Diez años para reconocer un error sanitario que dejó secuelas irreversibles

Diez años para reconocer un error sanitario que dejó secuelas irreversibles

El Gobierno regional admite un retraso diagnóstico de casi seis meses a una persona con síndrome de Down y la indemniza tras años de espera

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El Gobierno de la Región de Murcia ha tardado casi una década en reconocer oficialmente un grave fallo del sistema sanitario público que provocó secuelas irreversibles a una persona con síndrome de Down. Así lo recoge el Dictamen 291/2025 del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, que avala la existencia de responsabilidad patrimonial del Servicio Murciano de Salud (SMS) por un retraso diagnóstico prolongado y obliga a indemnizar al paciente con 18.651,31 euros.

Los hechos se remontan a 2015, cuando el paciente ingresó en un centro hospitalario del SMS sin que se le diagnosticara una fractura de acetábulo, a pesar de presentar desde el primer momento dolor persistente, limitación funcional y signos compatibles con una lesión grave. El diagnóstico no llegó hasta casi seis meses después, cuando la fractura ya había evolucionado a una pseudoartrosis con degeneración articular avanzada, sin posibilidad de reparación clínica.

Durante ese periodo, el paciente fue atendido por distintos servicios del sistema sanitario público, entre ellos Urgencias, Reumatología, Traumatología y Atención Primaria, sin que ninguno identificara la fractura. El Consejo Jurídico concluye que este retraso diagnóstico no puede considerarse acorde a la lex artis médica y que existe una relación directa entre la actuación del SMS y las secuelas permanentes que sufre el afectado.

Un retraso diagnóstico inadmisible en un paciente vulnerable

El dictamen es especialmente contundente al valorar la atención sanitaria prestada. La Inspección Médica reconoce de forma expresa que no se puede justificar una actuación profesional adecuada cuando una fractura de estas características permanece sin diagnosticar durante casi seis meses. El Consejo Jurídico asume esta valoración y subraya que el funcionamiento del servicio público sanitario fue anormal.

El caso adquiere una dimensión aún más grave al tratarse de una persona con síndrome de Down, con dificultades de comunicación y una especial vulnerabilidad clínica. El dictamen deja claro que esta circunstancia no puede utilizarse como excusa, sino que exigía una atención más diligente y un seguimiento reforzado, que no se produjo.

La falta de coordinación entre servicios, la ausencia de pruebas diagnósticas adecuadas y el seguimiento insuficiente provocaron que el paciente continuara soportando dolor y pérdida de movilidad mientras la lesión avanzaba de forma irreversible.

Años de espera para obtener una respuesta administrativa

A la demora asistencial se sumó una dilación administrativa difícilmente justificable. La reclamación por responsabilidad patrimonial fue presentada en marzo de 2016, pero el primer informe de la Inspección Médica no se emitió hasta más de cinco años después. El procedimiento superó ampliamente el plazo legal de seis meses y no se resolvió hasta 2025.

El propio Consejo Jurídico reconoce esta tardanza, que prolongó durante años la incertidumbre de la familia y retrasó el reconocimiento del daño sufrido. Cuando la Administración emitió finalmente su pronunciamiento, las secuelas eran ya irreversibles y no existía posibilidad alguna de reparación sanitaria.

Esta gestión lenta y deficiente añade una segunda capa de responsabilidad institucional, al evidenciar fallos no solo en la atención médica, sino también en la tramitación de las reclamaciones derivadas de errores sanitarios.

Una indemnización que llega tarde y es limitada

El dictamen valida una indemnización de 18.651,31 euros, muy inferior a los más de 136.000 euros reclamados inicialmente. Aunque el Consejo Jurídico aplica los baremos vigentes, la cuantía contrasta con la gravedad del daño acreditado, la pérdida permanente de movilidad y el impacto en la calidad de vida del paciente.

El caso reabre el debate sobre si las indemnizaciones reconocidas en vía administrativa compensan de forma adecuada los daños causados por errores sanitarios evitables, especialmente cuando afectan a personas con discapacidad y se reconocen tras largos periodos de espera.

En cualquier caso, el Consejo Jurídico deja claro que el daño es efectivo, evaluable económicamente y antijurídico, y que el afectado no tenía el deber legal de soportarlo.

Un reflejo de fallos estructurales en el sistema sanitario

El dictamen 291/2025 supone un nuevo toque de atención al Servicio Murciano de Salud y al Gobierno regional. La resolución pone de manifiesto deficiencias graves en la detección temprana de patologías, en la coordinación entre niveles asistenciales y en la atención a personas especialmente vulnerables.

Más allá del caso concreto, el pronunciamiento evidencia cómo un error asistencial puede verse agravado por una gestión administrativa lenta y poco eficaz, hasta el punto de que el reconocimiento de la responsabilidad llega cuando el daño ya es irreversible.

Diez años después de los hechos, el Gobierno regional asume su responsabilidad patrimonial. Pero el dictamen deja una conclusión difícil de obviar: el sistema falló primero al no diagnosticar a tiempo y volvió a fallar al tardar años en reconocerlo, con consecuencias permanentes para la persona afectada y un coste que, una vez más, acaba asumiendo el conjunto de la ciudadanía.

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