El Consejo Jurídico anula una liquidación, sanciones y embargos contra un contribuyente británico al constatar graves fallos de la Agencia Tributaria regional

El Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM) ha dado la razón a un contribuyente británico no residente en España que adquirió un apartamento en el complejo residencial Las Lomas de La Manga Club en 2015. En su dictamen 206/2025, el órgano consultivo declara la nulidad de pleno derecho de una liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) por más de 10.000 euros, así como de las sanciones y embargos posteriores, al considerar que la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM) incumplió sus obligaciones de notificación y dejó al afectado en una situación de indefensión real.
Un caso con origen en la compra de un apartamento turístico
El contribuyente, de nacionalidad británica y no residente en España, adquirió en 2015 un apartamento en La Manga Club mediante una operación compleja: compra, subrogación de hipoteca, novación de préstamo y cesión para explotación turística. En la escritura se recogía tanto su dirección en el Reino Unido como el poder conferido a una gestoría murciana para gestionar sus obligaciones fiscales, incluida la recepción de notificaciones.
Pese a ello, en 2019 la ATRM inició un procedimiento de comprobación limitada para revisar si el comprador cumplía los requisitos que le permitieron aplicar el tipo reducido del 3% en el ITP. A partir de ahí se sucedieron requerimientos, liquidaciones, sanciones y providencias de apremio que nunca llegaron efectivamente al interesado.
Notificaciones defectuosas y uso abusivo del BOE
El CJRM detecta que la Administración tributaria regional utilizó direcciones incorrectas o incompletas, llegando a notificar documentos en domicilios sin relación con el contribuyente. Tras dos intentos fallidos en una dirección de Murcia, se optó de forma sistemática por la publicación en el BOE de notificaciones edictales, un recurso excepcional que solo debe utilizarse cuando se han agotado todas las vías para localizar al destinatario.
El dictamen subraya que la Administración ignoró datos clave que figuraban en el propio expediente: la dirección en el Reino Unido, el inmueble adquirido en La Manga Club y, sobre todo, la gestoría autorizada expresamente en la escritura para recibir notificaciones tributarias. Al no utilizar ninguna de estas vías, se impidió que el contribuyente conociera la liquidación y pudiera defenderse.
Sanciones notificadas a un abogado sin poder suficiente
El caso es más grave en el procedimiento sancionador, pues las notificaciones se dirigieron a un abogado que solo tenía poderes notariales para intervenir en la compraventa inicial, pero no estaba autorizado para representar al comprador ante la Administración tributaria. Según el Consejo Jurídico, la ATRM dio por válida una representación inexistente, lo que provocó que el afectado desconociera también las multas impuestas por supuesta falta de ingreso del impuesto.
Las sanciones ascendían a más de 2.200 euros, a los que se sumaron recargos tras perder la bonificación por pronto pago. La ATRM dictó además providencias de apremio y embargos sobre cuentas bancarias, que igualmente se notificaron por edictos sin que el interesado pudiera reaccionar.
El Consejo Jurídico aprecia indefensión material
El CJRM concluye que la actuación de la Agencia Tributaria regional vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), al dejar al contribuyente sin posibilidad de conocer las actuaciones contra él. El dictamen recuerda que la jurisprudencia exige a la Administración un nivel de diligencia superior antes de acudir a la notificación edictal, y que en este caso no se agotaron las vías razonables de localización.
Por ello, declara la nulidad de:
- La liquidación provisional por más de 10.000 euros.
- Las sanciones tributarias derivadas.
- Las providencias de apremio y embargos dictados posteriormente.
Un fallo que pone en cuestión la gestión de la ATRM
Este pronunciamiento es especialmente relevante porque afecta a la seguridad jurídica de los contribuyentes no residentes, muy habituales en enclaves como La Manga Club. El Consejo Jurídico recuerda que, en estos casos, la Administración debe extremar la diligencia en la comunicación, incluyendo la posibilidad de notificar en el país de residencia del obligado.
El dictamen deja en evidencia a la ATRM por falta de rigor en sus procedimientos, lo que ha derivado en la anulación de toda una cadena de actos administrativos: desde la liquidación inicial hasta los embargos. La resolución implica además la devolución de las cantidades embargadas y la cancelación de las sanciones.
Impacto económico y político
Aunque el caso afecta a un solo contribuyente, su alcance es mayor: la decisión abre la puerta a que otros afectados por notificaciones defectuosas reclamen la nulidad de sus liquidaciones y sanciones, con un posible impacto económico significativo en las arcas autonómicas.
Políticamente, el dictamen supone un toque de atención a la Consejería de Economía y Hacienda, responsable de la Agencia Tributaria regional, cuya gestión queda cuestionada en un ámbito tan sensible como la recaudación de tributos cedidos.
En definitiva, el dictamen 206/2025 no solo da la razón a un ciudadano británico frente a Hacienda, sino que destapa una práctica administrativa deficiente que puede tener consecuencias de calado. El fallo demuestra que la seguridad jurídica y el respeto a los derechos de defensa no son cuestiones menores, y que la falta de diligencia de la Administración puede acabar dejando sin efecto liquidaciones millonarias.
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