
La organización denuncia que la tarifa aprobada por el Ayuntamiento vulnera la Ley de Desindexación al vincularse al IPC

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha admitido a trámite el recurso presentado por la Unión de Consumidores de España en la Región de Murcia (UCE-RM) contra la orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social que autorizó la subida de las tarifas del agua en San Pedro del Pinatar. La demanda sostiene que el incremento del precio, aprobado por el pleno municipal en enero de 2025 y avalado posteriormente por la Comunidad Autónoma, vulnera el principio de legalidad administrativa y la normativa estatal sobre desindexación de la economía.

El recurso impugna la Orden de 21 de mayo de 2025, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 31 de ese mismo mes, que dio luz verde a la nueva tarifa solicitada por la empresa concesionaria Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A.. La UCE considera que el aumento, equivalente a un 9,2% acumulado, carece de justificación económica y se apoya únicamente en la fórmula de revisión automática basada en el IPC, lo que contraviene la Ley 2/2015 de Desindexación de la Economía Española.
La UCE denuncia una subida “ilegal y arbitraria”
En su escrito, la organización de consumidores sostiene que la autorización de precios se ha dictado sin la memoria económica preceptiva que exige la normativa vigente para acreditar un aumento real de los costes del servicio. “No se ha demostrado que los gastos de producción o mantenimiento del suministro hayan subido, y sin ese estudio, cualquier incremento tarifario se convierte en una decisión arbitraria”, argumenta la demanda.
La UCE acusa además a la Consejería de aplicar indebidamente la Ley de Contratos del Sector Público al validar una fórmula de revisión prohibida por la legislación de desindexación. En opinión de la entidad, la administración regional “se limitó a refrendar los intereses de la concesionaria sin verificar la legalidad del procedimiento ni proteger los derechos de los usuarios”.

El recurso también recuerda que el artículo 24 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales prohíbe que las tasas o precios públicos excedan el coste real del servicio, un principio que —según la UCE— ha sido ignorado en esta subida.
El decreto de admisión dictado el 25 de septiembre por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Murcia confirma que el recurso se tramitará por el procedimiento ordinario, y requiere a la Consejería regional que remita el expediente completo en un plazo de 20 días hábiles.
Qué ocurriría si el TSJ da la razón a los consumidores
Si el Tribunal Superior de Justicia estimara la demanda, la Orden autonómica del 21 de mayo y, en consecuencia, la subida de tarifas aprobada por el Ayuntamiento, quedarían anuladas por vulnerar la legislación estatal. Ello implicaría que el incremento del recibo del agua —aprobado conforme al IPC— debería revertirse, y el consistorio tendría que recalcular las tarifas conforme a criterios legales y económicos verificables.
En ese escenario, el Ayuntamiento podría verse obligado a devolver las cantidades cobradas de más desde la entrada en vigor de la nueva tarifa, con los correspondientes intereses, y a revisar el contrato con la concesionaria Aqualia para adaptarlo a la Ley 2/2015 y al Real Decreto 55/2017.
Además, una sentencia favorable a la UCE sentaría un precedente relevante para otros municipios de la Región de Murcia donde los contratos de agua incluyen cláusulas de revisión automática de precios, pese a las limitaciones legales establecidas desde 2015.
Una polémica que enfrenta a consumidores y Ayuntamiento
La subida fue aprobada en el Pleno extraordinario del 30 de enero de 2025, con los votos a favor del Partido Popular y la Agrupación Independiente San Pedro (AISP), la abstención de Vox y la concejal no adscrita, y el voto en contra del PSOE. Según el comunicado municipal, el ajuste “responde a la necesidad de actualizar el precio del agua conforme al IPC” y “garantizar un reparto justo y equitativo de la subida entre los consumidores”.
Para la Unión de Consumidores, esa explicación no resiste el examen jurídico: “El Ayuntamiento no puede actualizar las tarifas del agua con arreglo al IPC, porque la Ley de Desindexación lo prohíbe expresamente”, sostiene la entidad.
El caso queda ahora en manos del TSJ de Murcia, que deberá determinar si la administración actuó conforme a derecho o si, como denuncia la UCE, la subida del agua en San Pedro del Pinatar fue aprobada en contra de la legislación vigente y en perjuicio directo de los usuarios.
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