La ATRM recurrió a edictos sin agotar otros domicilios del expediente, y el afectado supo de la deuda tras retenciones bancarias

El Consejo Jurídico de la Región de Murcia ha respaldado la propuesta de estimar una revisión de oficio contra una liquidación tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y contra la providencia de apremio posterior, al considerar que la falta de notificación efectiva colocó al contribuyente en una situación de indefensión material. El dictamen, emitido en enero de 2026 a petición de la Consejería competente en Hacienda, concluye favorablemente la nulidad por la causa prevista en el artículo 217.1.a de la Ley General Tributaria, al entender lesionado un derecho susceptible de amparo constitucional, en conexión con la tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión.
El caso gira en torno a una operación inmobiliaria de 2004 en la pedanía murciana de Santa Cruz que fue objeto de comprobación de valores y de sucesivas actuaciones administrativas. Tras un primer procedimiento que terminó con una liquidación en 2008 y una reclamación ante el TEAR de Murcia estimada parcialmente, la Administración tributaria regional impulsó en 2014 una nueva comprobación limitada de valores que desembocó en una liquidación por 35.215,73 euros. La deuda, ya en vía ejecutiva, ascendió posteriormente a 43.285,05 euros por cuota, intereses y sanción, dentro del procedimiento de apremio.
La revisión fue instada formalmente en enero de 2022 por un abogado en representación del contribuyente, que alegó que la Administración intentó notificar en un domicilio que no era el efectivo y acabó acudiendo a la publicación por comparecencia en diarios oficiales. El propio expediente recoge además que el afectado tuvo conocimiento del problema después de que su entidad bancaria le comunicara retenciones por la existencia de una deuda tributaria en apremio.
El dictamen subraya un punto especialmente delicado: el Consejo Jurídico no cuestiona que la Administración acudiera al domicilio fiscal que constaba en la AEAT, pero sí reprocha que, ante señales claras de error y datos alternativos disponibles, no agotara las opciones razonables de notificación personal antes de recurrir a edictos.
De una liquidación de 35.215 euros a un apremio de 43.285
Según los antecedentes del dictamen, el contribuyente adquirió un inmueble en 2004 y el expediente tributario evolucionó durante años con distintos hitos: comprobación de valores, liquidación de 2008, reclamación económico-administrativa estimada parcialmente por el TEAR, y reinicio del proceso mediante una nueva propuesta de comprobación en 2014.
El eje del conflicto se sitúa en la liquidación ILT 130220 2014 001213, por 35.215,73 euros, y en la providencia de apremio 881100985511, dictada en el procedimiento ejecutivo correspondiente, con una deuda acumulada de 43.285,05 euros. De acuerdo con el expediente, el contribuyente sostuvo que no pudo recurrir “en tiempo y forma” porque no recibió notificación efectiva de los actos, que acabaron publicados en el BORM —y en otro momento en el BOE— tras intentos infructuosos.
En el relato administrativo constan varios resultados contradictorios: en algunos intentos figura “ausente”, pero en otros aparece “dirección incorrecta” o “desconocido”. Esa combinación de respuestas, a juicio del Consejo Jurídico, debía haber encendido las alarmas y haber llevado a “extremar la búsqueda” de un domicilio alternativo adecuado, antes de acudir al recurso subsidiario de la notificación edictal.
El dictamen también recoge que existían referencias a otros domicilios en el propio expediente. En documentos de la AEAT se consignaba la avenida A como domicilio fiscal en el momento de los intentos, pero también se menciona la calle B como otro domicilio a efectos de notificación y como domicilio fiscal en periodos posteriores. Además, la propuesta de resolución estimatoria alude a la existencia de otros datos: domicilio consignado en escrituras, domicilio del representante en actuaciones previas y notificaciones realizadas con anterioridad en la calle B en otros trámites relacionados con el mismo contribuyente.
Edictos como “último recurso” y reproche a la falta de diligencia
El Consejo Jurídico recuerda que la notificación por comparecencia —la publicación en boletines oficiales para que el interesado comparezca— tiene carácter subsidiario y solo puede emplearse cuando exista convicción de que cualquier otra modalidad resulta infructuosa. En palabras del dictamen, debe utilizarse como “recurso final”, especialmente cuando constan otros domicilios en el expediente administrativo que permitirían intentar una notificación personal eficaz.
En este caso, la Administración tributaria regional reconoce que los intentos de notificación de la propuesta de inicio de comprobación en marzo de 2014 se realizaron en el domicilio fiscal que figuraba en la AEAT. Tras los intentos con resultado “ausente”, se dejó aviso y se publicó anuncio en el BORM. Después, al intentar notificar el acuerdo de liquidación en agosto de 2014, el resultado fue “dirección incorrecta”, lo que condujo de nuevo a publicación en el BORM. Más tarde, para la providencia de apremio, constan dos intentos por correos en abril de 2015 con resultado “ausente” primero y “desconocido” después, con nueva publicación en el BORM. Y en la diligencia de embargo de cuentas bancarias, el aviso reflejó otra vez “dirección incorrecta”, lo que terminó en publicación en el BOE.
El Consejo Jurídico considera especialmente relevante esa secuencia porque evidencia, por un lado, que hubo señales reiteradas de que el domicilio utilizado no era adecuado —dirección incorrecta y destinatario desconocido— y, por otro, que esas señales eran contradictorias con anotaciones previas (ausencias) que podían estar enmascarando un problema de localización. En ese contexto, el dictamen respalda que el “deber de diligencia” exigía no dar por bueno ese patrón de resultados sin intentar una alternativa razonable antes de acudir al edicto.
La resolución consultiva introduce, además, un matiz relevante: también aprecia que el interesado no desplegó toda la diligencia exigible para conocer los actos tributarios que pudieran afectarle, dado que se trataba del domicilio fiscal que él mismo había comunicado. Sin embargo, pese a ese reproche compartido, el dictamen enfatiza que la Administración disponía de un dato clave —otro domicilio del contribuyente— que le habría permitido “con facilidad” agotar las posibilidades de notificación personal. Y concluye que la falta de correcta notificación colocó al interesado en una situación de indefensión material proscrita en el ordenamiento jurídico.
La conclusión final es inequívoca: el Consejo Jurídico dictamina favorablemente la estimación de la revisión de oficio solicitada y la nulidad de la liquidación y la providencia de apremio, con los efectos inherentes, por concurrir la causa del artículo 217.1.a de la Ley General Tributaria. En otras palabras, el órgano consultivo avala que el procedimiento se anule por haberse activado la vía edictal sin haber agotado, en condiciones razonables, alternativas de notificación que constaban o podían deducirse del expediente.
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