados al desarrollo rural.
Asimismo, el dictamen aclara que las irregularidades detectadas no afectan a la realidad ni a la justificación del gasto, y que las actuaciones de la Intervención han servido para mejorar los mecanismos de control interno, sin que exista menoscabo de fondos públicos.
Decisión final y recomendación al Consejo de Gobierno
Como conclusión, el Consejo Jurídico considera que el procedimiento seguido para la gestión de estas ayudas presenta defectos formales subsanables, y que la convalidación realizada por la directora general de la PAC es jurídicamente válida. Por ello, estima procedente que, una vez completado el expediente conforme a las exigencias del Reglamento de Control Interno, se eleve al Consejo de Gobierno la propuesta de reconocimiento de la obligación y pago de las ayudas.
El órgano consultivo resalta que esta decisión deberá basarse en la documentación completa y regularizada, y que, en adelante, las prórrogas y modificaciones deben ser dictadas por el órgano expresamente competente según las Bases Reguladoras, no por delegación implícita del Manual interno.
De esta manera, el Dictamen nº 219/2025 del Consejo Jurídico avala la posibilidad de proceder al pago de las ayudas LEADER analizadas, siempre que se cumplan las condiciones procedimentales señaladas, y pone fin al conflicto interpretativo entre la Intervención Delegada y la Consejería. En sus conclusiones, el Consejo reitera que no aprecia causa de nulidad, que los defectos fueron debidamente convalidados y que los beneficiarios actuaron dentro de la legalidad y la buena fe, por lo que procede el reconocimiento de las obligaciones y el abono de las ayudas conforme al marco normativo aplicable.
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