Un alumno de 4º de ESO perdió dos incisivos tras un golpe con un bate; el dictamen aprecia “funcionamiento omisivo” y reprocha irregularidades en la prueba testifical

La Consejería de Educación y Formación Profesional tendrá que reabrir el expediente y encaminarlo hacia una indemnización tras el accidente sufrido por un alumno de 4º de ESO en un instituto público de San Pedro del Pinatar. Así lo establece el Dictamen 15/2026 del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, que rechaza la propuesta de resolución desestimatoria y concluye que concurren los requisitos de la responsabilidad patrimonial educativa, al apreciar una relación de causalidad adecuada entre el “funcionamiento omisivo” del servicio público y los daños ocasionados, que califica de antijurídicos.
El caso parte de una reclamación formulada por el padre del menor, en representación de su hijo, por las lesiones sufridas durante una clase de Educación Física. El dictamen, aprobado en sesión del 20 de enero de 2026, examina un expediente en el que la Administración proponía desestimar por falta de nexo causal, pero el órgano consultivo corrige esa tesis y sitúa el foco en cómo se organizó la actividad, la supervisión efectiva y las medidas de precaución que debían haberse adoptado.
Más allá de la dimensión jurídica, el documento deja una lectura política incómoda: no todo accidente escolar genera responsabilidad automática, pero cuando el riesgo se dispara por falta de vigilancia o por una organización que no garantiza seguridad, la Administración deja de ser mera observadora de un hecho fortuito y pasa a ser responsable de un daño que, en términos legales, el alumnado no tiene el deber de soportar.
Un golpe con un bate de metal y un itinerario médico-odontológico de meses
Según la reclamación, el alumno fue golpeado en la boca con un bate de béisbol “de metal” durante una actividad en Educación Física, con rotura del labio superior y daños dentales importantes. El expediente incorpora un informe de Urgencias del Hospital Los Arcos del Mar Menor en el que se describe una herida inciso-contusa en el labio superior y la pérdida de una pieza dental, además de la fractura de otra, junto a referencias a avulsión/exodoncia traumática de piezas dentarias.
El dictamen recoge también el informe de accidente escolar elaborado por la dirección del centro. Ese documento sitúa el percance en las pistas deportivas del instituto, durante una clase de Educación Física con una profesora presente, y lo describe como un impacto accidental con el bate durante la actividad programada. La propia dirección confirma la pérdida de dos dientes y el corte en el labio, además de la necesidad de asistencia médica posterior.
La reclamación fue creciendo conforme avanzaban los tratamientos y las revisiones odontológicas. En el expediente consta que la familia aportó facturas y documentación clínica sobre intervenciones y seguimiento, incluyendo informes profesionales y un certificado que detalla múltiples asistencias a clínica dental durante meses, así como la previsión de cirugía para regeneración ósea y reposo posterior.
La madre del menor llegó a cuantificar de forma provisional una reclamación total de 98.090,39 euros, sumando perjuicio básico, secuelas y daño moral, además de importes por gasto odontológico ya abonado. El Consejo Jurídico analiza esa cifra y, aunque no fija una indemnización cerrada, sí delimita qué conceptos son resarcibles y cuáles no, y exige completar la instrucción antes de resolver definitivamente.
El Consejo aprecia falta de vigilancia y señala una irregularidad “grave” en las testificales
El núcleo del dictamen está en la causalidad. El Consejo parte de una doctrina propia y de jurisprudencia: en Educación Física no todo golpe implica responsabilidad patrimonial; hay deportes con riesgos “normales” cuya materialización puede ser fortuita. Pero introduce el matiz decisivo: cuando la actividad se desarrolla sin el “especial deber de cuidado o vigilancia” exigible o sin las medidas de precaución habituales, el riesgo deja de ser socialmente asumible y la Administración debe responder.
En este caso, el Consejo considera que la práctica del béisbol era adecuada para alumnado de 4º de ESO y estaba incluida en la programación del departamento. Sin embargo, no se queda ahí: analiza las circunstancias concretas de la ejecución y concluye que concurre una causa de imputación suficiente. El dictamen llega a afirmar que existe una relación de causalidad adecuada entre el funcionamiento omisivo del servicio educativo y los daños, desautorizando la propuesta desestimatoria que sostenía lo contrario.
El documento añade un elemento especialmente sensible por su dimensión garantista. El Consejo Jurídico reprocha que las declaraciones testificales se practicaran “sin la presencia de la instructora del procedimiento ni de la parte reclamante y de su letrado”, calificando esas actuaciones de “clara y gravemente irregulares en términos jurídicos”. Subraya que nada impedía que compareciera la profesora de Educación Física, y recuerda que en este tipo de procedimientos deben respetarse principios de contradicción e inmediación, aplicando de forma supletoria las reglas que aseguran la correcta práctica de la prueba.
Pese a ese reproche, el Consejo no ordena retrotraer por indefensión material, al entender que el resultado probatorio alcanzado no habría producido una indefensión “real y efectiva” que exigiera repetir las testificales. El dictamen, en todo caso, deja constancia escrita de la irregularidad, una advertencia que no es menor en un procedimiento donde el peso de la prueba puede condicionar la salida de fondos públicos y el reconocimiento —o no— de un daño antijurídico.
Gastos dentales sí, daño moral no y una indemnización pendiente de valoración sanitaria
En el terreno económico, el Consejo Jurídico introduce un doble movimiento: reconoce partidas resarcibles, corrige cuantificaciones y exige informes técnicos para cerrar la indemnización. En particular, el dictamen afirma que procede resarcir gastos de asistencia odontológica privada sufragados por la familia porque “en la sanidad pública no se dispensan esas prestaciones” y fija, con base en las facturas examinadas, una cantidad de 7.056 euros por ese concepto.
En cambio, respecto al daño moral reclamado (50.000 euros en la cuantificación provisional), el Consejo sostiene que no procede reconocer una indemnización adicional por ese concepto, al argumentar que el daño moral ordinario inherente a las secuelas ya queda integrado en el baremo de perjuicio psicofísico y que, además, no se habría articulado la reclamación en los términos previstos para daños morales complementarios u otras categorías específicas del sistema de valoración.
El dictamen también aterriza la valoración de secuelas dentales con una referencia concreta al baremo aplicable: por la pérdida completa traumática de un diente incisivo correspondería un punto, y por la rotura de dos incisivos centrales superiores se concretarían dos puntos, con una cuantía económica orientativa muy inferior a la reclamada para secuelas. El Consejo añade incluso que, si hubiera implantación osteointegrada, el baremo prevé una reducción del 75% aplicable sobre el total de dientes rehabilitados, lo que reduciría aún más la cuantificación.
Pero el órgano consultivo no pretende cerrar el caso con una cifra sin respaldo pericial público. Al contrario: exige completar la instrucción y dar traslado del expediente al Servicio de Inspección de Prestaciones Asistenciales para que valore secuelas y lesión temporal, señalando que esa actuación puede demandarse de forma preferente. Solo tras ese informe y el trámite de audiencia deberá emitirse una nueva propuesta de resolución, y si hubiera discrepancias sustanciales con la valoración, podría ser necesario recabar un nuevo dictamen antes de resolver.
El Dictamen 15/2026 deja, en suma, un mensaje contundente para la Administración educativa regional: la frontera entre accidente fortuito y responsabilidad patrimonial no se decide por el nombre del deporte, sino por el grado real de vigilancia y por la diligencia en la prevención. Y cuando el propio órgano consultivo aprecia omisión y reprocha irregularidades graves en la práctica de pruebas, el expediente deja de ser un trámite más para convertirse en un aviso institucional sobre seguridad escolar, garantías procedimentales y responsabilidad pública.
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