Admitida la querella de La Polvorista por un certificado presuntamente falso de la CARM

Admitida la querella de La Polvorista por un certificado presuntamente falso de la CARM

El juzgado ordena a la Policía Nacional investigar si la Administración negó indebidamente que la asociación estuviera pendiente de inscripción

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El Juzgado de Instrucción número 6 de Murcia ha admitido a trámite la querella presentada por la Asociación de Empresarios del Polígono Industrial La Polvorista por un presunto delito de falsificación de documento público relacionado con un certificado emitido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La resolución judicial, fechada el 24 de junio de 2026, acuerda incoar diligencias previas de procedimiento abreviado y ordena a la Policía Nacional investigar los hechos denunciados.

El caso gira en torno a un certificado administrativo expedido por la CARM el 25 de junio de 2025, en el que, según la querella, se afirmaba que la Asociación de Empresarios del Polígono Industrial La Polvorista “no consta inscrita ni pendiente de inscripción”. La asociación sostiene que esa afirmación era presuntamente falsa porque había presentado formalmente su solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia casi cuatro meses antes, el 28 de febrero de 2025.

La admisión a trámite no supone que los hechos denunciados hayan quedado acreditados ni implica una declaración de culpabilidad sobre ninguna persona. Lo que determina el auto es que la querella reúne los requisitos legales para ser investigada y que los hechos descritos presentan características que permiten presumir la posible existencia de un delito de falsificación de documentos públicos, cuya instrucción corresponde al órgano judicial.

El procedimiento queda ahora en fase inicial de investigación. La Policía Nacional deberá practicar las diligencias acordadas y trasladar al juzgado el resultado de sus pesquisas. La instrucción deberá aclarar si el certificado reflejaba correctamente la situación administrativa de la asociación en junio de 2025, si existía realmente una solicitud pendiente desde febrero, quién intervino en la emisión del documento y por qué no se corrigió tras la solicitud de rectificación presentada posteriormente.

El eje del caso es si la asociación estaba pendiente de inscripción

La querella sitúa el origen del conflicto en una distinción jurídica y administrativa de gran relevancia: no es lo mismo que una asociación no esté inscrita definitivamente que afirmar que ni siquiera consta pendiente de inscripción. Según la documentación aportada por la Asociación de Empresarios de La Polvorista, la entidad presentó su solicitud en el Registro de Asociaciones el 28 de febrero de 2025 a través de la Oficina OAMR Teniente Flomesta, con número de entrada 202500078196.

La asociación afirma que esa solicitud fue acompañada de la documentación exigida para la tramitación: estatutos, consentimiento, justificante de tasa y hoja normalizada. Por tanto, los querellantes admiten implícitamente que la entidad podía no estar todavía inscrita de forma definitiva en la fecha del certificado, pero sostienen que sí debía constar como pendiente de inscripción en el registro autonómico.

Ese matiz es el núcleo de la denuncia. Para los empresarios de La Polvorista, el certificado no se habría limitado a informar de que la inscripción no estaba culminada, sino que habría negado la existencia de una tramitación ya iniciada y documentada ante la propia Administración regional. La querella sostiene que la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias tenía a su disposición el expediente en el Registro de Asociaciones y la información registral completa.

Sobre esa base, la asociación considera que la afirmación contenida en el certificado no puede tratarse como una simple discrepancia formal o un error sin consecuencias. A su juicio, se trataría de una presunta falsedad objetiva en un documento público con capacidad para producir efectos jurídicos. La investigación judicial deberá determinar ahora si existió error administrativo, descoordinación interna, falta de actualización registral o una conducta con posible relevancia penal.

La querella se dirige inicialmente contra cargos de la citada consejería, sin perjuicio de que la instrucción permita identificar de forma completa a las personas que materialmente confeccionaron, revisaron o emitieron el certificado. El escrito deja abierta esa determinación, que será una de las cuestiones clave de la investigación.

Un certificado usado en la batalla judicial por la planta de biogás

La dimensión del caso va más allá de una controversia registral. Según la querella, el certificado de la CARM fue aportado por la promotora de la planta de biogás de La Polvorista en la pieza de medidas cautelares del Procedimiento Ordinario 238/2025, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Murcia contra la planta que se construye en el polígono industrial.

La asociación sostiene que ese documento pudo utilizarse para cuestionar su existencia y su legitimación procesal, con el objetivo de solicitar su inadmisión en el procedimiento. La querella no atribuye una conducta dolosa a la empresa promotora, sino que precisa que la mercantil se habría limitado a utilizar un certificado expedido por una Administración pública. Sin embargo, para los empresarios, ese uso judicial demuestra que el documento no era irrelevante ni inocuo, sino que podía desplegar efectos reales sobre su capacidad para defender sus intereses ante los tribunales.

Esta cuestión es especialmente sensible porque afecta al valor de los certificados públicos. Un certificado administrativo goza de apariencia de veracidad y puede ser utilizado por ciudadanos, empresas, administraciones y órganos judiciales para acreditar hechos o situaciones jurídicas. Si un documento oficial contiene una información incorrecta sobre la existencia o tramitación de una entidad, las consecuencias pueden ir mucho más allá del ámbito burocrático.

La asociación afirma que el 1 de septiembre de 2025 presentó una solicitud formal de rectificación del certificado. Según los querellantes, en ese escrito aportó el justificante de presentación de la inscripción, documentación acreditativa de la existencia real de la asociación y copia del certificado que consideraba erróneo. La solicitud quedó registrada con justificante 202590000658269.

A partir de ese momento, según el relato de la querella, la Administración regional quedó formalmente advertida de la presunta falsedad objetiva del certificado. La asociación sostiene que, pese a ello, la CARM no rectificó, corrigió ni anuló el documento conforme a los cauces previstos en la Ley 39/2015, permitiendo que siguiera manteniendo apariencia de validez y pudiera ser utilizado en sede judicial.

La Policía Nacional deberá investigar los hechos denunciados

El auto del Juzgado de Instrucción número 6 de Murcia acuerda incoar diligencias previas de procedimiento abreviado, admite a trámite la querella y ordena librar oficio a la Policía Nacional para que investigue los hechos denunciados. En sus fundamentos jurídicos, la magistrada-juez señala que los hechos que resultan de las actuaciones presentan características que hacen presumir la posible existencia de un delito de falsificación de documentos públicos.

La querella califica los hechos como un presunto delito de falsedad en documento público cometido por funcionario público, previsto en los artículos 390, 391 y siguientes del Código Penal. Según el escrito, el certificado habría faltado a la verdad en la narración de los hechos al afirmar algo contrario a la realidad registral. También sostiene que la falta de rectificación posterior, una vez advertida la Administración, agravaría la situación.

Entre las diligencias solicitadas por la asociación figuran la reclamación a la CARM del expediente íntegro de inscripción desde el 28 de febrero de 2025 hasta la actualidad, la trazabilidad digital del certificado, los registros de acceso, los usuarios intervinientes, la actividad vinculada al CSV, los accesos de los funcionarios querellados al expediente y la identificación completa de las personas que emitieron o confeccionaron materialmente el documento.

También se pide la declaración de los querellados como investigados, la testifical del personal del Registro de Asociaciones que tramitó la inscripción, una pericial documental sobre la supuesta falsedad objetiva del certificado y un oficio al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 para que aporte copia del escrito en el que se adjuntó el certificado.

La causa se encuentra aún en una fase embrionaria y será la instrucción la que determine si hubo delito, quién pudo intervenir en la emisión del certificado y si la Administración actuó de forma negligente, errónea o presuntamente falsaria. La resolución judicial abre la puerta a investigar un asunto especialmente delicado: la fiabilidad de los documentos públicos emitidos por la Administración regional y su uso en procedimientos judiciales donde pueden condicionar la participación de una entidad.

Desde la Asociación de Empresarios del Polígono Industrial La Polvorista han señalado que seguirán defendiendo a sus empresas, trabajadores, vecinos de Molina de Segura y la seguridad jurídica “con todos los medios que nos ofrece el Estado de derecho”. El caso queda ahora en manos del juzgado y de la Policía Nacional, que deberán despejar si el certificado fue un error administrativo o si detrás de la afirmación cuestionada existe una actuación con relevancia penal.

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