La Justicia obliga a un administrador a responder con su patrimonio por impagos salariales tras vaciar una empresa

La Justicia obliga a un administrador a responder con su patrimonio por impagos salariales tras vaciar una empresa

La Audiencia Provincial de Murcia confirma la condena a un empresario por cerrar de facto la sociedad sin concurso y dejar salarios sin pagar

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La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado íntegramente una sentencia que declara la responsabilidad personal de un administrador societario por el impago de salarios y el vaciamiento patrimonial de una empresa, tras constatar que la mercantil fue cerrada de facto sin seguir los cauces legales y sin instar el correspondiente concurso de acreedores pese a encontrarse en una situación de insolvencia evidente. El fallo, dictado en apelación, refuerza la doctrina judicial que protege a los trabajadores frente a cierres empresariales irregulares y prácticas destinadas a eludir responsabilidades laborales.

La resolución judicial ratifica la sentencia previa del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia y obliga al administrador de la sociedad Transfrutas S.A. a responder con su patrimonio personal de las deudas salariales reclamadas por los trabajadores, que superan los 200.000 euros. La Audiencia considera probado que el empresario mantuvo la actividad sin abonar los salarios, permitió la salida injustificada de activos por un importe superior al millón de euros y, posteriormente, procedió al cese efectivo de la empresa sin liquidación ordenada ni protección de los derechos de los acreedores laborales.

El tribunal descarta los argumentos del recurso interpuesto por el administrador y avala que su conducta constituye, como mínimo, una gestión gravemente negligente, con perjuicio directo para los trabajadores, que quedaron sin cobrar sus nóminas mientras la empresa era despatrimonializada.

Cierre de hecho y vaciamiento patrimonial

La sentencia resulta especialmente contundente al analizar la forma en que se produjo el cierre de la empresa. La Audiencia Provincial señala que no se trató de una mera situación de dificultades económicas sobrevenidas, sino de un cierre de hecho prolongado en el tiempo, acompañado de operaciones que vaciaron patrimonialmente a la sociedad sin que ello se tradujera en una reducción proporcional del pasivo.

Según recoge el fallo, el administrador permitió la salida de bienes y recursos de la mercantil por un importe que supera ampliamente el millón de euros, sin justificar adecuadamente su destino ni acreditar que dichas operaciones respondieran a una gestión ordinaria. Esta actuación dejó a la empresa sin capacidad real para hacer frente a sus obligaciones, en particular al pago de los salarios adeudados.

La Audiencia recuerda que la legislación mercantil obliga a los administradores a promover el concurso de acreedores cuando la sociedad se encuentra en insolvencia, precisamente para evitar que los acreedores, y de forma muy especial los trabajadores, queden desprotegidos. En este caso, el tribunal considera probado que el administrador incumplió deliberadamente ese deber legal, prolongando artificialmente la actividad mientras se agravaba el perjuicio económico.

Protección reforzada de los derechos laborales

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la protección expresa de los derechos de los trabajadores. El tribunal deja claro que la intervención del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) no exime al administrador de su responsabilidad personal cuando concurren conductas de gestión irregular o fraudulenta.

La Audiencia Provincial subraya que el ordenamiento jurídico no permite que un empresario cierre una sociedad “por la puerta de atrás”, dejando impagos salariales y trasladando el coste al sistema público o a los propios trabajadores. Por el contrario, recuerda que los salarios tienen la consideración de crédito especialmente protegido y que su impago, unido a una gestión desleal, justifica la condena directa del administrador.

En este sentido, la resolución refuerza la doctrina del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad de los administradores en supuestos de cierre de hecho y vaciamiento patrimonial, consolidando un criterio que puede tener un importante efecto disuasorio frente a prácticas empresariales abusivas.

Rechazo del recurso y confirmación íntegra del fallo

El administrador condenado recurrió la sentencia de primera instancia alegando, entre otros motivos, que no existía prueba suficiente de una actuación dolosa y que la situación de la empresa obedecía a una crisis económica insalvable. Sin embargo, la Audiencia Provincial rechaza de forma expresa estos argumentos y confirma todos los pronunciamientos del juzgado mercantil.

El tribunal considera acreditado que la insolvencia era conocida y persistente, que no se adoptaron las medidas legalmente exigibles y que las decisiones adoptadas por el administrador contribuyeron de manera directa a agravar el perjuicio sufrido por los trabajadores. La sentencia destaca que no basta con alegar dificultades económicas cuando concurren actos claros de disposición patrimonial injustificada y omisiones relevantes, como la no solicitud del concurso.

Con esta confirmación, la condena adquiere firmeza en el ámbito de la jurisdicción mercantil, obligando al administrador a asumir personalmente el pago de las cantidades reconocidas a los trabajadores.

Un aviso claro a la gestión empresarial irregular

El fallo de la Audiencia Provincial de Murcia lanza un mensaje nítido al tejido empresarial: la utilización de sociedades mercantiles como instrumento para eludir responsabilidades laborales no quedará impune. La Justicia recuerda que el cargo de administrador conlleva deberes legales específicos y que su incumplimiento puede derivar en responsabilidad personal, incluso cuando la empresa ya no tiene actividad ni patrimonio suficiente.

Desde una perspectiva social, la sentencia adquiere especial relevancia en un contexto en el que los cierres empresariales irregulares y los impagos salariales siguen siendo una realidad que afecta a numerosos trabajadores. El pronunciamiento judicial refuerza la idea de que los derechos laborales no pueden sacrificarse mediante operaciones societarias opacas o cierres encubiertos.

El caso, resuelto por la Audiencia Provincial de Murcia, se suma así a otras resoluciones que consolidan una línea jurisprudencial clara: los administradores que gestionan de forma negligente o desleal y dejan salarios sin pagar pueden ser obligados a responder con su propio patrimonio. Una doctrina que refuerza la seguridad jurídica de los trabajadores y que sitúa la responsabilidad empresarial en el centro del debate sobre la calidad del empleo y la legalidad en la gestión mercantil.

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