«Por eso la cuestión no es únicamente si estas ordenanzas son legales o bienintencionadas, sino si su lógica interna es coherente con la realidad a la que se aplican»

La Alcaldesa de Cartagena del PP ha anunciado una ordenanza que prevé multas de hasta 3.000 € por determinadas conductas vinculadas a la mendicidad “agresiva” y otros usos del espacio público. El debate es inmediato: ¿se está regulando la convivencia o se está gestionando la pobreza con herramientas pensadas para otra realidad?
Conviene empezar por una distinción básica que a veces se pierde en el ruido: no es lo mismo pedir limosna en la puerta de una iglesia que acercarse a un coche para ofrecer ayuda a aparcar a cambio de unas monedas. No es lo mismo la necesidad silenciosa que la insistencia incómoda. No es lo mismo la mano extendida que la presión directa.
Pero cuando todo se traduce en “conducta sancionable”, la diversidad de situaciones se aplana hasta volverse una sola categoría administrativa.
El problema no es solo jurídico, sino también de mirada. Porque lo que se regula no es únicamente lo que ocurre, sino cómo se interpreta lo que ocurre. Y ahí el lenguaje importa: convivencia, civismo, seguridad. Palabras correctas, incluso necesarias, pero que a veces funcionan como una capa que evita mirar el fondo del asunto.
No es la primera vez que la gestión de la marginalidad se cruza con el orden público. La Ley de Vagos y Maleantes, endurecida durante la dictadura franquista, ya operaba bajo la idea de que ciertas formas de vida podían ser objeto de intervención por su “peligrosidad social”. El contexto actual es distinto, pero la tentación de traducir lo social en sancionable no ha desaparecido del todo.
El punto crítico aparece después: qué ocurre cuando llega la multa. Porque una sanción económica presupone algo evidente: capacidad de pago. Y ahí el sistema encuentra su límite más incómodo.
En contextos de exclusión, la insolvencia no es la excepción, sino la norma. Y cuando quien recibe la sanción no puede pagarla, la multa pierde su función práctica. No corrige conductas, no ordena el espacio, no resuelve el conflicto. Se convierte en otra cosa: un expediente que se acumula, una deuda que no se materializa, un procedimiento que existe más en lo administrativo que en lo real.
La sanción sigue su curso formal, pero su efecto se diluye. Se multa, pero no se cobra. Se registra, pero no se ejecuta. Y en ese tránsito, el problema de fondo permanece intacto, solo que ahora acompañado de una capa burocrática adicional.
Por eso la cuestión no es únicamente si estas ordenanzas son legales o bienintencionadas, sino si su lógica interna es coherente con la realidad a la que se aplican. Porque una política pública no se mide por su diseño, sino por sus efectos.
Y aquí aparece la paradoja central: se intenta gestionar la pobreza con sanciones económicas como si fuera un problema de comportamiento individual corregible mediante castigo. Pero una multa que no se puede pagar no disuade ni reordena nada; solo espera, silenciosa, en algún expediente.
Tal vez el verdadero límite no esté en la norma, sino en su punto de partida: la idea de que el problema puede resolverse con herramientas pensadas para quien sí puede asumirlas. El resultado es una especie de ficción administrativa en la que el sistema funciona, pero la realidad no encaja.
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