El texto legal publicado en el BORM traslada los elementos clave —precios, ingresos y condiciones— a futuras órdenes de la Consejería y permite a los ayuntamientos excluir su aplicación

El Decreto-ley 3/2025, publicado este sábado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, dista mucho de las cifras y compromisos difundidos durante la semana por el Ejecutivo regional. Pese a que el Gobierno de López Miras anunció un precio de referencia de 1.840 €/m², viviendas “asequibles” entre 160.000 y 170.000 euros, y un plan para construir 25.000 unidades en cinco años, ninguna de esas cifras aparece en el texto normativo.
Precios, ingresos y requisitos: todo se pospone a una Orden
El decreto crea la categoría de “Vivienda Asequible de la Región de Murcia”, pero deja su régimen jurídico, condiciones de acceso, limitaciones de disposición y duración del régimen de protección “a lo que se determine mediante Orden de la Consejería de Vivienda”. Tampoco se fijan límites de ingresos como los 54.600 euros difundidos oficialmente, ni se regula aún el precio máximo de venta o alquiler.
El artículo 26 establece que el precio máximo de venta o el precio de referencia del alquiler “se establecerá mediante orden” y se actualizará anualmente del mismo modo. Es decir, las cifras anunciadas por el Gobierno son orientativas, no jurídicas.
Anuncios frente a contenido: la norma no recoge los compromisos políticos
El decreto tampoco crea el prometido inventario de suelos municipales. En su lugar, incorpora una disposición para el desarrollo futuro de una “Plataforma Urbanística Digital”, que no guarda relación directa con el inventario anunciado.
Tampoco hubo proceso participativo: pese a que el Ejecutivo aseguró que el texto era fruto del “diálogo con los agentes del sector”, el propio preámbulo aclara que los decretos-ley están exentos de trámites de participación pública, según el artículo 26.11 de la Ley 50/1997.
Los ayuntamientos pueden desactivar las medidas “urgentes”
El decreto regula medidas transitorias para reconvertir oficinas, locales o equipamientos en viviendas protegidas, rehabilitar urbanizaciones inacabadas y conceder primas de edificabilidad a quienes promuevan vivienda protegida. Sin embargo, en todos los casos se introduce una cláusula de “opt-out” municipal: los ayuntamientos disponen de dos meses para decidir no aplicar estas medidas o limitar su alcance.
Esa cláusula afecta, entre otros, a los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del decreto, que regulan los cambios de uso y rehabilitaciones. En la práctica, cada municipio podrá excluirse del plan, lo que relativiza el carácter “urgente” y regional del decreto.
Topes, condiciones y obligaciones que no se explicaron
Entre las limitaciones que no aparecieron en la comunicación oficial destacan:
- El uso residencial en equipamientos públicos o privados solo podrá ocupar hasta el 5% de la edificabilidad residencial del ámbito y requerirá informes de suficiencia dotacional.
- En la rehabilitación de edificaciones o urbanizaciones inacabadas, al menos el 50% de la edificabilidad resultante deberá destinarse a vivienda protegida.
- Los promotores deberán asumir los costes de ampliación de infraestructuras públicas si sus proyectos generan mayor demanda.
- Las medidas podrán aplicarse solo durante un periodo limitado, con licencias a solicitar en un plazo de dos años y obras a ejecutar en tres.
Coliving y cohousing: reconocimiento formal, desarrollo pendiente
El decreto introduce definiciones para los modelos de coliving y cohousing, reconociéndolos como modalidades residenciales destinadas a jóvenes, mayores o personas con discapacidad. No obstante, al igual que el resto de la vivienda asequible, su régimen jurídico queda pendiente de regulación por Orden.
El único avance operativo: el Panel de Impulso Urbanístico
La creación del Panel de Impulso Urbanístico (arts. 16 bis a 16 septies) es la novedad más tangible. Este órgano servirá para coordinar informes sectoriales y acortar plazos en la tramitación de instrumentos de planeamiento, aunque mantiene todos los informes y requisitos ambientales: no elimina trámites, solo los centraliza.
Balance: mucha comunicación, poca concreción legal
El análisis del texto oficial evidencia una distancia notable entre el relato político y la realidad normativa.
- Las cifras clave (1.840 €/m², 160–170 mil euros, 54.600 euros, 25.000 viviendas) no figuran en el decreto.
- Las condiciones económicas y sociales se dejan para futuras órdenes.
- Las medidas urgentes pueden ser rechazadas por los municipios.
- Y la tramitación se declara exenta de participación pública.
El decreto, en definitiva, abre instrumentos urbanísticos y flexibiliza usos del suelo, pero aplaza el contenido esencial que determinará si habrá realmente vivienda asequible, a qué precio y para quién.
La brecha entre lo que el Gobierno anunció y lo que ha publicado hoy el Boletín Oficial de la Región de Murcia deja claro que el núcleo del plan —los precios, los cupos y las condiciones de acceso— sigue sin estar escrito.
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