El Consejo Jurídico obliga a Sanidad a indemnizar por ocultar riesgos a una paciente con cáncer

El Consejo Jurídico obliga a Sanidad a indemnizar por ocultar riesgos a una paciente con cáncer

Detecta fallos graves en la información al paciente y desmonta la gestión del SMS en un tratamiento estético tras mastectomía

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El Consejo Jurídico de la Región de Murcia ha concluido que el Servicio Murciano de Salud debe indemnizar a una paciente a la que se le practicó una micropigmentación del complejo areola-pezón tras una reconstrucción mamaria derivada de un cáncer de mama, no por mala praxis médica en sentido material, sino por haber vulnerado su derecho a recibir información adecuada antes del procedimiento. El dictamen, aprobado el 10 de marzo de 2026, considera que hubo un funcionamiento anormal del servicio sanitario en la dimensión formal de la asistencia al no acreditarse que la mujer fuera informada de los riesgos previsibles de la técnica ni de las alternativas existentes.

La reclamación fue presentada en mayo de 2020 por una paciente que había sido sometida a una mastectomía en 2013 en el Hospital Reina Sofía de Murcia y a una reconstrucción mamaria entre 2015 y 2016 en el hospital Virgen de la Arrixaca. La última fase del proceso consistió en una micropigmentación realizada en septiembre de 2016 en la sanidad pública. La afectada sostenía que el resultado había sido deficiente, con un color excesivamente oscuro y una asimetría cromática que no desapareció con el paso del tiempo, y reclamó por ello una indemnización de 63.502,56 euros entre daños morales, secuelas y perjuicios diversos.

Sin embargo, el Consejo Jurídico no aprecia que existiera mala praxis médica en la ejecución del tatuaje estético. El dictamen considera acreditado que la reconstrucción mamaria se desarrolló correctamente y que el procedimiento de micropigmentación fue realizado por una enfermera con experiencia, bajo supervisión facultativa, dentro de una práctica habitual del servicio. Además, asume que la diferencia de pigmentación que se produjo entra dentro de los riesgos típicos y previsibles asociados a esta técnica médico-estética y que, por tanto, no basta por sí sola para sostener una actuación contraria a la lex artis.

El problema estuvo en la falta de información y en la ausencia de documentación clínica

Donde sí aprecia un fallo claro el órgano consultivo es en el derecho de la paciente a decidir con conocimiento suficiente. El dictamen subraya que no se localizó información clínica sobre esta actuación concreta, que no apareció el consentimiento informado firmado para el tatuaje, que no existían fotografías clínicas del resultado ni constaba qué tinta se utilizó. Tampoco pudo acreditarse que se explicara a la paciente el riesgo de una disparidad cromática irreversible ni la posibilidad de que luego fuera necesario recurrir a láser despigmentante u otros procedimientos de corrección.

El Consejo Jurídico recuerda que, aunque este tipo de micropigmentación no sea un procedimiento invasivo que requiera necesariamente consentimiento escrito, sí debía quedar constancia formal en la historia clínica de que la paciente había recibido la información adecuada. Y entiende que, al tratarse de una actuación con un componente estético predominante, esa exigencia informativa era todavía mayor. En este caso, concluye que no se ha acreditado que la mujer conociera debidamente los riesgos ni las alternativas, por lo que los efectos adversos del resultado deben imputarse a la Administración sanitaria regional.

Ese es el núcleo del dictamen: no se indemniza por un error técnico en la ejecución del tratamiento, sino por el daño moral derivado de privar a la paciente de su derecho a recibir información asistencial suficiente y de decidir libremente sobre una actuación que afectaba a su salud y a su imagen corporal. El Consejo Jurídico considera, por tanto, que se produjo una infracción de la lex artis en su dimensión formal, vinculada a la autonomía de la voluntad de la paciente.

De 63.500 euros reclamados a 5.000 por daño moral

La diferencia entre la reclamación de la paciente y la indemnización que plantea el órgano consultivo es notable. Frente a los más de 63.500 euros solicitados, el Consejo Jurídico propone reconocer únicamente 5.000 euros, actualizables, como resarcimiento por daño moral. El dictamen razona que no procede indemnizar por el resultado del tratamiento porque no se ha demostrado mala praxis material, y que la reparación debe limitarse a la vulneración del derecho a la información.

Para fijar esa cuantía, el órgano consultivo tiene en cuenta que la paciente era joven cuando se sometió al procedimiento, que el defecto cromático afecta a una zona corporal íntima y que ello puede influir en la autoestima y la seguridad personal. Pero también valora que se trata de una alteración localizada, que no suele ser visible en situaciones ordinarias, que la afectada no agotó las opciones terapéuticas para corregir o disminuir el color del tatuaje y que tampoco acreditó haber seguido tratamiento psicológico derivado de esta situación. Con ese equilibrio, entiende que 5.000 euros es una compensación adecuada.

Más de cuatro años de tramitación y reproche a la demora administrativa

El dictamen deja además otra derivada relevante: la tramitación del expediente se prolongó durante más de cuatro años. El Consejo Jurídico advierte expresamente de que se sobrepasó con exceso el plazo legalmente previsto, hasta el punto de que la paciente acudió al Defensor del Pueblo por la demora y terminó interponiendo recurso contencioso-administrativo ante la desestimación presunta por silencio administrativo. El propio dictamen destaca que se tuvo que esperar sobradamente más de cuatro años para que la Inspección Médica emitiera su informe.

Esa tardanza no altera el fondo del asunto, pero sí añade un elemento de desgaste administrativo en un caso que no se cerró por la vía ordinaria y que acabó prolongándose durante años pese a tratarse de una reclamación patrimonial concreta, delimitada y con abundante documentación médica y pericial.

El Consejo Jurídico emite así un dictamen parcialmente desfavorable a la propuesta inicial de la Administración sanitaria. Avala que se descarte la mala praxis material, pero corrige al Servicio Murciano de Salud al entender que sí existió responsabilidad patrimonial por la vulneración del derecho de la paciente a ser informada de forma suficiente antes de someterse a un procedimiento estético ligado a su reconstrucción mamaria. En otras palabras, la sanidad pública regional no falló en la técnica, pero sí en algo igual de básico desde el punto de vista jurídico y asistencial: respetar la autonomía de la paciente y documentar correctamente un tratamiento con riesgos previsibles.

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