El SMS indemnizará con casi 90.000 euros a una familia por un alta errónea con resultado de muerte

El SMS indemnizará con casi 90.000 euros a una familia por un alta errónea con resultado de muerte

El Consejo Jurídico avala indemnizar a una familia tras un alta en Urgencias del Hospital del Noroeste sin descartar una patología coronaria

Canal WhatsApp LasNoticiasRM

El Servicio Murciano de Salud deberá indemnizar con 87.322 euros a la viuda y a las dos hijas de un paciente de 66 años que falleció en su domicilio dos días después de haber sido dado de alta en el Servicio de Urgencias del Hospital Comarcal del Noroeste con un diagnóstico de “probable espasmo esofágico resuelto”. El Consejo Jurídico de la Región de Murcia ha dictaminado favorablemente la estimación parcial de la reclamación de responsabilidad patrimonial al considerar acreditado que existió un error diagnóstico que impidió contemplar patologías graves, entre ellas un infarto agudo de miocardio, y que privó al paciente de recibir el tratamiento oportuno.

El dictamen, aprobado el 15 de junio de 2026, analiza la reclamación presentada por la familia del fallecido frente a la Administración sanitaria por el funcionamiento anormal de los servicios sanitarios. Las reclamantes sostenían que la asistencia prestada el 20 de noviembre de 2022 no se ajustó a la lex artis, al no realizarse un descarte riguroso de patologías graves pese a la sintomatología con la que el paciente llegó al hospital: dolor dorsal, disnea y expectoración espumosa.

Según recoge el expediente, el paciente, dependiente y con antecedentes clínicos relevantes, ingresó en Urgencias del Hospital Comarcal del Noroeste a las 18:53 horas del 20 de noviembre de 2022. Tras la asistencia recibida, fue dado de alta apenas dos horas después, a las 20:51 horas, con el diagnóstico principal de “probable espasmo esofágico resuelto”. El tratamiento pautado consistió en dieta blanda, abundantes líquidos, paracetamol en caso de dolor y control por su médico de atención primaria.

Dos días después, el 22 de noviembre de 2022, el paciente falleció en su domicilio de Cehegín. El informe forense definitivo confirmó como causa inicial o fundamental de la muerte un infarto agudo de miocardio por trombosis de la arteria coronaria derecha, y como causa inmediata una insuficiencia respiratoria aguda secundaria a edema agudo de pulmón. La familia defendió desde el inicio que el diagnóstico hospitalario fue erróneo y que la falta de pruebas adecuadas impidió detectar a tiempo el proceso coronario.

Un alta prematura pese a síntomas compatibles con una patología grave

El Consejo Jurídico considera que el caso presenta todos los elementos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria. El dictamen señala que, frente al diagnóstico de espasmo esofágico, el informe forense acreditó que la causa fundamental del fallecimiento fue un infarto agudo de miocardio por trombosis de la arteria coronaria derecha, que desencadenó una insuficiencia respiratoria aguda por edema agudo de pulmón.

La resolución es especialmente contundente al valorar la asistencia prestada el 20 de noviembre. El Consejo Jurídico recoge que la sintomatología que presentaba el paciente —disnea y expectoración espumosa— guardaba correlación con el proceso que finalmente causó su muerte. Por ello, sostiene que el diagnóstico hospitalario de “espasmo esofágico” no solo fue erróneo, sino que ignoró un proceso isquémico en curso que ya manifestaba signos externos de extrema gravedad.

El expediente incorpora un dictamen médico pericial elaborado por una especialista en Cardiología, remitido por la aseguradora del SMS, que concluyó que la atención sanitaria recibida en Urgencias “no fue correcta ni acorde a la lex artis”. Según ese informe, no se realizaron las pruebas complementarias que estaban indicadas para descartar patologías graves y frecuentes como el infarto agudo de miocardio, lo que provocó un diagnóstico erróneo y que el paciente no recibiera el tratamiento correcto.

El Consejo Jurídico también se apoya en el informe de la Inspección Médica, que consideró fundamental tener en cuenta tanto los síntomas típicos como los atípicos en la evaluación de estos pacientes y sospechar un infarto agudo de miocardio. La Inspección señaló que, por su frecuencia y gravedad, era recomendable realizar un electrocardiograma y troponinas de alta sensibilidad para descartar un síndrome coronario agudo.

Sin embargo, según el dictamen, en la asistencia hospitalaria se practicaron únicamente una radiografía de tórax y una analítica, sin agotar las pruebas que la situación clínica exigía. El Consejo Jurídico concluye que una actuación prudente habría obligado a mantener la hospitalización para descartar una patología isquémica, en lugar de emitir un diagnóstico de espasmo esofágico y proceder al alta.

La familia reclamaba más de 174.000 euros por el fallecimiento

La viuda y las dos hijas del paciente reclamaron una indemnización por los daños derivados del fallecimiento. La esposa solicitaba 129.886 euros, mientras que cada una de las hijas reclamaba 22.379,01 euros. La cuantía se calculaba conforme al sistema de valoración de daños personales utilizado como referencia en este tipo de procedimientos.

La Administración sanitaria, a través de la propuesta de resolución remitida al Consejo Jurídico, planteó una estimación parcial de la reclamación. La clave está en la doctrina de la pérdida de oportunidad. Es decir, el dictamen no afirma que el paciente hubiera sobrevivido con total seguridad si se le hubiera diagnosticado correctamente el infarto, pero sí considera acreditado que el error diagnóstico le privó de una posibilidad real de recibir tratamiento y mejorar su pronóstico.

El informe pericial incorporado al procedimiento estimó esa pérdida de oportunidad en un 50%. Según ese criterio, no recibir el tratamiento adecuado ante un infarto agudo de miocardio supuso una reducción de la supervivencia del paciente en ese porcentaje. Por ello, la indemnización se ajusta a la mitad del daño total calculado.

El Consejo Jurídico avala así una indemnización de 64.943 euros para la viuda y 11.189,50 euros para cada una de las hijas, hasta alcanzar un total de 87.322 euros, cantidad que deberá actualizarse legalmente en la resolución que ponga fin al procedimiento. El importe se basa en el perjuicio personal básico del cónyuge viudo, el perjuicio personal básico de las hijas mayores de 30 años y el perjuicio patrimonial básico correspondiente a cada perjudicada.

El dictamen subraya que la responsabilidad patrimonial sanitaria no convierte a la Administración en garante de la curación de todos los pacientes, pero sí exige que los servicios públicos apliquen todos los medios razonablemente disponibles conforme al estado de la ciencia médica. En este caso, el Consejo entiende que esa obligación no se cumplió.

El retraso del 061 no se considera decisivo en el desenlace

El expediente también analiza la asistencia domiciliaria del 22 de noviembre, cuando la esposa del paciente solicitó ayuda ante el empeoramiento de la situación. La familia denunció falta de celeridad del Servicio de Emergencias y aportó capturas de pantalla de las llamadas realizadas. Según los informes incorporados al expediente, el aviso fue codificado como una urgencia no crítica, bajo la descripción de lumbalgia, lo que derivó en una respuesta demorable.

El dictamen recoge que el equipo sanitario acudió al domicilio y encontró al paciente ya fallecido. Una de las profesionales intervinientes manifestó que le extrañó que el aviso hubiese entrado como lumbalgia cuando, al llegar al domicilio, el paciente estaba muerto. También constan referencias a un ambiente de tensión familiar por la percepción de tardanza en la asistencia.

Pese a ello, tanto el informe pericial como la Inspección Médica consideran que una intervención algo más ágil ese día probablemente no habría modificado el desenlace clínico. El Consejo Jurídico centra por tanto la responsabilidad principal en el error diagnóstico inicial cometido en Urgencias el 20 de noviembre, al no descartar adecuadamente una patología coronaria grave.

La conclusión del órgano consultivo es clara: concurren todos los elementos determinantes de la responsabilidad patrimonial de la Administración, especialmente el nexo causal entre el funcionamiento anormal del servicio público sanitario y el daño causado, así como la antijuridicidad del perjuicio sufrido por las reclamantes. Dicho de otro modo, la familia no tenía el deber jurídico de soportar las consecuencias de una asistencia sanitaria que, según los informes del expediente, no agotó los medios diagnósticos exigibles.

El caso vuelve a poner el foco en la seguridad clínica en los servicios de Urgencias del SMS, especialmente cuando se atiende a pacientes vulnerables, con patologías crónicas complejas y síntomas que pueden presentarse de forma atípica. La obligación de descartar procesos graves antes de dar un alta no es una cuestión meramente protocolaria, sino una garantía básica para evitar que diagnósticos aparentemente menores oculten situaciones potencialmente mortales.

La indemnización avalada por el Consejo Jurídico no repara la pérdida sufrida por la familia, pero sí supone un reconocimiento administrativo de que la atención prestada no fue la adecuada. El expediente deja una conclusión incómoda para la sanidad pública regional: un paciente acudió a Urgencias con síntomas graves, salió del hospital con un diagnóstico de espasmo esofágico y murió dos días después por un infarto que, según los informes, debió ser descartado con pruebas básicas antes de enviarlo de vuelta a casa.

Si has visto algún error en esta noticia o tal vez puedes aportar alguna información extra, puedes contactar directamente con nuestra redacción mandando un email a news@lasnoticiasrm.es o escribiendo un mensaje por Whatsapp en el teléfono 641387053. Estaremos encantados de atenderte.

Puedes subscribirte a nuestro nuevo canal en Telegram, y disponer de todas las noticias importantes de la web en tiempo real.

Recuerda, pincha en t.me/lasnoticiasrm y dale a subscribir al canal en tu aplicación Telegram.

!!Te esperamos en LasNoticiasRM¡¡

Únete a nuestro canal de Telegram

Datos del autor

Artículo anteriorLa Fundación Isaac Peral abre sus premios a la industria regional
Artículo siguienteUPTA acusa a Feijóo de poner bajo sospecha las bajas médicas