El Consejo Jurídico confirma una negligencia médica por una gasa olvidada en una operación del SMS

El Consejo Jurídico confirma una negligencia médica por una gasa olvidada en una operación del SMS

El órgano consultivo concluye que un hospital concertado incumplió la lex artis y deberá indemnizar al paciente tras cuatro años de tramitación

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El Consejo Jurídico de la Región de Murcia ha confirmado la existencia de una negligencia médica cometida durante una intervención quirúrgica realizada en un hospital concertado del Servicio Murciano de Salud (SMS), al concluir que un paciente fue dado de alta con una gasa olvidada en la herida quirúrgica, circunstancia que le provocó una infección, un proceso de curación prolongado y una segunda intervención para extraer el material retenido.

El dictamen, aprobado el pasado 4 de junio, avala la propuesta del Servicio Murciano de Salud de estimar parcialmente la reclamación patrimonial presentada por el afectado y reconoce que la actuación sanitaria vulneró la lex artis, el criterio jurídico que determina si una actuación médica se ajusta a la práctica profesional exigible. Además, establece que el responsable del pago de la indemnización será el hospital concertado donde se practicó la intervención, al pertenecer el cirujano a la plantilla de dicho centro.

Los hechos se remontan al 31 de marzo de 2021, cuando el paciente fue intervenido en el Hospital Mesa del Castillo, por derivación del Servicio Murciano de Salud, para realizar una superficialización de una fístula arteriovenosa destinada a facilitar un futuro tratamiento de diálisis. Tras la operación comenzó a sufrir un proceso de cicatrización anómalo, con dolor intenso, infección persistente y necesidad de curas continuadas que no lograban resolver el problema.

La situación cambió radicalmente el 12 de mayo de ese mismo año, cuando durante una revisión quirúrgica se descubrió y extrajo una gasa retenida en el interior de la herida, iniciándose posteriormente una evolución favorable hasta la completa cicatrización.

El dictamen desmonta la explicación ofrecida por el hospital

Uno de los aspectos más relevantes del expediente es la contradicción entre la versión mantenida inicialmente por el hospital y las conclusiones alcanzadas durante la tramitación del procedimiento.

Desde el centro sanitario se defendió que la gasa encontrada no procedía de la intervención quirúrgica, sino que tenía un origen terapéutico derivado de las curas posteriores. El cirujano sostuvo que el recuento de gasas realizado al finalizar la operación fue correcto y que la existencia del material podía explicarse por el tratamiento aplicado durante la evolución de la herida.

Sin embargo, el informe pericial encargado por la aseguradora del Servicio Murciano de Salud llegó a conclusiones completamente distintas.

La especialista que elaboró la pericia descartó que se tratara de una gasa terapéutica al comprobar que la herida había sido cerrada con sutura desde el primer momento, que no existía ninguna anotación médica indicando la colocación de una mecha o gasa en el interior de la herida, ni instrucciones para su retirada en las curas posteriores. También destacó que la gasa permaneció inadvertida durante aproximadamente seis semanas, un periodo incompatible con un uso terapéutico programado.

El informe añade que el material fue descrito expresamente por el facultativo que lo retiró como una «gasa retenida», expresión utilizada habitualmente para referirse a un cuerpo extraño olvidado durante una intervención quirúrgica. Además, subraya que la evolución clínica del paciente mejoró inmediatamente después de la extracción del material, reforzando el nexo causal entre la presencia de la gasa y la infección que padecía.

Sobre esa base, la perito concluye de forma tajante que «la cirugía para realización de la fístula arteriovenosa no se ajustó a la lex artis«.

El Consejo Jurídico aprecia un funcionamiento anormal del servicio sanitario

El Consejo Jurídico hace suyas las conclusiones de ese informe pericial y considera acreditado que existió un funcionamiento anormal del servicio sanitario.

El órgano consultivo recuerda que la responsabilidad patrimonial sanitaria no deriva simplemente de que exista un daño, sino de que se produzca una actuación contraria a la práctica médica exigible. En este caso entiende que ambos requisitos concurren, ya que la permanencia de una gasa olvidada en la herida provocó un proceso infeccioso prolongado, obligó al paciente a recibir curas durante semanas y retrasó su recuperación.

Por ello, el dictamen concluye que existe una relación directa entre la actuación sanitaria y los daños sufridos por el paciente, reconociendo su derecho a ser indemnizado.

La cantidad finalmente propuesta asciende a 6.781,87 euros, una cifra inferior a los 13.883 euros inicialmente reclamados por el afectado. El Consejo Jurídico considera adecuada la valoración realizada por la perito, que reconoce 86 días de perjuicio personal moderado, una intervención quirúrgica posterior y dos puntos de perjuicio estético, descartando la existencia de secuelas funcionales permanentes.

Aunque la reclamación se dirigía frente al Servicio Murciano de Salud, el dictamen señala que el obligado al pago será el Hospital Mesa del Castillo, al ser el responsable directo de la actuación médica que originó el daño y pertenecer el cirujano a la plantilla del centro concertado.

El expediente revela casi cuatro años de retraso administrativo

Más allá de la negligencia médica, el expediente también pone de manifiesto una llamativa demora en la tramitación administrativa de la reclamación.

El propio Consejo Jurídico señala que el procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuyo plazo legal de resolución es de seis meses, terminó prolongándose durante casi cuatro años. El motivo principal fue que la Inspección Médica nunca llegó a emitir el informe que le había sido solicitado, pese a que el expediente permaneció pendiente de ese trámite durante un largo periodo.

Finalmente, el órgano consultivo considera que podía prescindirse de ese informe porque la prueba pericial incorporada al procedimiento resultaba suficientemente concluyente para acreditar la existencia de la mala praxis y valorar los daños ocasionados.

La resolución vuelve a poner de relieve el funcionamiento del sistema de responsabilidad patrimonial sanitaria cuando la asistencia es prestada por centros privados concertados con el Servicio Murciano de Salud. Aunque el paciente fue derivado desde la sanidad pública, el Consejo Jurídico recuerda que la responsabilidad recae sobre el hospital que ejecutó la intervención al ser quien prestó materialmente la asistencia sanitaria y cuyo personal realizó la actuación considerada contraria a la lex artis.

El dictamen constituye así un respaldo jurídico a la reclamación del paciente y confirma oficialmente que la infección y el prolongado proceso de recuperación no fueron consecuencia inevitable de la intervención, sino del olvido de una gasa durante la cirugía, una actuación que el máximo órgano consultivo de la Comunidad Autónoma considera incompatible con la buena práctica médica.

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