Un dictamen sobre el Servicio Murciano de Salud cuestiona la custodia de pertenencias en planta aislada y señala retrasos “con exceso” en la tramitación

Una reclamación por algo tan concreto como dos prótesis dentales ha terminado convirtiéndose en un dictamen con lectura pública sobre cómo se gestionaron —y confirmaron— algunas situaciones de aislamiento hospitalario durante la pandemia. El Consejo Jurídico de la Región de Murcia ha dictaminado favorablemente que se indemnice con 750 euros a una paciente de 80 años por la pérdida de sus prótesis durante un ingreso en régimen de aislamiento por neumonía bilateral por SARS-CoV-2 en el Hospital General Universitario Reina Sofía, en Murcia.
La historia arranca cuando la hija de la paciente formaliza una reclamación de responsabilidad patrimonial al entender que, al no poder acompañar a su madre en aislamiento, la custodia de sus pertenencias quedaba en manos del personal del hospital. Según el relato incorporado al expediente, tras un traslado interno entre plantas se devolvieron los enseres en una bolsa, pero faltaban las prótesis. La familia reclamó al Servicio de Atención al Usuario del hospital que se localizaran o se resarciera el perjuicio, y recibió una respuesta declinando responsabilidad por la custodia.
El Consejo Jurídico no convierte el sistema en un “seguro a todo riesgo” —lo advierte expresamente—, pero concluye que, en este caso, el relato resulta verosímil y que existe nexo causal adecuado entre el funcionamiento anormal del servicio sanitario en la custodia de pertenencias y el daño, que considera antijurídico porque la perjudicada no tiene el deber de soportarlo.
Un ingreso imprevisto, incomunicación y un extravío que nunca se aclaró
Según los antecedentes del dictamen, a la paciente se le practicó una prueba PCR que resultó positiva y, al persistir la fiebre, se solicitó una radiografía que acabó derivando en un ingreso hospitalario en planta de aislamiento con diagnóstico de neumonía bilateral por SARS-CoV-2. La representante explica que, desde ese momento, los familiares no pudieron acompañarla y que el personal sanitario se hizo cargo de la situación.
Siempre según el expediente, durante el traslado interno posterior a otra planta, la familia detectó que faltaban las prótesis dentales y avisó de inmediato. Un informe del supervisor de la planta señala que se recogieron las pertenencias “según protocolo” y que se revisó la habitación de forma exhaustiva (cajones, armarios, bajo la cama) sin hallarlas.
El Consejo Jurídico se detiene en un detalle que, en un ingreso ordinario, podría parecer menor y en aislamiento cobra otra dimensión: la paciente estaba en una situación clínica grave, con insuficiencia respiratoria que requirió soporte ventilatorio (oxigenoterapia de alto flujo y CPAP), lo que, para el órgano consultivo, refuerza la idea de que en los primeros momentos no debió estar en condiciones de “asumir en plenitud” la guarda de sus bienes.
Sobre la cifra reclamada, el expediente incorpora una factura de reposición por 750 euros, emitida meses después, que la administración sanitaria no cuestiona ni por su realidad ni por su importe. El dictamen concluye que esa debe ser la cuantía indemnizatoria, con la precisión de que deberá actualizarse conforme a la normativa aplicable.
El protocolo que estaba… y el registro que no aparece
La decisión no descansa en una acusación genérica, sino en un elemento muy concreto: la falta de rastro documental en aspectos que, precisamente, buscan dar seguridad a situaciones vulnerables. El Consejo Jurídico recuerda que en un dictamen anterior sobre este mismo expediente ya se advirtió que no se cumplimentó la hoja de registro prevista en el protocolo de custodia de pertenencias del hospital. Y tras incorporar la historia clínica y las notas de enfermería al procedimiento, añade que tampoco consta anotación que permita deducir si la paciente llevaba las prótesis puestas al ingresar, si se le retiraron para prestarle asistencia o cómo se guardaron.
Ese vacío documental no se convierte por sí solo en una condena automática a la administración, pero sí pesa en un contexto específico: paciente aislada, incomunicada y con deterioro clínico, donde el propio Consejo Jurídico subraya que se “intensifica” la carga de la Administración sanitaria para acreditar que empleó la diligencia exigible en la custodia de objetos personales.
El dictamen también matiza un punto relevante para entender el razonamiento: no existe prueba documental de que las prótesis estuvieran efectivamente puestas en el momento del ingreso ni de que fueran entregadas después. Por eso, el Consejo Jurídico sostiene que lo único posible es un juicio de razonabilidad sobre lo sucedido. Y ahí introduce un argumento que termina inclinando la balanza: el ingreso fue imprevisto para la paciente y su familia —podían pensar que tras la radiografía volvería a casa—, lo que hace “lógico” que llevara las prótesis. Sumado a la incomunicación del aislamiento, considera razonable suponer que, si no se devolvieron cuando mejoró, fue porque ya se habían extraviado.
En ese escenario, concluye que el extravío se produjo como consecuencia de un mal funcionamiento del servicio sanitario en la obligación de custodiar y conservar pertenencias de pacientes ingresados en régimen de aislamiento, y que concurre el nexo causal con el daño.
Un procedimiento que se prolongó años y una advertencia sobre la gestión
Más allá del caso individual, el dictamen deja otra lectura institucional: los tiempos administrativos. El Consejo Jurídico señala que, aunque “en lo esencial” se han cumplido los trámites, se ha sobrepasado con exceso el plazo de seis meses previsto para resolver estos procedimientos, atribuyéndolo a la espera de un informe de inspección que finalmente se comunicó que no procedía porque no se trataba de valorar la normopraxis de un acto médico.
Ese detalle no es menor. El propio dictamen recuerda que la intervención de la inspección no se limita a revisar la lex artis, sino que puede ser necesaria para interpretar circunstancias médicas accesorias pero relevantes para resolver reclamaciones “distintas de la propiamente sanitaria”. A falta de ese parecer técnico, el órgano consultivo reconstruye el contexto clínico con la documentación disponible y asume que la paciente estuvo en una situación de desvalimiento, al menos inicialmente.
El Consejo Jurídico también introduce una cautela con valor general: que la responsabilidad patrimonial sea objetiva no implica que la administración deba responder de cualquier objeto perdido en un centro público; debe probarse el daño y, sobre todo, la relación causal, evitando interpretaciones “desmesuradas” que conviertan a la administración en aseguradora universal. Cita incluso doctrina del Consejo de Estado y jurisprudencia del Tribunal Supremo en ese sentido.
Pero precisamente por ese listón, el dictamen resulta relevante: no se limita a empatizar con la reclamación, sino que sostiene que, con los elementos del expediente y en un régimen de aislamiento, el relato es verosímil y el funcionamiento del servicio falló en lo que debía quedar mejor atado: la custodia de pertenencias de una paciente vulnerable, incomunicada y sin apoyo familiar en planta.
Para la Región de Murcia, el caso no marca por sí solo una avalancha de indemnizaciones, pero sí fija un mensaje incómodo: cuando el sistema sanitario exige aislamiento y corta el acompañamiento familiar, la trazabilidad de los objetos personales no puede depender de “búsquedas exhaustivas” sin registro, porque el vacío documental termina convirtiéndose en un problema de garantías, de confianza y, como evidencia este dictamen, de responsabilidad patrimonial.
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