El TSJ avala sancionar una planta textil de Fuente Álamo por graves incumplimientos

El TSJ avala sancionar una planta textil de Fuente Álamo por graves incumplimientos

La Justicia ratifica multas por máquinas sin protección, falta de primeros auxilios y carencias graves en un centro de selección de ropa usada

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El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado la sanción impuesta a un empresario de una planta dedicada a la selección de ropa de segunda mano en Fuente Álamo tras una inspección en la que se detectaron importantes incumplimientos en materia laboral, de prevención de riesgos y de condiciones básicas en el centro de trabajo. La resolución, dictada por la Sala de lo Social el 17 de febrero de 2026, desestima el recurso de suplicación presentado por la empresa y ratifica la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia.

Los hechos se remontan al 2 de diciembre de 2020, cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la CARM, junto con la Policía Nacional, realizó una visita al centro de trabajo, formado por dos naves situadas en la carretera de Fuente Álamo a Balsicas, en el paraje de Cañada Zafra. Según recoge la sentencia en los hechos probados, en esas instalaciones trabajaban numerosas personas y la actividad desarrollada consistía en la selección de ropa de segunda mano. Fue en esa actuación inspectora donde se constataron las deficiencias que dieron origen al expediente sancionador.

La resolución judicial describe de forma expresa qué encontró la Inspección. Entre las irregularidades constatadas figuran la existencia de máquinas destinadas a prensar o empacar ropa sin resguardos ni dispositivos que impidieran el acceso a zonas peligrosas, la ausencia de señalización de la única salida de evacuación, la falta de material de primeros auxilios y la carencia de agua potable en el centro de trabajo. Además, la sentencia recoge que los trabajadores habían sido contratados sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización administrativa de trabajo.

Una sanción confirmada tras fracasar el recurso empresarial

El procedimiento terminó con una resolución administrativa de 25 de noviembre de 2021, confirmada después en la vía judicial, que impuso sanción a la empresa por las infracciones cuarta y quinta por un importe total de 40.980 euros. Esa misma resolución mantuvo además las reducciones del 20 por ciento por reconocimiento de responsabilidad y del 20 por ciento por pago voluntario, tal como recuerda la propia sentencia del TSJ al resumir el fallo de instancia.

La empresa recurrió esa decisión, pero la Sala de lo Social del TSJ de Murcia ha rechazado ahora sus argumentos. La sentencia considera que no existen las infracciones jurídicas denunciadas por el recurrente y concluye que deben mantenerse las sanciones “sin minoración alguna”. Además, impone a la parte recurrente las costas del recurso, fijadas en 800 euros por los honorarios del letrado de la parte recurrida e impugnante.

El tribunal subraya que de los hechos probados de la sentencia de instancia, que quedaron inalterados, se desprende con claridad que la Inspección acreditó la contratación de trabajadores sin la autorización previa de trabajo, la existencia de máquinas sin resguardos de seguridad, la falta de señalización de la única salida de evacuación y la ausencia tanto de material de primeros auxilios como de agua potable. Sobre esa base, la Sala concluye que hubo incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Seguridad, salud y condiciones mínimas en el centro de trabajo

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que no se limita a una cuestión formal o documental, sino que afecta a elementos muy concretos del entorno laboral. La ausencia de resguardos en máquinas de prensado y empacado supone, según la propia lógica de la normativa preventiva, un riesgo directo de accidente por acceso a zonas peligrosas. A ello se suma la inexistencia de señalización en la única salida de evacuación, una carencia especialmente delicada en caso de incendio, accidente o emergencia dentro de una nave industrial.

La falta de botiquín o material de primeros auxilios y la ausencia de agua potable introducen además una dimensión aún más básica del problema. No se trata solo de defectos técnicos en la maquinaria o de omisiones burocráticas, sino de la carencia de condiciones mínimas de seguridad y salud en un centro de trabajo donde desarrollaban su actividad numerosas personas. La sentencia no entra en valoraciones políticas, pero los hechos que da por probados sí dibujan un escenario de notable precariedad en la organización material del trabajo.

Desde el punto de vista jurídico, la Sala entiende que esos hechos fueron correctamente calificados como infracciones graves conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Ese razonamiento es precisamente el que lleva al TSJ a confirmar la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia y, con ella, la validez del expediente sancionador tramitado por la Administración.

Una resolución con claro interés público

La sentencia tiene relevancia pública por varias razones. En primer lugar, porque afecta a un centro de trabajo industrial ubicado en la Región de Murcia y confirma judicialmente deficiencias relacionadas con la seguridad laboral. En segundo lugar, porque pone el foco en condiciones tan elementales como la existencia de agua potable, botiquín o señalización de evacuación, cuestiones que no pertenecen al terreno de la interpretación compleja, sino al de las obligaciones más básicas del empleador. Y, en tercer lugar, porque la resolución no procede de una denuncia política o sindical, sino de un fallo del Tribunal Superior de Justicia que ratifica lo ya resuelto por la jurisdicción social en primera instancia.

La empresa todavía podría intentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, tal como advierte la propia sentencia en sus indicaciones finales. Pero, a fecha de esta resolución, lo que queda judicialmente confirmado es la corrección de la actuación inspectora y la validez de la sanción impuesta por los incumplimientos acreditados en la planta de Fuente Álamo.

Más allá del recorrido procesal que aún pudiera quedar, el fallo del TSJ de Murcia vuelve a colocar sobre la mesa una cuestión de fondo: la distancia que a veces existe entre la actividad productiva y el cumplimiento real de las obligaciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo. Cuando un tribunal superior ratifica una sanción por máquinas sin protección, sin señalización de evacuación, sin botiquín y sin agua potable, lo que emerge no es un simple conflicto administrativo, sino una fotografía preocupante sobre las condiciones en las que se desarrollaba la actividad laboral en ese centro.

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