El Consejo Jurídico tumba 32 multas de la CARM al pub Musik por sancionar a la empresa equivocada

El Consejo Jurídico tumba 32 multas de la CARM al pub Musik por sancionar a la empresa equivocada

El órgano consultivo concluye que la Administración regional vulneró derechos fundamentales al castigar a una mercantil que ya no explotaba el local

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El Consejo Jurídico de la Región de Murcia ha avalado la nulidad de 32 resoluciones sancionadoras dictadas por la Administración regional contra la mercantil Fernández Luzón Inversiones, S.L. por supuestos incumplimientos del horario de cierre del establecimiento Musik, en Murcia, al considerar que la empresa sancionada no era la responsable real de la actividad cuando se cometieron los hechos. El dictamen, emitido en marzo de 2026, concluye que las multas impuestas entre 2018 y 2020 vulneraron la presunción de inocencia y el principio de responsabilidad personal en materia sancionadora.

Los 32 expedientes sancionadores fueron tramitados por la Dirección General de Administración Local por rebasar el horario máximo de apertura en diferentes fechas comprendidas entre enero de 2018 y febrero de 2020. Todos ellos terminaron con sanciones económicas, que sumaban 39.802 euros y que, al no ser abonadas en período voluntario, fueron remitidas a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para su cobro en vía ejecutiva.

La situación dio un paso más cuando, tras declararse fallida la sociedad sancionada por falta de bienes suficientes, la Administración derivó la responsabilidad a sus administradores. Sin embargo, esas derivaciones fueron anuladas en 2024 al apreciarse que existían elementos suficientes para dudar de que la mercantil hubiera sido realmente la autora de las infracciones. A partir de ahí, los administradores solicitaron la nulidad de todas las sanciones y acabaron recurriendo a la vía judicial ante el silencio administrativo.

La empresa había traspasado el negocio diez años antes

El núcleo del dictamen está en un hecho que el Consejo Jurídico considera acreditado: Fernández Luzón Inversiones, S.L. había traspasado el negocio en 2008, una década antes de las infracciones por las que fue multada. Además, en 2017 comunicó al Ayuntamiento de Murcia el cese o renuncia en el ejercicio de la actividad, con el efecto expreso de liberarse de responsabilidades futuras. Pese a ello, la Comunidad Autónoma siguió identificando a esa mercantil como titular del local y la sancionó en cadena entre 2018 y 2020.

El Consejo Jurídico reprocha a la Administración regional no haber ido más allá de la información inicial sobre la licencia de actividad, concedida en 2004 a esa empresa. Según el dictamen, no se desplegó la actividad de comprobación necesaria para averiguar quién explotaba realmente el establecimiento en el momento de las infracciones. Esa falta de diligencia resulta especialmente llamativa porque ya existían datos que apuntaban en otra dirección, como la ausencia de cuentas depositadas desde 2008, la baja provisional por incumplimientos fiscales desde 2015 y la posterior revocación del NIF.

El órgano consultivo subraya que el principio de personalidad de las sanciones impide castigar a quien no ha cometido la infracción. En este caso, concluye que la empresa sancionada no gestionaba el local cuando se produjeron los incumplimientos de horario y que, por tanto, no podía ser considerada autora de los hechos. Esa circunstancia convierte las resoluciones en actos nulos de pleno derecho por lesionar derechos fundamentales protegidos constitucionalmente.

El Consejo Jurídico aprecia vulneración de la presunción de inocencia

La gravedad del dictamen no está solo en que se anulen las multas, sino en el motivo de esa nulidad. El Consejo Jurídico entiende que la Administración vulneró la presunción de inocencia y el principio de responsabilidad por los actos propios al sancionar a una persona jurídica distinta de la que realmente explotaba el negocio. El texto recuerda que nadie puede ser castigado por hechos ajenos y que la identificación del verdadero sujeto infractor era una carga ineludible del órgano instructor.

La propuesta estimatoria asumida por el órgano consultivo también apreciaba indefensión, al haberse practicado las notificaciones a través de la dirección electrónica habilitada de una empresa que llevaba años sin actividad. Los administradores sostuvieron que nunca tuvieron conocimiento real de los procedimientos sancionadores hasta que comenzó la derivación de responsabilidad contra ellos, lo que les impidió formular alegaciones y defenderse en tiempo y forma. Aunque el Consejo Jurídico considera innecesario entrar en otras causas de nulidad una vez constatada la principal, el expediente deja también esa sombra sobre la tramitación administrativa.

Un error repetido 32 veces

El caso no afecta a una única multa aislada, sino a 32 resoluciones sancionadoras acumuladas en un solo procedimiento de revisión de oficio. Esa dimensión convierte el asunto en algo más que un error puntual y dibuja un fallo prolongado en la actuación administrativa regional. Durante años, la Comunidad mantuvo abierta una vía sancionadora y recaudatoria contra una mercantil que, según ahora asume el Consejo Jurídico, no era la autora de los incumplimientos atribuidos al pub Musik.

El dictamen respalda así la propuesta de la Consejería de Presidencia de declarar la nulidad de todas esas resoluciones. La consecuencia práctica es que la Comunidad Autónoma debe dejar sin efecto las sanciones impuestas a Fernández Luzón Inversiones, S.L. por unos hechos cometidos cuando el negocio ya estaba en manos de otro explotador. El Consejo Jurídico zanja así un caso que deja en mal lugar la actuación sancionadora de la Administración regional: no por un debate jurídico complejo sobre horarios o licencias, sino por algo mucho más básico y más grave, haber multado reiteradamente a quien no era responsable.

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