El Consejo Jurídico corrige al SMS por no informar bien a un paciente operado

El Consejo Jurídico corrige al SMS por no informar bien a un paciente operado

El órgano consultivo aprecia responsabilidad patrimonial por un consentimiento informado insuficiente, aunque no ve mala praxis médica en la cirugía

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El Consejo Jurídico de la Región de Murcia ha corregido la propuesta del Servicio Murciano de Salud de rechazar la reclamación de un paciente intervenido en varias ocasiones de columna y ha dictaminado que sí procede reconocer responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria por vulnerar su derecho a recibir información adecuada antes de una de las operaciones. El caso no se centra en una mala praxis quirúrgica material, que el órgano consultivo no aprecia, sino en un déficit formal relevante: el paciente firmó un consentimiento informado que no describía correctamente la intervención que realmente se le iba a practicar.

El dictamen, aprobado el 15 de junio de 2026, analiza una reclamación presentada en mayo de 2018 por un paciente que solicitaba 79.747,53 euros por los daños que atribuía a la asistencia sanitaria recibida en el ámbito del Servicio Murciano de Salud. Según el expediente, el paciente fue atendido inicialmente por dolor lumbar agudo irradiado a la pierna izquierda, diagnosticado de hernia discal y sometido posteriormente a varias intervenciones quirúrgicas, algunas de ellas en centros concertados por derivación del sistema sanitario público regional.

La conclusión del Consejo Jurídico es especialmente relevante porque se aparta de la propuesta de resolución elaborada por el SMS, que planteaba desestimar la reclamación al considerar que no concurrían los elementos necesarios para declarar responsabilidad patrimonial. Frente a esa posición, el órgano consultivo entiende que la Administración sanitaria sí debe indemnizar al paciente, aunque limita la compensación a 3.000 euros por daño moral, al tratarse de una vulneración de su derecho a decidir libremente sobre su salud y no de una negligencia médica en la ejecución de la intervención.

Tres operaciones y una reclamación por falta de información

El paciente fue intervenido por primera vez el 20 de mayo de 2015 en el Hospital de Molina mediante una microdiscectomía L5-S1 izquierda. Según el reclamante, tras aquella operación continuó con adormecimiento y dolor en la pierna izquierda. Posteriormente se le realizaron pruebas que informaron de lesiones radiculares crónicas en niveles L5 y S1, una de ellas de grado severo y con signos de progresión.

El 3 de marzo de 2016 fue sometido a una segunda intervención, consistente en una discectomía L4-L5 más artrodesis con barras y tornillos. Tras esa operación, según la reclamación, presentó limitación de movilidad, especialmente en el miembro inferior izquierdo, y paresia del pie izquierdo. El 30 de mayo de 2016 fue intervenido por tercera vez, retirándose tornillos y barras en el lado derecho. El paciente alegó que para esas intervenciones no constaban documentos adecuados de consentimiento informado ni hojas de protocolo quirúrgico.

A la fecha de la reclamación, el paciente había sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta por una sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de diciembre de 2016. También constaba que no podía realizar esfuerzos ni movimientos repetitivos que sobrecargaran la columna lumbar y que seguía tratamiento por un trastorno mixto ansioso depresivo, según recoge el propio dictamen al resumir la reclamación presentada.

El Servicio Murciano de Salud recabó informes de los facultativos intervinientes y de la Inspección Médica. El neurocirujano del Hospital de Molina sostuvo que la primera intervención se realizó sin incidencias y que el paciente había firmado el correspondiente consentimiento informado. Otro neurocirujano del Hospital Virgen de la Arrixaca defendió que el paciente fue evaluado, controlado y atendido en todo momento, que se realizaron los estudios adecuados y que las cirugías se efectuaron conforme a los estándares aceptados.

La Inspección Médica tampoco apreció mala praxis en la asistencia sanitaria. Su informe concluyó que, del análisis de la documentación relacionada con el proceso asistencial, no se evidenciaba una actuación médica incorrecta. Sin embargo, introdujo un matiz decisivo: aunque se localizaron documentos de consentimiento informado para las tres intervenciones, en el caso de la tercera operación el documento utilizado no era el más adecuado desde el punto de vista formal, porque debería haber hecho referencia también a la necesidad de revisar la artrodesis.

El consentimiento no explicaba la intervención real

El punto central del dictamen está en la diferencia entre la intervención recogida en el consentimiento firmado y la actuación quirúrgica que realmente se iba a practicar. Para la segunda y la tercera operación, el paciente firmó documentos de consentimiento informado para microdiscectomía. Sin embargo, en la tercera intervención estaba previsto realizar una revisión de la artrodesis y liberar la cicatriz, no únicamente una microdiscectomía.

El Consejo Jurídico explica que no es lo mismo una microdiscectomía que una artrodesis. La primera consiste en extraer material discal herniado que comprime una raíz nerviosa mediante un abordaje más limitado. La artrodesis, en cambio, supone fijar vértebras entre sí mediante tornillos y barras, con limitación de movilidad y riesgos o consecuencias distintas. Por ello, el órgano consultivo considera que los riesgos y efectos de una y otra técnica no podían darse por equivalentes.

La propuesta de resolución del SMS entendía que la omisión de la artrodesis en el documento de consentimiento no implicaba necesariamente falta de información, al considerar que la historia clínica reflejaba que se había ofrecido al paciente una revisión de la herida y liberación de adherencias. El Consejo Jurídico rechaza ese razonamiento y sostiene que revisar una herida quirúrgica no tiene el mismo alcance que revisar una artrodesis rígida instrumentada con barras y tornillos.

El dictamen va más allá y señala que el mero hecho de haber ofrecido una revisión de la herida o de la artrodesis no prueba que se trasladara al paciente toda la información necesaria sobre riesgos y consecuencias esperables. Para el Consejo Jurídico, la información que realmente constaba era la incluida en los documentos de consentimiento, y esos documentos carecían de referencias suficientes a la artrodesis.

Por ello, el órgano consultivo concluye que se produjo una infracción de la lex artis en sentido formal. Es decir, no afirma que la operación estuviera mal indicada ni mal ejecutada, sino que el paciente no fue informado de forma adecuada sobre la intervención que se le iba a realizar. Esa falta de información vulneró su autonomía para decidir de manera libre y consciente sobre su propia salud.

Siete años de tramitación y una indemnización limitada

El dictamen también deja otro dato de notable interés público: la reclamación se presentó el 9 de mayo de 2018 y el informe de la Inspección Médica no se emitió hasta el 26 de junio de 2025. El propio Consejo Jurídico subraya el “excesivo tiempo invertido” en la tramitación del procedimiento, muy por encima de la duración máxima legal, y señala como determinante la demora de varios años en la emisión del informe preceptivo de la Inspección Médica.

Esa lentitud añade una dimensión administrativa al caso. No se trata solo de un expediente sanitario complejo, sino de una reclamación por responsabilidad patrimonial que tardó años en avanzar hasta el dictamen del órgano consultivo. En procedimientos que afectan a pacientes con secuelas, incapacidad reconocida y daños alegados de gran impacto personal, los retrasos prolongados pueden agravar la sensación de desprotección frente a la Administración.

La indemnización propuesta por el Consejo Jurídico dista mucho de los casi 80.000 euros solicitados por el reclamante. El órgano consultivo fija una compensación de 3.000 euros, actualizable conforme a la Ley 40/2015, porque entiende que el daño indemnizable no es el resultado físico final de la asistencia sanitaria, sino el daño moral derivado de haber privado al paciente de su derecho de autodeterminación.

El Consejo Jurídico recuerda que, cuando no hay mala praxis material pero sí falta de información suficiente, la indemnización no se calcula como si se estuvieran reparando todas las secuelas físicas o psíquicas. Lo que se indemniza es la privación indebida de la capacidad del paciente para decidir con conocimiento completo sobre una intervención que afectaba directamente a su salud.

El caso también tiene relevancia por afectar a asistencia sanitaria prestada en centros concertados. El dictamen recuerda que, aunque parte de la atención se realizara en hospitales privados por derivación, la legitimación pasiva corresponde a la Administración regional, porque el paciente acudió a esos centros por indicación del Servicio Murciano de Salud. Dicho de otro modo, la derivación a un centro concertado no elimina la responsabilidad pública sobre la asistencia sanitaria prestada dentro del sistema.

La resolución final corresponderá a la Administración, pero el dictamen marca una posición clara: la propuesta desestimatoria del SMS no se ajusta al criterio del Consejo Jurídico. El órgano consultivo dictamina en sentido desfavorable a rechazar la reclamación y considera que procede reconocer al paciente una indemnización por la vulneración de su derecho a la información.

El expediente vuelve a poner sobre la mesa una cuestión esencial en la sanidad pública regional: el consentimiento informado no puede convertirse en un trámite genérico ni en un formulario desconectado de la intervención real. Cuando una cirugía implica técnicas, riesgos o consecuencias distintas a las descritas en el documento firmado, el derecho del paciente a decidir queda debilitado. Y, según el Consejo Jurídico, esa vulneración también genera responsabilidad para el Servicio Murciano de Salud.

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