Según el Consejo Jurídico, la paciente tuvo que volver a ser operada y sufrió un daño que “no tiene el deber jurídico de soportar”

El Dictamen 257/2025 del Consejo Jurídico de la Región de Murcia confirma que una intervención quirúrgica realizada en el Hospital Virgen de la Arrixaca terminó con una gasa olvidada dentro del pecho de una paciente, obligando a una segunda operación casi tres meses después. El propio organismo consultivo declara que existió funcionamiento anormal del servicio público sanitario, reconoce el daño producido y avala una indemnización de 874,82 euros, muy por debajo de lo que cabría esperar en un caso de estas características.
Los hechos no son reconstrucciones ni acusaciones: están descritos en el expediente administrativo, en las declaraciones de la ginecóloga responsable de la intervención y en el análisis técnico del perito de la compañía aseguradora. El dictamen afirma que los restos quirúrgicos fueron “olvidados en la cavidad torácica”, obligando a practicar una nueva cirugía para su extracción. La paciente, intervenida inicialmente en julio de 2023 tras una mastectomía previa, presentó posteriormente un seroma con signos de infección que desencadenó una exploración y la detección de la gasa durante una ecografía.
El Consejo Jurídico subraya que la afectada sufrió un daño antijurídico, entendido como aquel que una persona “no tiene el deber jurídico de soportar”, y que deriva directamente de una práctica que no se ajustó a la lex artis, es decir, a los estándares exigibles de la profesión sanitaria.
Una segunda cirugía para extraer una gasa olvidada
La paciente permaneció casi tres meses con el material quirúrgico dentro del pecho
Según la documentación aportada por el Servicio Murciano de Salud, la mujer fue sometida a una primera intervención el 5 de julio de 2023, consistente en una mastectomía parcial con recolocación de tejido y colocación de un drenaje. Días después empezó a experimentar dolor y molestias.
El 19 de septiembre, durante una ecografía, los profesionales sanitarios detectaron la presencia de un “cuerpo extraño con contenido líquido”. El informe del técnico de la aseguradora, aportado al expediente, confirma que se trataba de una gasa olvidada en la intervención previa.
La paciente fue reoperada el 4 de octubre de 2023, encontrándose, según el parte médico, un seroma infectado y material seropurulento, además del cuerpo extraño. La intervención permitió extraer la gasa, limpiar el tejido afectado y completar la cura.
Para el Consejo Jurídico, la reintervención y el periodo de recuperación posterior constituyen un perjuicio claro y directo derivado de un error quirúrgico. Aunque los informes concluyen que la infección no puede atribuirse de manera automática a la presencia de la gasa, la necesidad de una nueva operación y los días de baja asociados configuran, a juicio del dictamen, un daño resarcible.
El Consejo Jurídico confirma responsabilidad y avala una indemnización mínima
La Administración reconoce un daño real pero fija la compensación en menos de 900 euros
El informe final avala la indemnización propuesta por la aseguradora del SMS: 476 euros por la cirugía, 89,82 euros por el día considerado “grave” en términos de perjuicio y 309 euros por los cinco días posteriores de recuperación. Con actualización de intereses, la cuantía supera levemente los 874 euros, siempre dentro de la legalidad vigente.
A pesar de que el dictamen confirma un error sanitario y la necesidad de una segunda operación, el sistema de baremos aplicables a estos casos determina un importe muy inferior al que habitualmente perciben víctimas de negligencias clínicas en otras jurisdicciones.
Una particularidad llamativa del expediente es que la Inspección Médica no emitió informe pese a haberle sido solicitado. El documento deja constancia del incumplimiento de plazos por parte del órgano encargado de supervisar internamente la calidad asistencial y el funcionamiento clínico del Servicio Murciano de Salud. No obstante, la falta de dicho informe no impide continuar el procedimiento y resolver la reclamación.
El dictamen recoge también que la ginecóloga responsable manifestó expresamente sus disculpas, una circunstancia poco habitual en los expedientes administrativos y que confirma la naturaleza involuntaria del error.
Un caso que vuelve a poner el foco en la seguridad quirúrgica
El dictamen cita expresamente que no se actuó conforme a la lex artis
El análisis jurídico concluye que el Servicio Murciano de Salud incurrió en un funcionamiento anormal al no detectar la presencia de la gasa antes de cerrar la intervención inicial. La reparación exigió una segunda cirugía con sus riesgos inherentes, además de molestias, desplazamientos y días de incapacidad para la afectada.
El expediente, según precisa el Consejo Jurídico, demuestra que:
- La gasa se olvidó durante la cirugía inicial.
- La paciente presentó complicaciones posteriores.
- Fue necesaria una nueva intervención para extraerla.
- No existe evidencia de que el daño derive de otra causa.
- La afectada no tiene obligación jurídica de soportar ese perjuicio.
Para el órgano consultivo, que analizó tanto la documentación clínica como los informes periciales, la conclusión es clara: se trata de un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración, con derecho a indemnización.
El caso se cierra, así, con el reconocimiento oficial de un error que pudo evitarse. La paciente no sufrió secuelas permanentes, pero sí las consecuencias de una práctica quirúrgica que no cumplió los estándares exigidos.
El dictamen no realiza ningún juicio de intenciones ni valora la diligencia profesional de manera individualizada, pero sí afirma que el sistema sanitario público debe garantizar la prevención de incidentes de este tipo mediante controles rigurosos, recuento sistemático de material quirúrgico y procedimientos verificables.
El documento pasará ahora a la fase de ejecución administrativa para el pago de la indemnización. La resolución, aunque favorable a la reclamante, deja abierta una reflexión mayor sobre los mecanismos de control de calidad en los quirófanos públicos de la Región de Murcia y el margen de mejora en los sistemas de supervisión clínica.
Si deseas que redacte una segunda pieza analizando jurídicamente el dictamen o una versión ampliada en clave de investigación, puedo prepararla también.
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