La Sala mantiene la falta muy grave, pero corrige al SMS: la protección del paciente no exime de motivar una sanción máxima

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha dictado una sentencia que sintetiza una tensión permanente en la sanidad pública: la obligación de blindar la seguridad del paciente, incluso en escenarios críticos, y el deber de respetar las garantías laborales cuando se activa la maquinaria disciplinaria. La Sala confirma que una médica del 061 cometió una falta muy grave vinculada a un traslado urgente de un neonato, pero considera que el Servicio Murciano de Salud (SMS) no motivó adecuadamente la sanción más dura que eligió —una suspensión de funciones de tres años— y avala su sustitución por un traslado forzoso durante un año, con limitación temporal de retorno.
El caso no se queda en la discusión técnica sobre una actuación concreta. La sentencia abre un debate de interés público porque el tribunal no relativiza la obligación asistencial, pero tampoco permite que el sistema sancionador se utilice sin el nivel de justificación exigible cuando están en juego derechos profesionales. La decisión del TSJ marca una línea: en emergencias y traslados neonatales, el protocolo no es optativo; pero la Administración, incluso cuando sanciona por una falta muy grave, debe explicar por qué impone una pena máxima y no otra dentro del abanico legal.
Un traslado “sin demora” que el tribunal considera incumplido
La resolución se basa en los hechos declarados probados en el procedimiento y en el encaje jurídico-disciplinario de esa actuación. El TSJ recoge que se trataba de un traslado urgente de un neonato y que la médica fue advertida de que debía realizarse “sin demora”. Sin embargo, según la sentencia, la facultativa no ejecutó el traslado en ese turno: se indica que preparó la UME y volvió a base, de modo que el traslado quedaría para el siguiente relevo. Ese comportamiento, tal y como lo valora la Sala, no se ajusta a lo exigido en un supuesto de urgencia neonatal.
El tribunal enmarca la exigencia asistencial en el Protocolo regional de traslados de neonatos críticos (2015), que establece pautas específicas para este tipo de intervenciones. En la lógica de la sentencia, el problema no es un desacuerdo organizativo ni un mero reparto de tareas entre turnos: ante un traslado urgente, la respuesta debe ser inmediata y con intervención directa del equipo que recibe el aviso. Por eso la Sala mantiene la calificación de falta muy grave y refuerza que en un servicio como el 061 las funciones esenciales se definen, precisamente, por la capacidad de actuar en situaciones donde el tiempo es determinante.
Con esa base, el TSJ sostiene la infracción por “notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto”, al amparo del artículo 72.2.f del Estatuto Marco del personal estatutario. Esta confirmación es relevante porque fija un límite a la narrativa de que se trata de una decisión clínica discrecional o de una mera diferencia de criterio: el tribunal lo trata como incumplimiento funcional en un escenario de alta exigencia asistencial.
La sentencia, además, cierra el paso a la nulidad por argumentos procedimentales. La Sala rechaza que exista doble sanción por los mismos hechos (non bis in idem) y explica que el primer expediente fue declarado nulo y que el segundo se tramitó dentro del plazo, con las particularidades del cómputo durante la pandemia. Con ello, el tribunal desplaza el foco hacia el punto verdaderamente noticiable: falta muy grave, sí; sanción máxima, no si no está justificada.
El SMS sancionó con dureza, pero el TSJ exige motivación y proporcionalidad
El centro del conflicto jurídico está en la elección de la sanción. El SMS impuso una suspensión de funciones de tres años, una medida que, por su alcance, no es un simple correctivo: implica apartar de la prestación asistencial y dejar una marca disciplinaria grave. El TSJ, como antes el juzgado de lo contencioso, considera que el problema no es solo la severidad, sino que no consta una motivación suficiente que explique por qué se optó por esa pena y no por otra de las previstas legalmente para faltas muy graves, como el traslado forzoso.
En la sentencia se subraya que la motivación debe ser concreta, individualizada y conectada con las circunstancias. No vale con afirmar que la conducta es grave —ya lo es—; hay que argumentar por qué, dentro de la horquilla sancionadora, se elige la respuesta más extrema. Y aquí el TSJ destaca elementos que, a su juicio, debían pesar en la balanza a la hora de graduar el castigo:
- el procedimiento recoge que no hubo secuelas para el neonato;
- la conducta aparece como un hecho puntual, sin persistencia infractora;
- la profesional carecía de antecedentes disciplinarios;
- y se menciona un contexto de posible confusión por falta de claridad del neonatólogo de referencia, sin que ello elimine la responsabilidad, pero sí influya en la proporcionalidad.
Por todo ello, el TSJ avala que la sanción quede sustituida por un traslado forzoso por un año, con la imposibilidad de regresar al mismo puesto durante ese tiempo. Es una sanción relevante, con consecuencias profesionales reales, pero que el tribunal considera más ajustada a la ponderación del caso y, sobre todo, compatible con el principio de proporcionalidad cuando la Administración no ha razonado de forma sólida la necesidad de una suspensión tan prolongada.
El fallo deja un mensaje doble. Por un lado, reconoce que el servicio de emergencias no puede normalizar conductas que retrasen actuaciones urgentes en neonatos críticos. Por otro, advierte que la Administración no puede decidir una sanción máxima “por gravedad” sin el razonamiento jurídico que exige el control judicial. En la práctica, la protección del paciente no funciona como cheque en blanco para aplicar el castigo más duro.
Seguridad del paciente y derechos laborales: el equilibrio que marca el tribunal
El interés público de esta sentencia está en cómo delimita un terreno donde los debates suelen simplificarse. Desde la perspectiva de la seguridad del paciente, el tribunal refuerza que los protocolos existen para evitar errores, demoras o decisiones que trasladen el riesgo a otro turno. No es un capricho burocrático: en neonatos críticos, el tiempo y la coordinación pueden ser determinantes. En ese sentido, la Sala no rebaja la infracción y deja claro que el incumplimiento tiene entidad suficiente como para sostener una falta muy grave.
Desde la perspectiva de los derechos laborales, el TSJ envía una advertencia institucional: el poder sancionador debe utilizarse con garantías. El sistema no puede funcionar a base de “sanciones ejemplarizantes” sin motivación. Si la Administración quiere imponer una suspensión de tres años, debe explicar por qué ese castigo es imprescindible, qué riesgo concreto pretende evitar, qué elementos agravan el caso y por qué la alternativa de un traslado forzoso sería insuficiente. Cuando esa argumentación no aparece, el control judicial actúa como límite.
La sentencia no recoge en su texto una valoración pública posterior del SMS fuera del pleito, y lo que se conoce procede del propio procedimiento. En cualquier caso, el pronunciamiento del TSJ deja dos tareas pendientes que trascienden a la profesional sancionada: reforzar el cumplimiento real de protocolos críticos —para que el paciente no dependa de decisiones discutibles— y elevar el estándar de motivación en los expedientes disciplinarios —para que la defensa del paciente no se convierta en una excusa para castigos máximos sin base sólida—.
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