La familia reclama 71.415 euros tras una caída y el fallecimiento de la residente cuatro días después

El Instituto Murciano de Acción Social tendrá que completar de nuevo el expediente sobre la muerte de una residente de 90 años en la residencia pública San Basilio, después de que el Consejo Jurídico de la Región de Murcia haya devuelto la reclamación patrimonial al considerar que no estaba suficientemente instruida. La mujer sufrió un accidente durante una transferencia con una grúa de bipedestación, ingresó en el Hospital Morales Meseguer con fractura subtrocantérea de fémur izquierdo y fractura de tibia y peroné proximal derechos, y falleció cuatro días después, el 19 de octubre de 2023.
El dictamen 91/2026, aprobado el 14 de abril, no declara responsabilidad del IMAS ni entra todavía en el fondo del caso. Sin embargo, obliga a la Administración regional a revisar el expediente porque, tras formularse una propuesta desestimatoria, la aseguradora del propio IMAS planteó cuestiones relevantes que no habían sido resueltas: si fue adecuada la utilización de la grúa empleada, cuáles fueron las causas clínicas de la muerte y qué influencia pudieron tener los antecedentes personales de la residente en el desenlace.
La familia de la fallecida reclama 71.415,36 euros, a razón de 23.805,12 euros para cada uno de sus tres hijos, al sostener que existe una relación directa entre el accidente sufrido en la residencia y el fallecimiento posterior en el hospital. Según recoge el expediente, la residente ingresó en Urgencias el 15 de octubre de 2023, procedente de la residencia San Basilio, con dolor e impotencia funcional en ambos miembros inferiores tras una caída cuando se realizaba una transferencia.
El Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Morales Meseguer diagnosticó una fractura subtrocantérea de fémur izquierdo y una fractura de tibia y peroné proximal derechos. La paciente ingresó a cargo de Traumatología para tratamiento quirúrgico definitivo, pero la intervención no llegó a realizarse debido al deterioro progresivo de su situación clínica. Falleció el 19 de octubre, cuatro días después del accidente.
Una transferencia con grúa que terminó en fracturas
La reclamación familiar sostiene que la información facilitada por la residencia permite reconstruir el accidente. Según ese relato, la mujer estaba alzada en una grúa de bipedestación cuando su cuerpo empezó a descender poco a poco, deslizándose del dispositivo hasta doblar el miembro inferior derecho y flexionar el izquierdo. La familia vincula ese movimiento con las lesiones que posteriormente fueron diagnosticadas en el hospital.
El informe del director de la residencia San Basilio, incorporado al expediente, detalla que el accidente se produjo el domingo 15 de octubre de 2023, sobre las 20:15 o 20:20 horas, cuando la residente era trasladada desde la grúa bipedestadora a la cama para acostarla. Tras recabar declaración de las trabajadoras presentes, el centro informó de que las auxiliares utilizaron la grúa para incorporar a la residente desde el sillón del comedor, sentarla en la silla de ruedas y trasladarla a su habitación.
Ya en la habitación, volvieron a usar la grúa bipedestadora para incorporarla. Según el informe, las trabajadoras señalaron que observaron que la residente tenía los miembros superiores por encima de los brazos de la grúa y que “se mantenía, en teoría”. También manifestaron que eran conscientes de que ese tipo de grúa no debía emplearse para levantar a residentes que no pueden colaborar en la sujeción ni mantenerse en pie, aunque afirmaron que, a su juicio, ese no era el caso.
El mismo informe recoge que, si no hubieran considerado posible utilizar esa grúa, las trabajadoras podían haber empleado cualquiera de las grúas de traslado disponibles en la residencia. Sin embargo, una vez alzada la residente junto a la cama, empezó a deslizarse de forma progresiva. Las auxiliares trataron de sujetarla para evitar un impacto de mayor fuerza mientras pedían ayuda a otras compañeras de la planta.
La residencia sostiene que la mujer quedó semisentada, sin llegar a impactar contra el suelo de forma brusca. Aun así, el resultado fue grave: la residente fue trasladada al Morales Meseguer y diagnosticada de fracturas en ambos miembros inferiores. La familia considera evidente la relación directa entre el episodio descrito por el centro y las lesiones con las que ingresó en el hospital.
El IMAS propuso desestimar la reclamación
La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad admitió a trámite la reclamación mediante Orden de 15 de marzo de 2024 y nombró instructora del expediente. Durante la instrucción se solicitó informe al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Régimen Interior del IMAS sobre la existencia de seguro de responsabilidad civil, y también a la Dirección General de Personas Mayores del IMAS el expediente completo y el informe relativo a la presunta lesión indemnizable.
El IMAS comunicó que la residencia San Basilio contaba con seguro de responsabilidad civil suscrito con la compañía W. R. Berkley Europa AG, sucursal en España, desde el 28 de septiembre de 2023. Posteriormente, se dio trámite de audiencia a las partes interesadas y, el 29 de enero de 2025, se formuló una propuesta de resolución desestimatoria al entender que no concurrían los requisitos necesarios para que prosperara la reclamación.
El problema es que, después de esa propuesta, la aseguradora presentó alegaciones que introdujeron dudas relevantes sobre la instrucción del expediente. La compañía sostuvo que no se conocían las causas clínicas de la muerte de la residente, producida cuatro días después de la caída, más allá de la referencia al deterioro progresivo de su situación clínica. También señaló que se desconocía la influencia de los antecedentes personales de la mujer, de 90 años y con múltiples patologías previas, entre ellas hipertensión, diabetes, hemiplejia y afasia.
La aseguradora también apuntó a otro aspecto clave: la intervención quirúrgica de cadera no se realizó de forma inmediata, como suele ser habitual en este tipo de intervenciones en personas ancianas, sino que se programó para cuatro días después del ingreso en Urgencias. A su juicio, con lo instruido no era posible acreditar el nexo causal entre la caída en la residencia y el fallecimiento. Por ello, pidió incorporar al expediente la historia clínica de la residente obrante en el Servicio Murciano de Salud, para acreditar la causa de la muerte y valorar la relación entre el accidente y el desenlace final.
El Consejo Jurídico devuelve el expediente
El Consejo Jurídico considera que el expediente debe ser devuelto al IMAS para que sea completado. El órgano consultivo subraya que la propuesta de resolución debe resolver todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. En este caso, la propuesta desestimatoria no abordó las cuestiones introducidas después por la aseguradora, ni consta que los reclamantes hayan podido pronunciarse sobre ellas mediante un nuevo trámite de audiencia.
La conclusión del dictamen es clara: el expediente se devuelve para que la Administración lo complete en los términos indicados. Eso implica que el IMAS deberá analizar las dudas sobre el uso adecuado de la grúa, la causa clínica del fallecimiento, la influencia de las patologías previas de la residente y el posible nexo causal entre la caída y la muerte cuatro días después.
El caso obliga a mirar con especial atención el funcionamiento de las residencias públicas de mayores y los protocolos de movilización de personas dependientes. Las grúas de bipedestación están diseñadas para facilitar transferencias y reducir riesgos, pero su uso exige valorar correctamente la capacidad de colaboración de cada residente. El propio informe del centro recoge que las trabajadoras sabían que este tipo de dispositivo no debe emplearse con personas que no pueden colaborar en la sujeción ni mantenerse en pie, aunque entendieron que la residente sí podía hacerlo.
El dictamen no afirma que existiera negligencia, ni responsabiliza todavía al IMAS del fallecimiento. Lo que sí establece es que la Administración regional no puede cerrar el expediente sin aclarar aspectos esenciales. Una mujer de 90 años sufrió fracturas durante una transferencia con grúa en una residencia pública, murió cuatro días después y su familia reclama una indemnización. Antes de desestimar esa reclamación, el IMAS deberá completar la investigación, incorporar la información clínica necesaria y dar respuesta expresa a las dudas que el propio procedimiento ha dejado abiertas.
La devolución del expediente deja el caso en una fase todavía abierta, pero con una advertencia de fondo: en situaciones tan sensibles como la muerte de una persona mayor dependiente bajo atención residencial pública, la Administración no puede resolver con una instrucción incompleta. La familia reclama respuestas, la aseguradora ha señalado lagunas relevantes y el Consejo Jurídico exige que se aclaren antes de adoptar una decisión definitiva.
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