El Consejo Jurídico tumba un apremio de 271.000 euros de la Agencia Tributaria regional

El Consejo Jurídico tumba un apremio de 271.000 euros de la Agencia Tributaria regional

El órgano consultivo concluye que la ATRM no notificó correctamente la vía ejecutiva y vulneró el derecho de defensa de una contribuyente

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El Consejo Jurídico de la Región de Murcia ha avalado la nulidad parcial de una actuación de la Agencia Tributaria regional en un expediente tributario de elevada cuantía al considerar que la Administración no notificó correctamente una providencia de apremio de 271.694,12 euros y vulneró el derecho de defensa de una contribuyente. El dictamen, aprobado el pasado 21 de abril, concluye que la ATRM no actuó con la diligencia exigible antes de acudir a la notificación por edictos en el BOE, pese a que en el expediente constaba un domicilio correcto en el que la interesada ya había señalado su dirección en distintos escritos.

El caso parte de una autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones presentada en enero de 2016, con una base imponible de 572.694,12 euros y una cuota a ingresar de 271.694,12 euros. La contribuyente solicitó después la anulación y rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos, pero la Administración desestimó esa petición. Posteriormente se dictaron acuerdos de aplazamiento, liquidación de intereses de demora, providencias de apremio y diligencias de embargo sobre cuentas bancarias.

La interesada inició en 2020 un procedimiento especial de revisión de oficio por nulidad de pleno derecho. Alegó que no se le habían notificado correctamente actos esenciales del procedimiento, que se había producido indefensión y que debían dejarse sin efecto la providencia de apremio, los intereses, los embargos y los actos derivados. El Consejo Jurídico no le da la razón en todo, pero sí considera que la notificación de una de las providencias de apremio fue defectuosa hasta el punto de lesionar su derecho de defensa.

El órgano consultivo dictamina favorablemente la propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital para estimar parcialmente la revisión de oficio. La conclusión es clara: procede declarar la nulidad de la providencia de apremio y de los actos ejecutivos que deriven de ella, al haberse vulnerado el derecho de defensa de la contribuyente.

La Administración acudió al BOE pese a tener otro domicilio en el expediente

El punto central del dictamen está en las notificaciones. La Agencia Tributaria regional intentó comunicar varios actos en el domicilio fiscal que constaba en la base de datos de la AEAT. Sin embargo, en la escritura de partición de herencia, en la declaración-liquidación, en la solicitud de rectificación de la autoliquidación, en la solicitud de aplazamiento y en el recurso de reposición figuraba como domicilio de la contribuyente una dirección distinta: una avenida de Murcia.

El Ayuntamiento de Murcia informó además de que esa dirección era la correcta. Según el informe municipal incorporado al expediente, la avenida correspondiente en la pedanía de Sangonera La Verde tenía esa denominación por acuerdo del Pleno municipal de 23 de julio de 2009, y los datos del padrón se habían actualizado en abril de 2010. Es decir, la dirección que la contribuyente venía utilizando en sus escritos era válida y estaba identificada administrativamente.

Pese a ello, la ATRM intentó notificar la providencia de apremio en otro domicilio, con resultado de “dirección incorrecta”, y terminó acudiendo a la publicación edictal en el BOE. El Consejo Jurídico considera que, antes de utilizar esa vía excepcional, la Administración debía haber intentado la notificación en el domicilio señalado por la propia contribuyente y que obraba en el expediente, especialmente porque en esa dirección otros actos sí habían sido notificados con éxito.

El dictamen recuerda que la notificación por edictos es un medio supletorio y excepcional. La Administración solo puede recurrir a él cuando no sea posible practicar la notificación personal por causas que no le sean imputables y después de haber agotado con diligencia las posibilidades razonables de localización. En este caso, el Consejo Jurídico reprocha a la ATRM que no intentara comunicar los actos en el domicilio correcto antes de publicar el anuncio.

Esta falta de diligencia administrativa no es un detalle formal. En los procedimientos tributarios, una notificación defectuosa puede tener consecuencias graves para el contribuyente: pérdida de plazos, imposibilidad de recurrir a tiempo, inicio de la vía ejecutiva, recargos, intereses y embargos. Por eso, el Consejo Jurídico analiza si el defecto fue una mera irregularidad o si produjo una verdadera indefensión material.

No se anula toda la deuda, pero sí la vía ejecutiva defectuosa

El dictamen introduce un matiz importante: no toda notificación incorrecta provoca automáticamente la nulidad de pleno derecho. El Consejo Jurídico distingue entre los actos del procedimiento de rectificación de autoliquidación y la providencia de apremio. En el primer caso, aunque aprecia irregularidades en la forma de notificar, entiende que la contribuyente conocía la existencia del procedimiento porque ella misma lo había iniciado, por lo que podía haber reaccionado frente a la desestimación presunta o impugnar cuando tuvo conocimiento efectivo del acto.

Sin embargo, la providencia de apremio recibe un tratamiento distinto. El inicio de la vía ejecutiva tiene una naturaleza especialmente gravosa, porque permite a la Administración exigir el pago forzoso, aplicar recargos y actuar sobre el patrimonio del contribuyente mediante embargos. Por eso, la falta de notificación personal de la providencia de apremio adquiere una relevancia constitucional mayor.

El Consejo Jurídico subraya que el Tribunal Constitucional ha otorgado especial importancia a la falta de notificación del inicio del procedimiento de apremio, incluso aunque el contribuyente hubiera podido impugnar la liquidación tributaria. La razón es evidente: la vía de apremio coloca al ciudadano ante una actuación ejecutiva especialmente desfavorable, con intervención patrimonial y mayor detrimento económico.

Aunque la contribuyente pudo recibir posteriormente otras notificaciones relacionadas con embargos o intereses, el órgano consultivo entiende que eso no corrige la indefensión generada por la falta de notificación válida de la providencia de apremio. Recurrir una diligencia de embargo no permite discutir todos los aspectos de fondo que podrían haberse planteado frente al inicio de la vía ejecutiva, ya que la Ley General Tributaria limita los motivos de oposición en esa fase.

Por eso, el Consejo Jurídico concluye que, respecto a la providencia de apremio, la contribuyente vio vulnerado su derecho de defensa y concurre la causa de nulidad prevista en el artículo 217.1.a) de la Ley General Tributaria, relativa a los actos que lesionan derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

Un aviso sobre las garantías en los procedimientos tributarios

El dictamen no convierte a la contribuyente en vencedora total del procedimiento ni cuestiona de forma completa la liquidación tributaria originaria. Su alcance es más concreto, pero relevante: la Agencia Tributaria regional no podía activar correctamente una vía ejecutiva de más de 271.000 euros sin haber notificado de forma diligente la providencia de apremio en el domicilio que constaba en el expediente.

La resolución consultiva tiene interés público porque recuerda que la Administración tributaria dispone de amplias potestades para recaudar deudas, exigir intereses y ejecutar embargos, pero esas potestades deben ejercerse respetando escrupulosamente las garantías de los contribuyentes. La eficacia recaudatoria no puede imponerse sobre el derecho de defensa ni sobre la obligación administrativa de notificar correctamente los actos que abren la vía ejecutiva.

El Consejo Jurídico también descarta que concurra la otra causa de nulidad alegada por la reclamante: la supuesta omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. El órgano consultivo entiende que los procedimientos de gestión y apremio no se apartaron sustancialmente de las normas que los regulan; el problema estuvo en la notificación, que no afecta por sí sola a la validez de todos los actos, salvo cuando produce una indefensión material como la apreciada en la providencia de apremio.

El caso deja una lección clara para la Administración regional: antes de acudir al BOE, debe agotar las posibilidades razonables de notificación personal, especialmente cuando dispone en el propio expediente de un domicilio correcto aportado reiteradamente por la persona interesada. La notificación edictal no puede ser una salida rápida cuando existen datos suficientes para intentar una comunicación efectiva.

En un expediente con una deuda principal de más de 271.000 euros, intereses de demora y embargos bancarios, la falta de diligencia en la notificación no es un defecto menor. El Consejo Jurídico ha obligado a corregir parcialmente la actuación de la Agencia Tributaria regional porque el derecho de defensa también rige frente a Hacienda. Y cuando la Administración ejecuta sin notificar correctamente, no solo falla un trámite: se rompe una garantía básica del ciudadano ante el poder público.

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