El Gobierno regional pagó ayudas PAC que después admitió que no debió conceder

El Gobierno regional pagó ayudas PAC que después admitió que no debió conceder

El Consejo Jurídico avala revisar varias subvenciones PAC tras detectar ayudas indebidas, sospecha de fraude y errores administrativos

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El Gobierno regional de la Región de Murcia pagó 24.677,42 euros en ayudas de la PAC a una beneficiaria que, más tarde, la propia Administración concluyó que no reunía los requisitos esenciales para haberlas cobrado. Esa es la secuencia que aflora en el dictamen 49/2026 del Consejo Jurídico, que ahora avala revisar y anular varios actos administrativos posteriores vinculados a ese mismo expediente, después de que la Consejería apreciara ayudas indebidas, sospecha de fraude y una cadena de decisiones que acabó obligando a corregir lo actuado.

La historia administrativa que recoge el dictamen no se limita a una devolución de subvenciones. Según el documento, la beneficiaria presentó solicitudes de ayudas PAC correspondientes a 2020 y 2021, que fueron estimadas, con la consiguiente concesión de 24.677,42 euros. Después, ya en la campaña de 2022, formuló cuatro solicitudes para transferir derechos de pago básico a favor de otras personas y de una mercantil. Esas operaciones posteriores quedaron afectadas por el mismo problema de fondo: la Administración ya había detectado que las ayudas cobradas inicialmente no debieron haberse concedido en esas condiciones.

El dictamen permite reconstruir con bastante claridad cómo se llegó a esa situación. El Fondo Español de Garantía Agraria y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha comunicaron a la Consejería la existencia de un posible fraude en las solicitudes de ayudas de 2020 y 2021. Un informe preliminar emitido en julio de 2022 advertía de un hipotético fraude consistente en declarar superficies de cultivo sobre las que se carecía de derecho de uso, incorporando CIF o NIF ficticios como supuestos propietarios para generar artificialmente las condiciones necesarias para tener derecho a las ayudas.

A partir de ahí, la Administración requirió a la interesada para que acreditara que las parcelas agrícolas utilizadas para justificar esas ayudas estaban efectivamente a su disposición, en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o figura equivalente, tal y como exigía la normativa entonces aplicable. El dictamen señala que la beneficiaria no atendió ese requerimiento. Esa falta de acreditación fue determinante para que se incoara un procedimiento de reintegro por pago indebido que terminó con una orden de octubre de 2022 obligándola a devolver íntegramente los 24.677,42 euros percibidos.

La Administración ordenó devolver las ayudas, pero después tuvo que deshacer otros actos

Lo más llamativo del caso es que la historia no terminó con esa orden de devolución. Mientras se consolidaba administrativamente la conclusión de que las ayudas habían sido cobradas de forma indebida, seguía pendiente la resolución sobre cuatro operaciones posteriores relacionadas con derechos de pago básico de la PAC. La Dirección General de la Política Agrícola Común acabó denegando expresamente esas solicitudes en marzo de 2023 al considerar que la cedente no había acreditado ni la propiedad de los derechos ni su condición de agricultora activa.

Sin embargo, el expediente dio un giro posterior. Las denegaciones fueron recurridas y, según refleja el dictamen, los recursos se estimaron al apreciarse que la Administración había dejado transcurrir el plazo máximo sin resolver de forma válida dentro del procedimiento. Eso provocó que esas operaciones llegaran a entenderse aceptadas administrativamente, aunque la propia resolución estimatoria de los recursos ya advertía de que procedía incoar una revisión de oficio porque la cedente carecía de los requisitos esenciales necesarios para poder realizar esas transmisiones.

En ese mismo pasaje del expediente aparece otro elemento especialmente delicado. El dictamen recoge que en octubre de 2024 constaba en el procedimiento un escrito de acusación de conformidad ante el Juzgado Central de lo Penal por un presunto delito de fraude de subvenciones, con propuesta de multa, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, pérdida temporal de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y costas. El Consejo Jurídico no entra a resolver ese plano penal, pero sí lo incorpora como antecedente relevante del expediente administrativo.

Fue en marzo de 2025 cuando la Consejería acordó iniciar formalmente la revisión de oficio de esas resoluciones producidas a favor de la interesada y de algunos cesionarios, acumulando los cuatro procedimientos. La base legal de esa actuación era la causa de nulidad prevista para los actos por los que se adquieren facultades o derechos careciendo de los requisitos esenciales para ello. En lenguaje menos técnico: la propia Administración entendía que había que deshacer lo que se había llegado a admitir porque nunca debió considerarse válido.

El Consejo Jurídico concluye que nunca debió recibir esas ayudas

El núcleo del dictamen es contundente. El Consejo Jurídico recuerda que la condición de agricultor activo es un requisito esencial del sistema de ayudas de la PAC y que constituye un verdadero presupuesto para acceder a ellas. El texto añade que, al no concurrir esa condición en la beneficiaria, ello le impedía ser receptora de los derechos de pago básico y que, por tanto, nunca debió recibirlos. Es una de las frases más rotundas del documento y la que mejor resume el alcance del caso: la Administración pagó unas ayudas y solo después asentó formalmente que esa persona no debía haberlas recibido.

El dictamen también subraya que la posibilidad de revisar directamente la concesión inicial de las ayudas quedó ya cerrada porque la Consejería optó en su momento por tramitar un procedimiento de reintegro, que terminó con la orden de devolución. Es decir, la vía elegida para corregir aquella concesión indebida fue la devolución del dinero, no la revisión del acto de concesión inicial. Lo que ahora avala el Consejo Jurídico es otra cosa: la anulación de los actos posteriores que se derivaban de una situación que ya estaba contaminada desde el origen.

La conclusión del órgano consultivo es favorable a la propuesta de la Consejería. Considera que concurre la causa de nulidad en esos actos posteriores porque la interesada carecía de los requisitos esenciales para adquirir y transmitir esos derechos. El problema, por tanto, no era una irregularidad menor o un defecto subsanable, sino la ausencia misma de las condiciones básicas para poder ser beneficiaria válida dentro del sistema PAC.

Un caso que deja al descubierto fallos de control y depuración tardía

Más allá del caso individual, el dictamen deja una derivada política y administrativa evidente. La propia Comunidad Autónoma concedió unas ayudas, ordenó más tarde su devolución al concluir que eran indebidas y luego tuvo que iniciar una revisión de oficio para corregir actos posteriores que se habían visto beneficiados por errores en la tramitación y en la secuencia administrativa. La cuestión no está solo en el posible fraude de origen, sino también en que la Administración regional tuvo que ir corrigiendo a posteriori una cadena de decisiones que nunca debieron adquirir apariencia de validez.

Ese es el verdadero alcance noticioso del dictamen 49/2026. No estamos solo ante un expediente agrario con nombres anonimizados y una cuantía relativamente limitada. Estamos ante un caso en el que el propio Gobierno regional acabó pagando ayudas PAC que después declaró indebidas, ordenó reintegrar el dinero y tuvo que acudir a un procedimiento extraordinario para deshacer otros efectos administrativos derivados de aquella situación. El Consejo Jurídico ha respaldado ahora esa rectificación, pero el expediente deja una pregunta inevitable sobre los controles previos y sobre la capacidad real de la Administración para evitar que ayudas que no debían cobrarse se paguen primero y se corrijan solo años después.

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