El SMS indemnizará a un paciente que acabó en UCI tras suturar mal una puñalada

El SMS indemnizará a un paciente que acabó en UCI tras suturar mal una puñalada

El Consejo Jurídico avala que hubo funcionamiento anormal del 061 y de Urgencias del Santa Lucía al tratar una herida penetrante como superficial

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El Servicio Murciano de Salud deberá indemnizar a un paciente que terminó ingresado en la UCI con un shock séptico y tóxico después de que una herida por arma blanca fuera suturada inicialmente sin una exploración y limpieza en profundidad adecuadas. El Consejo Jurídico de la Región de Murcia ha dictaminado favorablemente la propuesta de resolución que reconoce la existencia de funcionamiento anormal del servicio sanitario regional y fija una indemnización de 5.431,24 euros, actualizable conforme a la normativa aplicable.

El caso se remonta al 7 de abril de 2024, cuando el paciente fue apuñalado durante una pelea y atendido inicialmente por personal sanitario de una ambulancia medicalizada tras el aviso al 061. Según recoge el expediente, la herida fue descrita en el primer informe como una lesión superficial en la región lumbar, de menos de un centímetro de profundidad y tres centímetros de longitud. Fue limpiada y suturada en ese primer momento.

Horas después, el afectado acudió a Urgencias al encontrarse mal. Primero fue atendido en el Hospital Santa María del Rosell y después derivado al Hospital General Universitario Santa Lucía de Cartagena, donde se le realizó un TAC que reveló un pequeño neumomediastino vinculado al trayecto de la incisión. Pese a ese hallazgo, fue valorado por Cirugía, se descartó intervención urgente y recibió el alta con tratamiento antibiótico oral.

El paciente regresó al día siguiente al sistema sanitario con dolor, vómitos y empeoramiento general. En esa segunda asistencia se detectó persistencia del neumomediastino, líquido en la musculatura paravertebral y un hematoma sin signos de sangrado activo. Finalmente quedó ingresado, pero su evolución se complicó hasta requerir traslado a la Unidad de Cuidados Intensivos.

Una infección grave tras una herida mal tratada

El informe de alta de UCI recogido en el dictamen describe una evolución “larga y tórpida” con diagnóstico de shock séptico y tóxico secundarios al traumatismo por apuñalamiento. En el exudado de la herida se aislaron bacterias como Streptococcus pyogenes y Enterobacter cloacae. Durante su estancia en cuidados intensivos, el paciente precisó intubación, ventilación mecánica invasiva, altas dosis de noradrenalina, nutrición enteral, inmunoglobulina intravenosa y una intervención urgente de desbridamiento quirúrgico el 11 de abril.

La reclamación del afectado sostenía que la evolución posterior se debió al error inicial cometido al cerrar la herida sin haberla explorado correctamente. También cuestionaba la actuación posterior de Urgencias, al entender que los signos de alarma no fueron valorados con la suficiente prudencia.

La compañía aseguradora del SMS aportó un informe pericial que coincidía en lo esencial con esa tesis. El perito señaló que la facultativa de la ambulancia no apreció la verdadera profundidad de la herida y que esta fue valorada erróneamente como incisa cuando en realidad era incisopunzante. En este tipo de lesiones por arma blanca, el informe destaca que debe explorarse y limpiarse el trayecto profundo, al tratarse de heridas que deben considerarse contaminadas.

El mismo informe concluyó que, una vez objetivado en el hospital el trayecto profundo de la lesión, debería haberse retirado la sutura y procedido al desbridamiento.

La Inspección Médica concluye que la asistencia fue incorrecta

La conclusión más contundente del expediente procede de la Inspección Médica. Su informe sostiene que las asistencias prestadas tanto por el Servicio de Urgencias Extrahospitalarias 061 como por el Servicio de Urgencias del Hospital Santa Lucía fueron incorrectas.

Según la Inspección, el paciente presentaba una herida inciso-penetrante causada por arma blanca, de diez centímetros de longitud, que fue tratada con desinfección y sutura sin exploración ni desinfección en profundidad. El informe considera que esa falta de tratamiento adecuado fue determinante en el posterior proceso de shock séptico que obligó al ingreso en UCI y después en Medicina Interna.

El Consejo Jurídico asume esa valoración y concluye que las actuaciones médicas no se ajustaron a la lex artis. Por tanto, aprecia una relación causal entre el funcionamiento anormal del servicio sanitario regional y el daño sufrido por el paciente.

El dictamen subraya que en materia sanitaria no basta con que exista un daño para que nazca responsabilidad patrimonial, sino que debe acreditarse una actuación contraria a la buena práctica médica. En este caso, tanto el informe pericial de la aseguradora como la Inspección Médica coinciden en que la asistencia fue incorrecta, lo que lleva al órgano consultivo a avalar la indemnización.

Una indemnización muy inferior a la solicitada

El paciente llegó a reclamar inicialmente una cantidad superior a 50.000 euros, aunque después redujo su petición a 35.431,24 euros. Esa cifra incluía 5.431,24 euros por los días de curación y la intervención quirúrgica, más otros 30.000 euros por daño moral autónomo, al considerar que estuvo al borde de la muerte y que el proceso vivido supuso un grave calvario personal.

El Consejo Jurídico, sin embargo, avala únicamente la indemnización de 5.431,24 euros. Esa cantidad se calcula conforme al baremo de daños personales utilizado como referencia en accidentes de circulación e incluye nueve días de perjuicio muy grave, diez días de perjuicio grave, cuarenta y dos días de perjuicio moderado y una cantidad adicional por la intervención quirúrgica de desbridamiento.

El órgano consultivo rechaza reconocer los 30.000 euros adicionales por daño moral independiente. Argumenta que la indemnización por pérdida temporal de calidad de vida ya compensa el perjuicio moral sufrido por la víctima durante el periodo de curación, por lo que no procede añadir una cantidad complementaria por ese concepto.

La resolución final corresponderá al Servicio Murciano de Salud, pero el dictamen del Consejo Jurídico respalda la propuesta estimatoria parcial: reconoce que hubo mala asistencia, que esa actuación provocó un daño antijurídico y que el paciente tiene derecho a ser indemnizado.

El caso vuelve a poner el foco sobre la importancia de una adecuada valoración inicial de las heridas por arma blanca. Lo que fue tratado en un primer momento como una lesión superficial acabó derivando en una infección grave, ingreso en UCI, ventilación mecánica y cirugía urgente. El propio expediente administrativo reconoce ahora que aquella primera actuación y la posterior atención hospitalaria no fueron correctas.

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