Europa decidirá si una persona insolvente puede cancelar parte de su hipoteca sin perder la casa

Europa decidirá si una persona insolvente puede cancelar parte de su hipoteca sin perder la casa

Un magistrado de Murcia pregunta al TJUE si la deuda que supera el valor real de la vivienda puede perdonarse en la segunda oportunidad

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Un magistrado de Murcia ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión que puede tener consecuencias relevantes para miles de personas hipotecadas en España: si una persona insolvente puede conservar su vivienda habitual y, al mismo tiempo, liberarse de la parte de la hipoteca que supera el valor real del inmueble. La consulta nace en un procedimiento de segunda oportunidad y busca aclarar si la normativa española se ajusta al Derecho europeo cuando impide aplicar esa solución en determinados concursos sin masa.

La pregunta jurídica es compleja, pero el problema de fondo resulta fácil de entender. Una familia puede deber al banco más dinero del que vale actualmente su vivienda. En esos casos, el préstamo hipotecario está garantizado por un inmueble cuyo valor ya no cubre toda la deuda pendiente. La cuestión que ahora deberá resolver Europa es si esa diferencia, es decir, la parte de la deuda que no queda realmente respaldada por el valor de la casa, puede tratarse como una deuda ordinaria y ser exonerada sin obligar al deudor a perder su vivienda habitual.

El asunto ha sido planteado por un órgano judicial de Murcia ante el TJUE al apreciar una posible contradicción entre la regulación española de la segunda oportunidad y la Directiva europea sobre insolvencia. La duda se centra en si es compatible con el Derecho de la Unión que una misma situación reciba un tratamiento distinto dependiendo del tipo de procedimiento concursal seguido por la persona insolvente.

Según la información difundida por el Consejo General del Poder Judicial, la consulta se refiere a los casos en los que la deuda pendiente supera el valor de la vivienda que la garantiza. El procedimiento queda suspendido hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea responda a las cuestiones planteadas.

La clave está en la deuda que no cubre el valor de la vivienda

El núcleo del debate está en determinar qué ocurre con la parte de una hipoteca que excede el valor real del inmueble. Si una vivienda vale menos que la deuda pendiente, el banco mantiene una garantía real sobre el bien, pero esa garantía solo cubre efectivamente hasta el valor de la casa. La diferencia queda en una zona jurídica discutida.

Los deudores que han dado origen a la consulta plantearon que quedara fuera de la exoneración únicamente la parte de la hipoteca cubierta por el valor de la vivienda, pero que el exceso pudiera recibir el tratamiento de deuda exonerable. En términos prácticos, eso permitiría conservar la vivienda habitual y cancelar la parte de la deuda que no está realmente cubierta por el valor del inmueble.

La duda surge porque la legislación española contempla esa posibilidad en determinados procedimientos con plan de pagos. Sin embargo, no aparece regulada de forma expresa en los concursos sin masa y sin liquidación, que son aquellos en los que la persona insolvente carece de bienes suficientes para afrontar sus deudas o para abrir una liquidación ordinaria.

Esa diferencia es la que lleva al magistrado murciano a preguntar a Europa si la Directiva 2019/1023 permite tratar de forma distinta a los deudores según el cauce procedimental utilizado. La respuesta puede ser determinante para fijar si el exceso de deuda hipotecaria debe quedar blindado por la garantía real o si, por el contrario, puede ser perdonado como ocurre con otras deudas no garantizadas.

Una decisión con impacto en la Ley de Segunda Oportunidad

La cuestión prejudicial puede convertirse en una de las decisiones más relevantes de los últimos años en materia de segunda oportunidad, hipotecas y vivienda habitual. Si el TJUE concluye que la normativa europea exige permitir la exoneración de la parte de la deuda hipotecaria que supera el valor real de la vivienda, los juzgados españoles tendrían que adaptar su interpretación a ese criterio.

El impacto sería especialmente importante para personas insolventes que no pueden afrontar sus deudas, pero que intentan conservar su vivienda habitual. En muchos casos, la segunda oportunidad se presenta como la única vía para rehacer una vida económica después de un fracaso empresarial, una pérdida de empleo, una crisis familiar o una acumulación de deudas imposible de asumir.

La actual inseguridad jurídica genera situaciones muy distintas según el juzgado, el tipo de procedimiento o la fase en la que se encuentre la ejecución hipotecaria. Algunos criterios permiten discutir la exoneración del remanente de deuda tras la pérdida de la vivienda, mientras que otros son mucho más restrictivos cuando el inmueble todavía no se ha liquidado. Esa disparidad explica la relevancia de que el TJUE fije una interpretación común.

La cuestión no supone que Europa vaya a perdonar automáticamente deudas hipotecarias ni que cualquier persona insolvente pueda quedarse con su casa sin pagar. Lo que se plantea es más preciso: si la parte de la deuda que excede el valor de la garantía puede ser tratada como deuda exonerable dentro del mecanismo de segunda oportunidad, manteniendo protegida la parte realmente cubierta por la vivienda.

Murcia sitúa ante Europa un debate social de primer orden

El hecho de que la cuestión parta de un órgano judicial murciano añade un claro interés territorial a un asunto de alcance estatal y europeo. Desde la Región de Murcia se eleva ahora una pregunta que puede afectar a la interpretación de la legislación concursal en toda España y a la protección de deudores vulnerables frente a deudas hipotecarias que superan el valor de sus viviendas.

La vivienda habitual se sitúa así en el centro de un debate jurídico con una evidente dimensión social. Para muchas familias, perder la casa no solo supone quedarse sin un bien patrimonial, sino también afrontar durante años una deuda residual que puede impedir cualquier recuperación económica real. La segunda oportunidad nació precisamente para evitar que una persona insolvente de buena fe quedara condenada de por vida por deudas imposibles de pagar.

La respuesta del TJUE no será inmediata, pero marcará el camino para los juzgados españoles. Hasta entonces, el procedimiento en Murcia queda suspendido y la incertidumbre seguirá abierta para los deudores que se encuentran en situaciones similares. Si Europa avala una interpretación más flexible, la Ley de Segunda Oportunidad podría convertirse en una herramienta más eficaz para proteger a quienes afrontan insolvencias graves sin convertir la vivienda habitual en una frontera insalvable.

La decisión europea deberá aclarar si el Derecho de la Unión permite excluir de la exoneración toda la deuda hipotecaria, incluso la parte no cubierta por el valor real de la vivienda, o si ese exceso debe recibir el mismo tratamiento que una deuda ordinaria. De esa respuesta dependerá el futuro de muchos procedimientos y, sobre todo, la posibilidad de que una persona insolvente pueda empezar de nuevo sin perder necesariamente su hogar.

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