El dictamen evidencia un fallo grave en el Hospital Rafael Méndez: se cerró una laparotomía con un recuento “completo” que no lo era, lo que obligó a una tercera intervención

El Dictamen 264/2025 del Consejo Jurídico de la Región de Murcia confirma un caso especialmente grave ocurrido en el Hospital Rafael Méndez de Lorca, donde un paciente tuvo que ser reoperado por tercera vez después de que los profesionales sanitarios olvidaran una compresa quirúrgica en el interior de su abdomen durante una intervención destinada a reparar una perforación vesical. El documento, basado en informes médicos, periciales y en la propia investigación interna del centro, concluye de manera rotunda que se produjo mala praxis y un funcionamiento anormal del servicio público sanitario.
El caso, ocurrido entre marzo y junio de 2023, describe una secuencia de complicaciones que culminaron en la detección radiológica de un cuerpo extraño compatible con una compresa. La Supervisora de Quirófano reconoció por escrito que, aunque el recuento del material quirúrgico figuraba como “completo”, evidentemente no lo era, lo que llevó al Consejo Jurídico a declarar que se trató de una infracción clara de la lex artis. Como consecuencia, el órgano propone una indemnización de 7.393,66 euros, muy inferior a los 60.000 euros reclamados por el afectado, pero suficiente para aceptar oficialmente la responsabilidad patrimonial de la Administración.
Tres intervenciones en menos de tres meses
Una perforación vesical derivó en una laparotomía donde se dejó dentro una compresa quirúrgica
El paciente fue intervenido inicialmente el 28 de marzo de 2023 para una resección transuretral de próstata (RTU). La intervención, según detalla el dictamen, se complicó con una perforación de la pared vesical, motivo por el cual los cirujanos decidieron realizar una laparotomía exploradora al día siguiente con el fin de localizar y reparar el daño.
Todo parecía indicar una evolución favorable, pero las complicaciones no tardaron en llegar. Durante semanas, el paciente presentó fiebre persistente, malestar general y ausencia de mejoría clínica. Tras ser valorado de nuevo por su médico de familia y remitido a urgencias el 18 de junio, las pruebas diagnósticas revelaron la presencia de un objeto extraño en el interior del abdomen.
Ese mismo día, se practicó una nueva laparotomía, en la que se halló y extrajo una compresa quirúrgica, confirmando la causa de la infección y del deterioro progresivo del paciente. La documentación clínica incorporada al expediente describe la situación como un episodio evitable y directamente vinculado a la intervención previa.
Para el Consejo Jurídico, el análisis de los hechos no deja lugar a dudas: la tercera intervención fue necesaria exclusivamente por el error cometido en la segunda cirugía, en la que el equipo médico marcó como correcto un recuento de material que no se ajustaba a la realidad.
El recuento “completo” que no lo era
La supervisora admite por escrito que el control fue erróneo y que se incumplieron protocolos básicos de seguridad
Uno de los elementos más relevantes del dictamen es la declaración de la Supervisora de Quirófano, responsable de supervisar los protocolos de seguridad en el área quirúrgica. En su informe interno reconoce que el último recuento aparece como “completo”, aunque añade la frase clave: “tras lo acaecido, evidentemente no era así”.
Este reconocimiento oficial prueba que:
- El recuento de compresas no se realizó correctamente o no se documentó con precisión.
- Se incumplió el protocolo estándar que impide cerrar una intervención hasta verificar el recuento.
- El error no fue detectado hasta casi tres meses después, generando un deterioro progresivo del estado del paciente.
El informe de la Inspección Médica coincide en que el material encontrado coincide exactamente con el utilizado en la cirugía anterior, descartando de manera inequívoca cualquier otra posible causa. Por su parte, el informe pericial aportado por la aseguradora del Servicio Murciano de Salud confirma que la presencia de la compresa es consecuencia de un error en el acto quirúrgico, lo que obliga a considerar la tercera intervención como una actuación derivada del fallo cometido.
El Consejo Jurídico, tras analizar el conjunto del expediente, concluye que se produjo una “infracción clara de la lex artis ad hoc”, expresión utilizada cuando el servicio sanitario actúa de manera contraria a los estándares de calidad, seguridad y diligencia exigidos.
Un daño antijurídico y una indemnización muy inferior a la reclamada
El Consejo reconoce el perjuicio, pero reduce la compensación a 7.393 euros aplicando el baremo legal
El paciente reclamó 60.000 euros por los daños sufridos y por las consecuencias físicas, psicológicas y vitales derivadas de las complicaciones. Sin embargo, el Consejo Jurídico aplica estrictamente la normativa de indemnizaciones y fija la cuantía en 7.393,66 euros, desglose que incluye:
- 952,66 euros por la intervención quirúrgica necesaria para extraer la compresa.
- 6 días de perjuicio personal grave.
- 81 días de perjuicio moderado durante el proceso de recuperación.
- 25 días de perjuicio básico por molestias y limitaciones funcionales.
Aunque el importe es reducido en comparación con la reclamación inicial, tiene un impacto jurídico notable: reconoce oficialmente que el paciente sufrió un daño anormal, directamente causado por un error del Servicio Murciano de Salud, y que ese daño no tiene obligación jurídica de soportarlo.
El dictamen destaca que, entre las funciones de los servicios públicos sanitarios, se encuentra garantizar controles de seguridad que eviten incidentes como los “óbitos quirúrgicos”, término utilizado para referirse al olvido de material en el interior de un paciente. En este caso, el fallo en el recuento no solo vulneró protocolos esenciales, sino que expuso al paciente a una intervención adicional con riesgos elevados.
El documento concluye señalando que el servicio público debe actuar conforme a los procedimientos y estándares establecidos, y que cualquier desviación de esos parámetros —como la verificada en este caso— obliga a declarar responsabilidad patrimonial.
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