El SMS indemnizará con 2.300€ por un audífono perdido en una colonoscopia

El SMS indemnizará con 2.300€ por un audífono perdido en una colonoscopia

El Consejo Jurídico aprecia funcionamiento anormal del servicio en el Hospital Comarcal del Noroeste

Canal WhatsApp LasNoticiasRM

Perder un audífono no es un contratiempo menor cuando hablamos de un dispositivo sanitario de alto coste y, sobre todo, de una paciente que lo necesita para comunicarse. El Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM) ha dictaminado que el Servicio Murciano de Salud (SMS) debe asumir la responsabilidad patrimonial por el extravío de un audífono durante una colonoscopia practicada en el Hospital Comarcal del Noroeste, y propone indemnizar con 2.300,12 euros —el valor de un solo audífono— a los herederos de la paciente, ya fallecida.

El dictamen reconstruye una secuencia que, por simple y cotidiana, resulta especialmente incómoda: una usuaria entra a una prueba diagnóstica con sus audífonos, se somete a sedación y pasa por quirófano y reanimación; cuando recupera la consciencia, uno de los dispositivos ya no está. A partir de ahí, búsquedas sin resultado, versiones internas que no encajan y, finalmente, una conclusión clara del órgano consultivo: el daño es real, está cuantificado y se produjo en un contexto donde la paciente no podía custodiar el aparato, por lo que la obligación de vigilancia y control recaía en el personal y el circuito asistencial.

El caso tiene interés público porque afecta a un punto ciego que rara vez se debate hasta que ocurre un incidente: la custodia de prótesis y dispositivos personales (audífonos, dentaduras, gafas, etc.) en procedimientos con sedación o pérdida temporal de autonomía. Y también porque muestra cómo un error aparentemente “pequeño” se convierte en un coste económico asumido por la sanidad pública, además del perjuicio para la persona afectada y su entorno.

Un audífono desaparece entre quirófano y reanimación

Según el dictamen, consta acreditado que la paciente acudió a la colonoscopia con audífonos y que, además, se le indicó mantenerlos puestos para poder recibir instrucciones del personal sanitario durante el proceso. Esa indicación es central en la decisión del Consejo: si el propio servicio considera necesario que la paciente lleve el dispositivo para garantizar la comunicación, el sistema debe extremar las cautelas para su custodia cuando la persona entra en un circuito donde pierde control sobre sus pertenencias.

El expediente refleja que, tras el paso por quirófano, la paciente fue trasladada a Reanimación y allí se advirtió que no oía, lo que llevó a comprobar que faltaba un audífono. El personal realizó búsquedas, pero el dispositivo no apareció. En este punto el dictamen es especialmente contundente al valorar el contexto: la paciente estaba sedada y, por tanto, no podía responder por el aparato; los familiares tenían un acceso restringido al área asistencial; y el dispositivo se perdió dentro de un circuito hospitalario bajo control profesional. Con ese marco, el Consejo concluye que la pérdida se produjo bajo la esfera de custodia del servicio, lo que activa la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal.

Además, el CJRM presta atención a un elemento que refuerza la tesis del “funcionamiento anormal”: las contradicciones entre lo que se declara desde distintos ámbitos del propio hospital. En el expediente figura la afirmación del Servicio de Digestivo de que la paciente salió de quirófano con los dos audífonos, mientras que en Reanimación consta la incidencia y la búsqueda infructuosa. La anestesióloga, por su parte, no ofrece una certeza plena sobre si el dispositivo salió o no con la paciente. Ese cruce de versiones, lejos de disipar dudas, subraya para el Consejo que el circuito de control falló: si el hospital no puede determinar con certeza en qué punto se perdió un dispositivo de esa naturaleza, el problema no es solo el extravío, sino la ausencia de trazabilidad interna.

El Consejo Jurídico fija la responsabilidad y limita la indemnización a un solo audífono

La reclamación incluía documentación económica del coste de los dispositivos. En el expediente consta una factura de 4.600,24 euros correspondiente al conjunto de dos audífonos. Sin embargo, el Consejo Jurídico acota la indemnización a lo efectivamente perdido: un audífono, por importe de 2.300,12 euros, con previsión de actualización conforme corresponda.

Ese matiz es importante por dos razones. La primera, porque muestra que el dictamen no se mueve en el terreno de cifras infladas o genéricas, sino que vincula el resarcimiento a un daño concreto, valorable y acreditado. La segunda, porque evidencia el coste real que tiene para muchas familias un dispositivo básico para la vida diaria: un solo audífono supera con holgura el salario mensual de gran parte de la población. Que el sistema público tenga que responder por ese importe ilustra, también, que los fallos organizativos no son “baratos”, aunque a veces se traten como incidencias menores.

El dictamen enmarca la conclusión en la lógica clásica de la responsabilidad patrimonial sanitaria: la Administración responde cuando se acredita un daño efectivo, evaluable e individualizado, y cuando existe relación de causalidad con el funcionamiento del servicio. En este caso, el Consejo entiende que la relación causal es directa: el audífono se extravía en un procedimiento hospitalario con sedación, con la paciente ya sin capacidad de control, dentro de un ámbito asistencial cuyo acceso estaba limitado y bajo supervisión profesional.

En la documentación del expediente se recogen también las posiciones internas del centro respecto a lo sucedido, pero el CJRM concluye que no basta con afirmar que “salió con los dos” si, en el recorrido inmediato, el dispositivo falta y no hay forma de recuperarlo ni de explicar con claridad qué ocurrió. Y esa es, en el fondo, la fotografía que deja el dictamen: no estamos ante una discusión médica, sino ante un fallo de custodia en un entorno donde el usuario está especialmente vulnerable.

Un aviso para el sistema sobre prótesis, protocolos y trazabilidad

El propio expediente incorpora referencias a un protocolo de custodia de prótesis en procedimientos como endoscopias o broncoscopias, lo que sitúa el caso en una dimensión más amplia: si existen pautas internas para gestionar pertenencias y dispositivos, la pregunta inevitable es cómo se aplican en la práctica y qué controles se activan cuando el circuito se complica (sedación, cambios de sala, traslado a reanimación).

El dictamen funciona así como un toque de atención institucional. La pérdida de un audífono no es solo un problema económico: afecta a la comunicación, a la autonomía y a la dignidad de la persona. Y, cuando sucede bajo sedación, el margen de defensa del paciente es nulo. Por eso el Consejo subraya que la vigilancia debía recaer en el servicio: porque el sistema fue quien indicó el uso del dispositivo para poder dar instrucciones y fue también quien, al sedar y trasladar a la paciente, asumió de facto la custodia de lo que llevaba puesto.

En el plano de la gestión pública, el caso deja una enseñanza incómoda: las reclamaciones patrimoniales no nacen solo de grandes errores clínicos. También surgen de la suma de pequeñas negligencias organizativas —una bolsa sin etiquetar, un cambio de ropa sin registro, un traslado sin comprobación, una ausencia de checklist— que pueden acabar costando dinero público y, sobre todo, confianza. La sanidad pública no se mide únicamente por diagnósticos y tratamientos; también por su capacidad de cuidar al paciente cuando está indefenso, incluso en lo aparentemente accesorio.

En la documentación consultada no consta una valoración pública adicional del SMS más allá de lo recogido en el expediente y en el dictamen del Consejo Jurídico. En cualquier caso, la conclusión del órgano consultivo es clara: el sistema falló, el daño está acreditado y procede indemnizar. Y ese cierre deja una pregunta que trasciende este caso concreto en la Región de Murcia: si un audífono de 2.300 euros puede desaparecer sin rastro entre quirófano y reanimación, ¿qué cambios de procedimiento hacen falta para que la custodia de dispositivos esenciales deje de depender de la suerte y pase a depender de un control real, trazable y exigible?

Si has visto algún error en esta noticia o tal vez puedes aportar alguna información extra, puedes contactar directamente con nuestra redacción mandando un email a news@lasnoticiasrm.es o escribiendo un mensaje por Whatsapp en el teléfono 641387053. Estaremos encantados de atenderte.

Puedes subscribirte a nuestro nuevo canal en Telegram, y disponer de todas las noticias importantes de la web en tiempo real.

Recuerda, pincha en t.me/lasnoticiasrm y dale a subscribir al canal en tu aplicación Telegram.

!!Te esperamos en LasNoticiasRM¡¡

Únete a nuestro canal de Telegram

Datos del autor

Artículo anteriorEl PSOE propone adaptar los aseos municipales para personas ostomizadas y avanzar en una Murcia más inclusiva